SAP Salamanca 12/2012, 12 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 12/2012 |
Fecha | 12 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00012/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
Domicilio: - GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: N54550
N.I.G.: 37274 43 2 2011 0076041
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000111 /2011
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000925 /2011
RECURRENTE: Modesto
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000111 /2011
SENTENCIA nº 12/12
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
En SALAMANCA, a doce de Marzo de dos mil doce.
La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas 925/2011 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, contra Modesto, con intervención del Mº Fiscal, siendo las partes en esta instancia como apelante Modesto y como apelados el Mª FISCAL.
El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 002 de SALAMANCA, con fecha 27 de Octubre de 2011, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
" Que debo condenar y condeno a Modesto (D.N.I. número NUM000 ), como autor responsable de una falta contra el orden público, a la pena de cincuenta días de multa a razón de seis euros de cuota diaria (50 x 6# = 300#), quien en caso de impago, y agotada la vía de apremio, incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del presente juicio".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Modesto, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación.
No habiéndose solicitado la práctica de la prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.
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