SAP Madrid 159/2012, 27 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 159/2012 |
Fecha | 27 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00159/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7010838 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 667 /2010
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 498 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
MC
De: Urbano
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: SERVICIOS JURIDICOS EMPRESARIALES E INMOBILIARIOS ALFIL S.L.U. Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADO Ilmo Sr.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por el Señor Magistrado expresado al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 498/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado Don Urbano, y de otra, como Apelado-Demandante Servicios Jurídicos Empresariales e Inmobiliarios Alfil S.L.U.
VISTO, estando constituida la Sala por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 12 de noviembre de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estima parcialmente la demanda interpuesta por SERVICIOS JURIDICOS EMPRESARIALES E INMOBILIARIOS ALFIL S.L.U. defendida por el Letrado Sr. Huerta Lozano, contra Don Urbano defendido por el Letrado Sr. Domínguez Fuentes, y se condena a la parte demandada al abono de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS Y NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS, (232,99 #), más los intereses legales. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandanda, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 9 de marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 20 de marzo de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
En este proceso, la demandante Servicios Jurídicos Empresariales e Inmobiliarios Alfil S.L.U. reclama al demandado D. Urbano la cantidad de 254,30 euros correspondientes a la minuta de honorarios profesionales de abogado por una consulta llevada a cabo en las dependencias de la demandante.
Aunque los litigantes han discutido acerca de la fecha en que tuvo lugar aquella consulta profesional, si el día 26 o 29 de enero de 2008 como mantiene...
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ATS, 12 de Febrero de 2013
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