SAP Madrid 149/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2012
Fecha06 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00149/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 1 /2012

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 985 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de FUENLABRADA

MAGISTRADO: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Epifanio

PROCURADOR: ANTONIO MARTIN FERNANDEZ

APELADO: Gregorio

PROCURADOR: MARIA LOURDES CANO OCHOA

En MADRID, a seis de marzo de dos mil doce.

El Magistrado Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Epifanio representado por el Procurador Sr. Martín Fernández y de otra, como apelado demandado D. Gregorio, seguidos por el trámite de juicio verbal, formulándose los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada, en fecha 11 de octubre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por DON Epifanio contra Gregorio debo absolver y absuelvo al mismo de todas las pretensiones dirigidas contra él en el presente procedimiento.

Las costas se imponen a la parte demandante.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites conforme al artículo primero punto segundo de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, modificando la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento y fallo a un único Magistrado.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar al amparo del artículo 456 de la LEC, que la Sentencia apelada no es ajustada a Derecho, vulnerando el artículo 218 de la LEC, en relación con el artículo 24.1 de la CE, desde el momento en que siendo el proceso monitorio la causa del efecto consistente en el juicio declarativo posterior, incurre en incongruencia, con resultado de indefensión. En el caso de autos, el demandado ya había formulado en el proceso monitorio su "discrepancia" con el acreedor, caracterizada por las razones expresas que ya había dado y sin embargo llegado el juicio verbal altera su pretensión por otra diferente y distinta hasta entonces desconocida sobre la que articuló su defensa. Por ello existiría incongruencia, al haberse alterado el objeto litigioso, sustituyendo en el juicio verbal los términos dados por el deudor en su escrito de oposición monitoria, vulnerándose el artículo 218 de la LEC . Además la Sentencia vulneraría el artículo 412 .1 de la LEC . Continúa manifestando que hay inexistencia de revocación antes del día 4 de Febrero de 2009,...

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