SAP Barcelona 74/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2012
Fecha07 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 206/2011-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 490/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 74

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 490/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 29 de Barcelona, a instancia de Luis Alberto contra AGENCIA MATRIMONIAL VOLGA-SINCERA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de noviembre de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta a instancia de D. Luis Alberto representado por el Procurador D. José María Arguelles Puig, asistido de su Abogado D. Manuel Allúe Pastor, contra la mercantil Agencia Matrimonial Volga Sincera S.L., representada por el Procurador D. Ángel Joaquinet Tamburini y defendido por el Letrado

D. José Oller Vilanova y ABSUELVO a la mercantil Agencia Matrimonial Volga Sincera S.L de las pretensiones formuladas en su contra. Se imponen las costas a la actora. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2012 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se reconozca el derecho de D. Luis Alberto a que se le reintegre por parte de la AGENCIA MATRIMONIAL VOLGA SINCERSA SL la suma de 3050 #, que, según aquella "supuso el coste total que abonó a la demandada por un servicio que no llevó a cabo en la forma acordada", y a ser indemnizado en la suma de 1000 # por los daños morales (por cambio aleatorio de lugar de hospedaje, realización de 7 en vez de las 17 entrevistas concertadas, pago de los servicios de traducción que considera incluidos en el precio de los servicios, todo ello, con molestias evidentes, tensiones e incomodidades, habiendo realizado varias denuncias administrativas, como daño moral). A dicha pretensión se opuso la demandada, alegando (1) defecto procesal en el modo de proponer la demanda (no constan relacionados los documentos, no se detallan las partidas que suman el importe de la reclamación, confusa expresión de la cuantía); (1) en cuanto al fondo, no se pacó el hospedaje en un hotel determinado, sino en función de la ocupación hotelera, y el en que se alojó es uno de los mejores de la ciudad; no se pactaron 17 entrevistas, ni un número mínimo, todos los gastos que reclama debían ir a su cuenta según la hoja de encargo, negando asimismo cualquier daño causal.

La sentencia de instancia desestima la demanda, con expresa imposición de las costas al actor. Frente a dicha resolución se alza éste, respecto de (1) los 500 # de la traducción (que considera incluidos en el precio o "ínsitos en el servicio", y por ello, "infracción del art. 1281 CC, porque tal servicio es necesario para que pueda llevarse a cabo la "selección de las personas"), (2) la desestimación de los daños morales y (3) los daños derivados del cambio de Hotel. A tales extremos se concreta el debate en esta alzada, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) En 3.10.2007 el actor contrató los servicios de la demandada, a través de Dª Carlota, administradora única (empresa dedicada a la mediación entre personas de nacionalidad española y rusa de relaciones de conocimiento mutuo tendentes al establecimiento entre los "demandanres" de relaciones serias y formales), consistentes en "...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR