AAP Soria 5/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2012
Número de resolución5/2012

AUTO CIVIL Nº 5/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria a diez de febrero de dos mil doce. HECHOS

PRIMERO

En fecha de 16 de enero del 2012 se dictó sentencia en el Juzgado de Primera Instancia del Burgo de Osma, en juicio verbal 199/2011, en que estimando la demanda presentada por D. Manuel, debo declarar y declaro haber lugar al cerramiento inmediato del hueco abierto en pared medianera que ha sido objeto de este pleito, y consta en el informe pericial. Reponiendo en este punto la pared medianera al estado en que se encontraba anteriormente y todo ello a costa del demandado, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Siendo el suplico de la demanda exactamente el mismo que se fijaba en la parte dispositiva de la sentencia. Eso sí fijando como cuantía del procedimiento el de 901 euros, y acordando que los trámites del procedimiento lo fueran por los de juicio verbal. Añadiendo que contra dicha sentencia no cabe recurso alguno.

SEGUNDO

Presentando escrito anunciando el recurso de Apelación, se dictó diligencia de ordenación inadmitiendo el recurso, y dictándose posteriormente auto en fecha de 27 de enero del 2011, inadmitiendo el citado recurso de Apelación y contra dicha resolución se interpuso recurso de queja en fecha de 6 de febrero del 2012, siendo remitido a esta Sala y acordándose en la misma la designación de Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala, fijándose el citado día 6 de febrero para deliberación, votación y fallo, y quedando pendiente desde entonces de resolución.

Ha sido designado Magistrado Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO quien expresa el parecer de esta Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte del Juzgado de Instancia se procedió a inadmitir el recurso de Apelación, al entender que tras la entrada en vigor de la ley 37/2011, que ya estaba en vigor en el momento de dictarse la sentencia -disposición final-, no cabría recurso de Apelación contra dicha sentencia.

Todo el recurso gira en orden a que al haberse interpuesto demanda con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, cabría recurso de Apelación. Basándose en que "los procesos que estuvieran en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior". Evidentemente la nueva reforma de la LEC, excluye de la posibilidad de interponer recurso de Apelación cuando se trate de juicios verbales por cuantía inferior a 3.000 euros. Estando esta disposición en vigor en el momento de dictarse sentencia por el órgano judicial. Siendo claro que nos encontramos con un juicio verbal cuya cuantía litigiosa es notoriamente inferior a 3.000 euros, en concreto 901 euros. Pero también lo es que en el procedimiento no se reclama cantidad alguna, sino que por el contrario fijó en dicha cifra la cuantía litigiosa del procedimiento, a efectos de tasación de costas, siendo realmente el motivo de pedir "el cerramiento de hueco abierto en la pared medianera", y dejar el hueco en el estado en que se encontraba con carácter previo. Esto es, una acción de cerramiento de huecos y ventanas y negatoria de servidumbre. Reclamando que la propiedad colindante ha de estar libre de soportar vistas del vecino que afecten directamente a su intimidad.

La cuestión consiste en interpretar el término "cuantía inferior a 3.000 euros", o lo que es lo mismo si queda referido a los casos en que nos encontramos ante reclamaciones de cantidad inferior a 3.000 euros, o por el contrario, queda referido a cualquier procedimiento sustanciado por los trámites de juicio verbal, cuando la cuantía litigiosa fijada sea inferior a 3.000 euros, sea cual sea la materia que se discuta en el seno del mismo. De tal manera que siguiendo la segunda tesis quedarían excluidas de la posibilidad de recurso de Apelación cuestiones de gran trascendencia, en la que no obstante, y con el objeto que las costas no sean excesivas, las partes hubieran fijado una cuantía litigiosa inferior a 3.000 euros. Entre ellos, casos como el presente, donde la cuestión estriba en declarar que una determinada propiedad está libre de cualquier tipo de servidumbre.

Es cierta la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en el sentido que no existe un derecho constitucionalmente protegido a interponer determinados recursos, y por tanto, no existe un derecho de relevancia constitucional a recurrir cuando no está prevista legalmente dicha posibilidad. Pero también lo es la exigencia del principio pro actione,...

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