AAP Sevilla 15/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2012
Número de resolución15/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

AUTO

ROLLO 4498/11-S

JUZGADO 1ª. INSTANCIA Nº. 18

AUTO S 281/04

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla, a 25 de enero de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado que con fecha 16 de diciembre de 2010, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Sevilla nº. 18 de Sevilla, en los autos nº. 281/04, promovidos por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado por el Procurador

D. Juan López de Lemus, contra D. Guillermo y Dª. Lorenza, cuya parte dispositiva literalmente dice: " ACUERDO: Alzar la suspensión del curso de estas actuaciones acordadas en su día, sin hacer declaración sobre costas causadas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandada, y admitido que le fue dicho recurso, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 25 de enero de 2012, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los ejecutados el Auto dictado en la instancia que ordena alzar la suspensión del presente procedimiento de ejecución de Títulos no Judiciales, que había sido acordada en el Auto dictado el 31 de mayo de 2004 sobre la base de que en el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid se seguía el juicio verbal nº 1351/03 a instancias de AUSBANC CONSUMO contra Mundo Mágico Tours S.A., BBVA S.A., Banco Santander Central Hispano S.A., Caja Madrid e Hispamer S.A., ejercitando una acción en defensa de los afectados por la suspensión de pagos y cierre de la entidad Mundo Mágico Tours S.A., entre los que se encontraban los aquí ejecutados, en el que por Auto de 13 de febrero de 2004 se acordó como medida cautelar que las entidades financieras demandadas se abstuvieran de reclamar a los consumidores los créditos concedidos para la financiación de la cuota de afiliación a los servicios vacacionales contratados con la entidad Mundo Mágico Tours S.A.

Fundamentan los recurrentes su recurso en que es aplicable el art. 43 de la LEC a los procesos de ejecución, y en la existencia de prejudicialidad civil en el presente supuesto, pues aunque el juicio verbal 1351/03 seguido en el Juzgado de Primera Instancia 21 de Madrid fue declarado nulo, la demandante en el mismo (AUSBANC CONSUMO) presentó nueva demanda de juicio ordinario el 17 de julio de 2008 contra, entre otros, Mundo Mágico Tours S.A., Gran Club de Vacaciones S.A. y BBVA S.A., en la que solicita que se declare que los contratos de financiación suscritos por los consumidores con las entidades de crédito son créditos al consumo sujetos a la Ley 7/1995, que se declare la vinculación de tales contratos a los celebrados entre Mundo Mágico Tours y los consumidores, que se declare la ineficacia de los contratos de financiación suscritos entre los consumidores y las entidades financieras demandadas por la resolución de los contratos de consumo a los que estaban vinculados y, en consecuencia, que se impida la continuación del cobro de los mismos, declarando la inexistencia de la obligación de pago por los prestatarios. Esta demanda fue admitida a trámite por Auto de 25 de septiembre de 2008 dictado por...

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