AAP Madrid 351/2012, 29 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Marzo 2012 |
Número de resolución | 351/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUTO: 00351/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
S E C C I O N 24ª
Rollo nº : 1480/11
CUESTION DE COMPETENCIA
De: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid
Con: Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid
Ponente. Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
A U T O Nº 351
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
Vistos y oídos por la Sección 24ª de ésta Audiencia Provincial, la Cuestión de Competencia planteada entre el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid.
Siendo Ponente la Magistrado de la Sala la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, que muestra el parecer de la misma.
Por el Juzgado Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid, en fecha 14 de julio de 2011, se dictó auto por el que acordaba la remisión de los autos de jurisdicción voluntaria interpuesta por Belinda, frente a D. Sixto, al Juzgado Decano de los de Madrid para su reparto al Juzgado de Familia que por turno corresponda, al no considerarse el mismo competente.
Recibidos los autos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid, en fecha 20 de septiembre de 2011, dicta decreto en el que acuerda la remisión de la demanda a los servicios de decanto de los Juzgados de Madrid a fin de proceder a su correcto reparto por antecedentes al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 6 de Madrid.
Recibidos los autos en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid, acuerda la remisión de los autos a la Audiencia Provincial para resolver el conflicto negativo de competencia planteado.
En el supuesto concreto sometido a nuestra consideración, tramitadas medidas provisionales previas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (en lo sucesivo JVM) número 6 de Madrid, que concluyeron por auto de fecha 23 de marzo de 2.010, y en curso el procedimiento de divorcio de que conoce el mismo órgano judicial, por Dª Belinda, progenitora a quien se atribuyo en dicha resolución la custodia de los dos hijos comunes de los litigantes, menores de edad, se promovió a 6 de julio de 2.011, expediente de jurisdicción voluntaria en solicitud de atribución de la facultad de decidir el centro escolar en el que deben cursar estudios los menores, la que fue dirigida a meritado JVM.
Con motivo de la conclusión de los procedimientos penales tramitados entre las mismas partes previamente a la interposición de la demanda, a 14 de julio de 2.011 recayó auto en cuya virtud el JVM declaró su falta de competencia objetiva para conocer de la demanda de jurisdicción voluntaria, acordando la inhibición a favor del Juzgado de Familia que por su turno correspondiera.
A 20 de septiembre de...
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