STSJ Castilla y León , 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00594/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0104829

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000224 /2012-G- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION 0000223 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: Celsa

Abogado/a: SANTIAGO HERRERO ANTON

Recurrido/s: AGAPE CATERING S.L.

Graduado/a Social: FEDERICO CARLOS BOELHOFF CADENAS

Iltmos. Sres.: Rec. 224/2012

D. Gabril Coullaut Arño

Presidente

D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintitrés de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 224/2012, interpuesto por Dª Celsa contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid, de fecha 1 de diciembre de 2011, (Ejecución 223/2011), dictado a virtud de demanda ejecutiva promovida por Dª Celsa contra AGAPE CATERING, S.L ., sobre INCIDENTE DE EJECUCIÓN .

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Gabril Coullaut Arño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2010 interpuso Dª Celsa demanda contra la empresa AGAPE CATERING, S.L. solicitando la extinción de la relación laboral por incumplimiento empresarial consistente en impago de salarios lo que dio lugar a los autos 938/2010 seguidos en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid.

SEGUNDO

Referidos actos concluyeron con conciliación judicial el 20 de diciembre de 2010.

TERCERO

Con fecha 5 de octubre de 2011 la actora presentó escrito instando la ejecución de lo convenido en conciliación en el sentido de que se declarase la extinción indemnizada de la relación laboral, tramitándose el oportuno incidente de ejecución nº 223/2011 que concluyó con el auto de 2 de noviembre de 2011 que acordó no haber lugar a admitir a trámite la ejecución "del acta de conciliación de 24 de enero de 2010".

CUARTO

Recurrido en reposición referido auto fue confirmado por el dictado el 1 de diciembre de 2011 contra el que se alza la ejecutante en Suplicación, recurso que ha sido impugnada por la ejecutada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra el auto del 1 de diciembre de 2011 del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid recaído en la Ejecutoria 223/2011 confirmatorio del dictado el 2 de noviembre de 2011 que inadmitía la ejecución solicitada, interpone la actora y ejecutante recurso de Suplicación si bien procede con carácter previo resolver acerca del escrito, que no documento, aportado por la ejecutante ante la Sala el 14 de febrero de 2012 en el que se indica que además se le adeudan los salarios de noviembre, diciembre de 2011 y enero de 2012; el escrito en cuestión no puede ser admitido porque no tiene amparo legal ni en el artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral ni en el 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que cita la recurrente por lo tanto no va a ser tenido en cuenta lo que se afirma en referido escrito; pasando al examen del recurso se fundamenta en un único motivo de censura jurídica denunciándose infracción de los artículos 84 y 239 de la Ley de Procedimiento laboral, 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1255, 1258 y 1278 del Código Civil, 50 del Estatuto de los Trabajadores, 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24 de la Constitución Española ; tan larga cita de preceptos supuestamente infringidos se hace para fundamentar la alegación de que el Juzgado de instancia infringió referidos preceptos al no admitir a trámite la demanda ejecutiva y no decretar como se pedía la extinción indemnizada de la relación laboral; según cabe colegir de los argumentos contenidos tanto en el auto de 2 de noviembre de 2011 como en el confirmatorio de 1 de diciembre de 2011, el juzgador de instancia inadmite la ejecución no porque tenga por ejecutado lo convenido en conciliación sino por la excesiva rigidez de la pretensión de la ejecutante que con amparo en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores debe ser flexibilizada y atenuada atendida las circunstancias concurrentes teniendo en cuenta que la jurisprudencia viene exigiendo para que el incumplimiento sea grave el adeudo cuando menos de 4 mensualidades de salario,...

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