SAP Ciudad Real 62/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2012
Fecha15 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00062/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 447/2011

Autos: de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 348/2011

Juzgado: de Primera Instancia nº 2 de ALCAZAR DE SAN JUAN

SENTENCIA Nº62

Istmos/Mas. Sres/Sra.

Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a Quince de Marzo de Dos Mil Doce.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 348/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 447/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Victorino y Dª Isidora, representados en esta alzada por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL CORTES MUÑOZ y asistidos por el Letrado D. DIEGO COBO SERRANO, y como parte apelada, " MAPFRE CIA DE SEGUROS ", representado en esta alzada por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL ALBA LOPEZ y asistido por el Letrado D. JESUS CAMACHO ARIAS, sobre, Reclamación de Cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha, Dos de Noviembre de Dos Mil Once, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:" QueESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Maximiano Sánchez, en nombre y representación de MAPFRE FAMILIAR, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra Dña Isidora y D. Victorino, debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar, conjunta y solidariamente a la actora, la cuantía de 213.238,17 euros,mas los intereses legales de dicha cuantía desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandados, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea ante esta alzada es si se puede tener prescripta la acción de repetición de la aseguradora frente al tomador del seguro, al circular el conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por el transcurso de un año desde la fecha del pago a los perjudicados, sin que se tengan en cuenta las incidencias del proceso penal, ni proceda su cómputo desde la Sentencia condenatoria firme. Aduce igualmente la recurrente que, en todo caso, la prescripción, habrá de ser computada, desde el conocimiento de la aseguradora, de la conformidad de la acusada con los hechos. Invoca la apelante, en apoyo de su tesis principal del necesario cómputo del plazo de prescripción desde la fecha del pago a los perjudicados, diversas Sentencias de Audiencias Provinciales, y en concreto la SAP de la Audiencia Provincial de Barcelona secc, 14 de fecha tres de octubre de dos mil siete y Audiencia Provincial de Vizcaya de 23 de junio de dos mil diez.

SEGUNDO

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