SAP Navarra 259/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2011
Fecha30 Septiembre 2011

S E N T E N C I A Nº 259/2011

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 30 de septiembre de 2011 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 61/2011, derivado de los autos de Divorcio contencioso nº 830/2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante, Dª Gema, r epresentada por el Procurador D. JAIME GOÑI ALEGRE y asistida por el Letrado D. MARÍA JARTUM LARA SAGASETA DE ILURDOZ ; parte apelada, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de noviembre de 2010, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Divorcio contencioso nº 830/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Jaime Goñi, actuando en nombre y representación de DOÑA Gema, frente a DON Balbino, debo decretar y decreto la disolución por Divorcio, del matrimonio que ambos contrajeron en Cochabamba (Quillacollo- Bolivia) en fecha 14 de Mayo de 2003, con los efectos inherentes a esa declaración y los siguientes:

  1. -Se mantiene el ejercicio conjunto de la Patria Potestad sobre el hijo común.

  2. -Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo común.

  3. -No procede fijar un régimen de visitas concreto entre el padre y el hijo común, sin perjuicio de que el propio padre pueda solicitarlo en ejecución de Sentencia. Se mantendrá la comunicación telefónica, como hasta ahora se viene haciendo.

  4. -Don Balbino, abonará a Doña Gema, la cantidad de 150 Euros mensuales como contribución al sostenimiento del hijo común. Dicha cantidad, se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto, y se revalorizará en Enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u Organismo que legalmente le sustituya.

No procede hacer expresa imposición de costas. Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil que proceda para llevar a cabo la anotación correspondiente.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Navarra ( artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).

Conforme al D.A.15º de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, para recurrir, será necesaria la constitución de un depósito de 50 Euros, del que está exento el Ministerio Fiscal, sin cuya acreditación no se admitirá el recurso. "

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Gema .

CUARTO

La parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 61/2011, habiéndose señalado el día 29 de julio de 2011 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de divorcio dictada en la primera instancia la representación procesal

de la actora, Dª Gema, interpone recurso de apelación solicitando de esta Audiencia Provincial "dicte sentencia revocando íntegramente la apelada, y se estime íntegramente la demanda presentada por esta parte, y acuerde los siguientes efectos:

  1. - La patria potestad del hijo, Martin, la ostentará y ejercitará única y exclusivamente la madre Gema .

  2. - En cuanto a la guarda y custodia del mismo interesamos que se atribuya a la madre, Gema .

  3. - No procede establecer régimen de visitas entre el padre y el menor.

  4. - En cuanto a la pensión de alimentos para el hijo común, Don Martin, abonará a Gema la cantidad de 300 euros mensuales como contribución al sostenimiento del hijo en común. Dicha cantidad se abonará en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que ella designe al tal efecto, siendo esta cantidad actualizada de forma automática cada año, según el índice de precios al consuno del Instituto Nacional de Estadística.

Asimismo el padre satisfará el 50% de los gastos extraordinarios del hijo en común que sean debidamente justificados, entendiéndose por tales, los gastos médicos quirúrgicos, de ortopedia, ortodoncia, óptica, psicólogo, centros médicos no cubiertos por seguros de los padres, estudios superiores o de capacitación profesional estancias en el extranjero para estudios y complementos de la actividad escolar, así como el 50% de las actividades extraescolares y las clases precisas para paliar el déficit de rendimiento académico y gastos correspondientes a material...

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