STSJ Galicia 459/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución459/2012
Fecha21 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00459/2012

PONENTE: DÑA. DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 763/2010

RECURRENTE: UNIVERSIDADE DA CORUÑA

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

CODEMANDADO:UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, UNIVERSIDADE DE VIGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

DOLORES RIVERA FRADE.- Pta.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veintiuno de Marzo de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 763/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la UNIVERSIDADE DA CORUÑA, representada y dirigida por el/la letrado de LA UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, contra la DECRETO 150/2010,16 SEPTIEMBRE, CONSELLERIA EDUCACION O.U. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Siendo comendados a UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA dirigida por la procuradora RARA AGUIAR BOUDIN y representada por el letrado XOAN X. MONTES SOMOZA y la UNIVERSIDAD DE VIGO, representada por el procurador Sr. Lado Fernandez.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "Se estimase la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma"

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente en este procedimiento, la Universidad de A Coruña, impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el Decreto 150/2010, de 16 de septiembre, de la Consellería de Educación e Ordenación universitaria de la Xunta de Galicia, por el que se autoriza la implantación y se suprimen enseñanzas universitarias oficiales en las universidades del sistema universitario de Galicia para el año 2010-2011, y se crean, suprimen y modifican centros universitarios.

La impugnación presentada por la Universidad de A Coruña frente al Decreto 150/2010 se dirige en particular contra el artículo 1, apartado 2.2 en cuanto autoriza a la Universidad de Santiago de Compostela (USC, en adelante) la implantación en el Campus de Lugo de los estudios conducentes al título de postgrado "Master universitario en Enxeñaría Industrial".

La impugnación presentada por la Universidad recurrente (UDC) gira en torno a un único motivo, cual es que la autorización de la indicada titulación a favor de la USC se ha producido prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, uno de cuyos trámites prevé que antes de que se conceda la autorización para implantar una nueva titulación en el ámbito de la Comunidad autónoma de Galicia, se informe con carácter preceptivo por el Consello Galego de Universidades, lo cual a juicio de la actora no ha acontecido en el presente caso al haberse vulnerando las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de este órgano colegiado. Y dicha impugnación se articula sobre la base de que cuando se sometió a consideración del Consello Galego de Universidades la propuesta de la nueva titulación de "Master universitario de Ingeniería Industrial" que se iba a autorizar a la USC, sus integrantes debían saber al menos que se trataba de una titulación que habilitaba para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, y que este hecho suponía que se solapase este título con los contenidos y objetivos de las titulaciones de Ingeniero Industrial que ya existían y se impartían por las Universidades de A Coruña y Vigo, lo cual tenía especial trascendencia por existir un documento aprobado por el propio Consello Galego de Universidades el día 5 de noviembre de 2007 en el que se establecían las líneas generales para la implantación de los estudios de grado y postgrado en el Sistema universitario de Galicia, fijándose el criterio de que el proceso de transformación de las antiguas titulaciones de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, ingeniero técnico y arquitecto técnico a las nuevas titulaciones de grado, Master y Doctorado previstas en el Real Decreto 1393/1997 (Real Decreto 1393/1997, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), se realizaría en varias fases, consistiendo la primera de ellas, en adaptar la oferta actual del Sistema Universitario de Galicia a las directrices fijadas en el nuevo marco educativo. Una vez completada la fase de tránsito se estudiarían propuestas de nuevas titulaciones, dando prioridad a aquellas que completasen la oferta existente en ese momento. Y, concluye este documento que solo en casos excepcionales, de especial importancia para Galicia, puede contemplarse la implantación de alguna titulación ex novo en esta primera fase, si existe acuerdo unánime entre las Universidades del Sistema Universitario de Galicia y la Consellería de Educación.

Entiende la actora que al tratarse la titulación autorizada, de una nueva titulación que habilitaba para el ejercicio de una actividad profesional que ya se estaba impartiendo en otras Universidades de Galicia distintas de la de Santiago, debería de haberse hecho constar expresamente esta circunstancia cuando se convocó el Consello Galego de Universidades para que informase sobre la propuesta de nuevas titulaciones, y al no haberse hecho así debe entenderse que, por lo que se refiere al título de "Master de ingeniería Industrial", no cuenta con ningún tipo de informe por parte del citado Consello, vulnerándose de esta forma las normas que para la autorización de nuevas titulaciones se contienen en el artículo 5 de la Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consello Galego de universidades, en el artículo 4.2 del Decreto 259/1994, que regula el procedimiento de creación y reconocimiento de Universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad autónoma de Galicia; y en el artículo 7 del Decreto 66/2007, de 29 de marzo, por el que se establece el procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios oficiales de posgrado conducentes al título de Master o de doctor. Concluye la Universidad recurrente que la omisión por parte de la Xunta de Galicia, del trámite preceptivo del informe del Consello Galego de Universidades en el procedimiento de elaboración del Decreto impugnado determina que sea nulo de pleno derecho en el particular referido a la autorización del "Master en Ingeniería Industrial", en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 30/92, al ser nulo de pleno derecho el informe favorable del Consello Galego de Universidades aprobado en su reunión de 28 de julio de 2010 al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.1 e) de la Ley 30/92, por no haberse observado en su adopción las reglas esenciales previstas para la formación de voluntad de los órganos colegiados contenidas en el artículo

24.1 del mismo texto legal .

SEGUNDO

Una vez conocidos los argumentos en los que se apoya la parte actora en defensa de la pretensión de nulidad ejercitada en su escrito de demanda, y acudiendo ahora al marco normativo en el que se debe dar respuesta a tal impugnación, cabe decir que en ya en la exposición de motivos del Decreto impugnado se cita como regulación de esta materia en el ámbito autonómico, la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, el Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 66/2007, de 29 de marzo, por el que se establece el procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios oficiales de posgrado conducentes al título de master o de doctor, con cita igualmente del documento aprobado por el Consejo Gallego de Universidades el día 5 de noviembre de 2007, que recoge unas líneas generales para la implantación de los estudios de grado y de...

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