STSJ Murcia 223/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2012
Fecha09 Marzo 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00223/2012

RECURSO nº 1134/07

SENTENCIA nº 223/2012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 223/2012

En Murcia, a nueve de marzo de dos mil doce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1134/07, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.587'46 #, y referido a: liquidación por sanción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:

D. Imanol, defendido por el Letrado Sr. D. Fidel Pérez Abad.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 13 de septiembre de 2007 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 formulada contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT en Murcia, que desestima por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto el 26 de febrero de 2007, frente a la liquidación NUM001, por el concepto de IRPF, sanciones paralelas, correspondiente al ejercicio 2003. Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución dictada por el TEAR de la Región de Murcia, en el Procedimiento Abreviado, reclamación nº NUM000, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo desestimatorio por extemporaneidad del recuso de reposición contra la imposición de sanción por infracción tributaria, por las razones alegadas, declare nulo por no ajustarse a derecho el expediente sancionador, dejando sin efecto la sanción propuesta.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de

diciembre de 2007, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por lo que cuando por turno correspondió se señaló para la votación y fallo el día 24 de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la parte actora, como ya hemos señalado en los Antecedentes de Hecho,

la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 13 de septiembre de 2007 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 formulada contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT en Murcia de 20-04-2007, que desestima por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto el 26 de febrero de 2007, frente a la liquidación NUM001, por el concepto de IRPF, sanciones paralelas, correspondiente al ejercicio 2003, que había sido notificada el 24-01-2007.

Señala la resolución del TEAR recurrida, tras referirse a las arts. 223 y 226 a 248 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que regulan el recurso potestativo de reposición, que atendiendo a las fechas de interposición de tal recurso, el mismo se interpuso una vez había transcurrido el plazo de un mes que a tal efecto concede el art. 223.1 de la citada Ley . Plazo que finalizó el 24 de febrero de 2007, pues el acto impugnado fue notificado el 24 de enero de 2007, habiéndose presentado el escrito de interposición del recurso de reposición el 26 de febrero siguiente; razón por la cual desestima la reclamación.

El Abogado del Estado da por reproducidos los argumentos que contiene la resolución recurrida; y entiende que la resolución del Tribunal de Instancia es acertada al haber transcurrido en exceso el plazo de un mes para la interposición del potestativo recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 223.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre ; plazo que en el supuesto de autos finalizó el 24 de febrero de 2007, y como quiera que el recurso se presentó el día 26, es manifiesta su extemporaneidad.

Funda la parte actora su impugnación en entender que si la resolución recurrida...

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