STSJ Comunidad Valenciana 875/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución875/2011
Fecha27 Octubre 2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000102/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0001415

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA NÚMERO 875/11

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Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados:

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA =============================================

En Valencia, a veintisiete de octubre de dos mil once.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 102/09, promovido por D. Jose Ramón, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada el 21/febrero/2007 (expediente núm. 111/07) ante la Conselleria de Sanidad, en el que han sido partes, el actor, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Carlos E. Solsona Espriu y defendido por el Letrado D. Félix Baixauli Tarazona, y como demandada, la GENERALITAT, asistida por sus propios servicios jurídicos, y codemandada, la entidad aseguradora HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Faubel Vidagany y defendida por el Letrado D. Leonardo Navarro Ibiza; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó la demanda por HDI Hannover.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día trece de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente reclamación de responsabilidad patrimonial se interpuso por D. Baltasar, quien -según el relato de hechos de la demanda- habría sido objeto de una deficiente asistencia sanitaria, consistente en la administración del fármaco metotrexate, durante el periodo de tiempo comprendido entre el 29/junio/2004 y el 21/febrero/2006, sin ajustarse a las dosis, plazos y controles exigidos por la Agencia Española del Medicamento, lo que le habría ocasionado una fibrosis pulmonar irreversible, siendo declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión, y reclamando por los días de baja, secuelas, incapacidad y gastos médicos, la suma de 150.303,43 #.

Fallecido el reclamante el 18/febrero/2008, a causa de un adenocarcinoma, se entabla la demanda jurisdiccional por su hijo D. Jose Ramón, en su calidad de único heredero, quien ciñe su reclamación por los anteriores conceptos a la suma de 143.204,62 #, quedando, por tanto, descartada toda pretensión de responsabilidad patrimonial basada en el fallecimiento del Sr. Baltasar .

Tanto la Administración demandada como la entidad aseguradora HDI, niegan que la administración del fármaco fuera la causa de la fibrosis pulmonar, que atribuyen, por el contrario, a la artritis reumatoide padecida por el paciente; asimismo sostienen que el actor no puede reclamar por los daños corporales y morales padecidos por la víctima, al ser personalísimos.

Tales son, en esencia, los puntos controvertidos.

SEGUNDO

Nos hallamos, pues, ante una pretensión basada en la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la actuación de los servicios públicos sanitarios, y como recuerdan las SSTS de 10/febrero/2000 o 7/junio/2001, el título de imputación de esta responsabilidad por los daños o perjuicios generados por la actividad administrativa a causa del funcionamiento normal o anormal de tales servicios, puede consistir no sólo en la realización de una actividad de riesgo, sino que también puede radicar en otras circunstancias, como es, singularmente en el ámbito de la asistencia sanitaria, el carácter inadecuado de la prestación médica llevada a cabo. Y así, reiterados pronunciamientos del Tribunal Supremo (Ss. 16/marzo/2005, o 7 y 20/marzo/2007 ), insisten en que lo exigible a la Administración es la...

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