SAP Valencia 732/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución732/2011
Fecha27 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

ROLLO 795/11

SENTENCIA Nº 732/11

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

D. Carlos Esparza Olcina

Dª Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia a veintisiete de octubre de dos mil once.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MEDIDAS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES nº 513/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia XATIVA-3, entre partes, de una como demandante- apelante Dª María representada por la Procuradora Dª Carmen Iniesta Sabater y defendida por el Letrado D. Salvador Ferrer Juan, y de otra como demandadoapelado D. Eleuterio representado por el Procurador D. José Fidel Novella Alarcón y defendido por el Letrado

D. Vicente García Arnau. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia XATIVA-3, en fecha 17-12-2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda presentada por Doña María representada por la Procuradora Sra. Diego y bajo la dirección técnica del Sr. Ferrer contra Don Eleuterio representado por el Procurador Sr. Ruiz y asistido del letrado Sr. García debo acordar y acuerdo: -Atribuir a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad. -Atribuir a la madre y a los hijos el uso del domicilio que fue familiar sito en la CALLE000 número NUM000 . -Reconocer al Sr. Eleuterio el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y un mes en verano, eligiendo en caso de discrepancia en la distribución de los periodos, los años pares la madre y los años impares el padre. -El Sr. Eleuterio deberá pagar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 150 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, en la cuenta corriente o libreta de ahorros que indique a tal efecto la perceptora; los cuales se actualizarán cada año con referencia al día 1 de enero a las variaciones que experimente el I.P.C., publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente. -Ambos progenitores pagarán por mitad los gastos extraordinarios. -Ambos progenitores pagarán por mitad el préstamo que grava la vivienda. Sin expreso pronunciamiento en costas a ninguna de las partes litigantes. Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es firme y el modo de impugnación. MODO DE IMPUGNACIÓN : recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, ante este tribunal. INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR: De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 #, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO,...

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