SAP Sevilla 434/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2011
Fecha20 Octubre 2011

Audiencia provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 6432/2011-2A (apelación sentencia) - 6 - AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 434/2011

Rollo 6432-2011-2A ( sentencia de apelación P.A.)

P.A. 317-2008

Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Eloisa Gutiérrez Ortiz.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla a 20 de octubre de 2011

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 23 de julio de 2009 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los hechos probados que siguen : "En la madrugada del día 27 de agosto de 2005 Bernardo, Emiliano, Gumersindo y Leovigildo, puestos de común acuerdo, accedieron, a través de una ventana situada a una altura aproximada de unos 5 o 6 metros, a la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Alcalá de Guadaira, que constituía la vivienda habitual de Romulo y sus hijos. Una vez en su interior se apoderaron de un televisor y un DVD, un reloj, dos cartera con 20 y 40 euros, un teléfono móvil y unas gafas.

Bernardo y Emiliano fueron detenidos a las 4,00 horas de esa madrugada cuando circulaban en un ciclomotor conducido por el primero, llevando el televisor y el DVD. Leovigildo y Gumersindo, que en el momento en que fueron sorprendidos por la policía corrían junto al ciclomotor, se dieron a la fuga no pudiendo ser detenidos en ese momento.

Los perjudicados renuncian a cualquier indemnización que pudiera corresponderles.

Leovigildo y Emiliano son adictos al consumo de sustancias estupefacientes. No consta con exactitud cual era su estado en la fecha de los hechos."

Con base a dichos hechos se dictó el siguiente fallo: "Condeno a Bernardo, Emiliano, Gumersindo y Leovigildo como autores de un delito de robo con fuerza, en casa habitada, ya definido. Concurre, en relación con Leovigildo y Emiliano, la circunstancia atenuante analógica de drogadicción. Se impone a cada uno de ellos la pena de prisión de 2 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abono de costas por cuartas partes.."

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la defensa del acusado D. Emiliano por los motivos que expone su escrito de formalización; El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el día 31 de agosto, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN TODO AQUELLO QUE NO SE OPONGAN A LOS DE ESTA RESOLUCIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercerse si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba transcendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte.

Las limitaciones mencionadas a las facultades revisorias tienen su fundamento en la facultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la prueba practicada, conforme señala el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el principio de inmediación, que le permite "ver con sus ojos y oír con sus oídos" en gráfica expresión empleada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-1-1989, las pruebas de índole subjetiva, de suerte que se halla en una situación privilegiada para ahondar sobre al prueba y llegar a la realidad material de los hechos enjuiciados.

Segundo

Cuestiona el recurso de apelación que de la prueba se infiera que el apelante cometiera el delito e robo en casa habitada que se le imputa.

Es cierto que no se ha practicado prueba directa que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR