SAP Málaga 524/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución524/2011
Fecha17 Octubre 2011

S E N T E N C I A Nº 524

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 157/2010

JUICIO Nº 1003/2009

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de octubre de dos mil once. .

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Alonso que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FERNANDO GOMEZ ROBLES y defendido por el Letrado D. RAMIREZ ORTEGA, A. VALENTIN. Es parte recurrida CAJA DE SEGUROS REUNIDOS ( CASER ) que está representado por el Procurador D. ANTONIO ANAYA RIOBOO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24-9-09, en el juicio antes dicho,

cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo absolver y absuelvo a la entidad Caser de la pretensión planteada contra la misma. Respecto a las costas, procede condenar a su pago a Don Alonso ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 7-7-11quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Alonso, una acción de carácter personal, derivada de una relación jurídica de contrato de seguro de responsabilidad civil general, con expresa cobertura de la responsabilidad civil profesional, dirigida por aquél frente a la entidad aseguradora CASER, para hacer efectiva la obligación indemnizatoria de ésta, con fundamento en los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro .

La pretensión actora se contrae a la reclamación de la suma de 6.845,89 euros, importe de los perjuicios ocasionados a la entidad mercantil Hispamer Servicios Financieros, E.F.C, S.A. y derivados de la negligencia del demandante en el ejercicio de su actividad profesional de Abogado, desarrollada en el marco de un proceso de ejecución de título no judicial (autos nº 1072/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Marbella) en el que el actor intervenía como Abogado de la referida entidad financiera, y que finalizó con el dictado de resolución por la que, estimándose la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, se dejaba sin efecto la ejecución despachada, con imposición de costas a la parte ejecutante. La cantidad reclamada en este proceso se corresponde con el importe de las costas causadas en el referido proceso de ejecución, deducido el importe de la franquicia (300 euros), y la negligencia profesional del Abogado actor es referida a la no interposición de recurso de apelación contra la resolución definitiva recaída en dicho proceso.

El actor ha satisfecho el importe de la tasación de costas (perjuicios), y se subroga en la posición del perjudicado, frente a la aseguradora, en reclamación de aquel importe.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda.

Contra la referida resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso de apelación, basado en unas alegaciones en las que se reiteran y entremezclan distintos motivos, que son concretados en los siguientes: 1.- Vulneración del art. 265.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre aportación de prueba documental, y del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la carga de la prueba. 2.- Infracción del art. 247 de la LEC, sobre respeto a las reglas de la buena fe procesal. 3.- Improcedente rechazo de la pretensión actora por indebida aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad.

Procediendo el examen separado de cada uno de los expresados motivos, que agotan las cuestiones suscitadas por la parte apelante en esta alzada.

SEGUNDO

Sobre la infracción de las normas procesales que regulan la aportación de prueba documental y la carga de la prueba.

La parte apelante denuncia vulneración del art. 265.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre aportación de prueba documental, y del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la carga de la prueba. A través de este motivo se impugna la decisión judicial que rechazó la aportación de prueba documental realizada por la parte actora en el acto de la audiencia previa, al amparo del art. 426 LEC . Los documentos presentados por la actora consistían en determinadas actuaciones del proceso de ejecución de título no judicial nº 1072/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Marbella (demanda ejecutiva y auto resolviendo la oposición por motivos de fondo deducida por la parte ejecutada) y en denuncia formulada por el demandante ante el Colegio de Abogados de Málaga.

El Juzgador a quo acordó el rechazo de la referida prueba documental por considerar que se trataba de documentos en los que la parte actora basaba su derecho, por lo que tenían que haber sido aportados con el escrito de demanda, de conformidad con lo prevenido en el art. 265.1.1º LEC .

La parte apelante, que intentó la reposición de la decisión judicial, formulando protesta que habilitó su petición de admisión de la prueba documental en la segunda instancia, también rechazada, reproduce sus alegaciones en el sentido de justificar la aportación de los documentos por haberse puesto de manifiesto su interés y relevancia a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda, al amparo del art. 265.3 LEC .

Esta Sala comparte el criterio del Juzgador de Primera Instancia. La doctrina de la pérdida de oportunidad, como medio de evaluación de los perjuicios derivados de la responsabilidad profesional del Letrado, aparece ya invocada por la aseguradora CASER en las comunicaciones cruzadas con el demandante con anterioridad a la interposición de la demanda. No estamos ante unos documentos dirigidos a desvirtuar alegaciones formuladas en el escrito de contestación a la demanda, sino ante documentos en los que se basa el derecho de la parte demandante, siendo su finalidad la de acreditar la entidad de los perjuicios derivados de la negligencia profesional del Abogado actor, lo que los sitúa dentro de los documentos en los que se basa el derecho de la parte actora y determina su obligatoria aportación junto con el escrito de demanda, deduciéndose la extemporaneidad de su aportación posterior ( art. 272 LEC ).

Lo que excluye la infracción procesal denunciada por la parte apelante con relación a las normas procesales sobre aportación de prueba documental.

Lo propio ha de concluirse respecto de las alegaciones de la parte apelante sobre una supuesta infracción de las normas sobre la carga de la prueba ( art. 217 LEC ). Por el cauce de este motivo del recurso se combaten las consideraciones jurídicas del Juzgador a quo que integran el núcleo de la ratio decidendi de la sentencia apelada. Así: a) El Juzgador de Primera Instancia considera que lo único indemnizable con relación a la negligencia profesional del Letrado actor, en sede de responsabilidad civil, es la pérdida de la oportunidad procesal de que la Audiencia Provincial revisase, por vía de recurso de apelación, la decisión adoptada en primer instancia, concretamente la relativa a la imposición de costas al cliente del actor. b) Dicha pérdida de oportunidad tiene que ser valorada por el Juez que ha de dictar sentencia, a los efectos de fijar la indemnización correspondiente; valoración judicial que implica necesariamente el examen de las actuaciones judiciales en cuyo seno tuvo lugar el comportamiento negligente del Letrado, para realizar un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito del recurso de apelación.

Las anteriores consideraciones llevan al Juzgador a quo a imputar a la parte actora las consecuencias perjudiciales derivadas de la no aportación de las actuaciones judiciales del proceso de ejecución en el que se enmarca el evento dañoso (negligencia profesional), por aplicación de las normas sobre la carga de la prueba; partiendo de la premisa de que la realidad de los perjuicios causados es uno de los hechos constitutivos de la pretensión actora.

El planteamiento del Juzgador es impecable, en términos abstractos (después se examinará su corrección material, respecto de las conclusiones extraídas), siendo por ello inmune a las alegaciones impugnatorias de la parte apelante.

Lo que lleva al rechazo de este motivo del recurso.

TERCERO

Sobre la infracción de las reglas de la buena fe procesal.

Por la parte apelante se denuncia infracción del art. 247 de la LEC, sobre respeto a las reglas de la buena fe procesal. El motivo se sustenta en la actitud de la parte demandada, al negar el conocimiento del contenido del expediente judicial en el que se ha desarrollado la actuación negligente de la parte actora, copia del cual le fue entregada por el demandante con anterioridad a la interposición de la demanda; actitud que se califica de maliciosa, habida cuenta la trascendencia que ha tenido la falta de aportación del repetido expediente judicial.

El motivo ha de ser desestimado. Las normas legales sobre la carga de la prueba en sentido...

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