STSJ Cataluña 89/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2012
Fecha25 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 174/2006

Parte actora: D. Jesús

Parte demandada: DIPUTACIÓ DE TARRAGONA y FSP-UGT

SENTENCIA nº 89/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

En Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 174/2006, interpuesto por D. Jesús representado por el Procurador D. Roser Castelló Lasauca y asistido por la Letrada Dª. M. José Canals, contra la Administración demandada DIPUTACIÓ DE TARRAGONA representada por el Procurador D. Jorge Solá Serra y asistida del Letrado D. Julio Hernández Puértolas.

Es parte codemandada: SECCIÓN SINDICAL DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABJADORES, FSP-UGT, actuando en su representación el Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Por Auto de fecha 7 de abril de 2011 se acordó la práctica de diligencias finales.

SEXTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de enero de 2012, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña María José Blanchar García, Procuradora de los Tribunales y de don Jesús se interpone, con fecha 24 febrero 2006 recurso contencioso administrativo "... contra la resolución de la Excma. Diputación Provincial de Tarragona de fecha 25 diciembre 2005, por el que se aprueba la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal funcionario, laboral y eventual, que ha de acompañar al presupuesto de 2006 y en el que se comprenden las modificaciones que se relacionan en el mismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona de 24 diciembre 2005..."

El actor en su demanda después de hacer referencia a los Hechos, alega en los Fundamentos de Derecho la nulidad de actuaciones en la tramitación judicial del recurso, destacando la falta de acreditación de la representación procesal y falta de capacidad procesal de los profesionales que actúan en representación y defensa de la administración demandada y a la impugnación del acuerdo de la Junta de gobierno de la Diputación de Tarragona de 7 abril 2006, así como a la falta de acreditación de la representación procesal y falta de capacidad procesal de los profesionales actuantes en nombre de la Sección Sindical UGT de la Diputación de Tarragona.

También invoca la nulidad de actuaciones por conculcación de las normas objetivas de procedimiento referente al complemento del expediente administrativo, a su defectuosa remisión y al requerimiento que se le efectuó respecto a la designación del letrado. A continuación, alega la nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por acuerdo de 25 noviembre 2005. Examina la capacidad de autoorganización de las entidades locales, el incumplimiento de las resoluciones de la corporación, el expediente administrativo de aprobación de la plantilla de puestos de trabajo que ha de acompañar al presupuesto de 2006, la naturaleza de disposición de carácter general de la relación de puestos de trabajo y destaca la circunstancia de que en este caso se ha aprobado, sin seguir el procedimiento legalmente establecido para ello. Arguye también la falta de motivación del Acuerdo plenario de la Diputación de Tarragona de 25 noviembre 2005 y la falta de los requisitos esenciales del acto. Seguidamente, analiza la nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo por improcedencia del establecimiento de la libre designación y movilidad interadministrativa prevista para los puestos de trabajo de Jefe de Servicio de Arquitectura, Jefe de Servicio de Ingeniería y Jefe de la Asesoría Jurídica. Y hace referencia a la existencia de desviación de poder. Señala además que el citado acuerdo plenario es nulo, porque lesiona los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional ( artículo

23.2 CE y 103.3 CE ).

Finaliza solicitando que se "... tenga por deducida demanda en tiempo y forma, contra el acuerdo plenario de fecha 25 noviembre 2005 por el que se aprueba la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal funcionario, laboral y eventual que ha de acompañar al presupuesto de 2006... [y]... dicte en su día sentencia estimando la presente demanda declarando no ser conforme a derecho el acuerdo recurrido, por las causas invocadas tanto a nivel formal como material en el presente recurso y se declare la nulidad de pleno derecho del referido acuerdo plenario, asimismo se declare la nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo, se declare la nulidad de la provisión por movilidad interadministrativa de la Jefatura de Servicio de los Servicios Jurídicos Municipales así como se declare anular el establecimiento de provisión por libre designación de todas las Jefaturas de Servicio cuando su complemento de destino sea 28 o superior en los casos que así se determine en la RLT, asimismo se declare anular de la RLT las provisiones por concurso de libre designación de las Jefaturas de Sección con complementos de destino comprendidos entre el 24 y el 26.

Y todo ello con expresa imposición de las costas a la Diputación Provincial de Tarragona, por imperativo del artículo 139 LRJCA ...". Don Jorge Solá Serra, Procurador de los Tribunales y de la Excma. Diputación Provincial de Tarragona en la contestación a la demanda se opone a las pretensiones del actor manifestando en primer lugar que resulta complicado contestar una demanda que se utiliza por el reclamante para plantear una especie de "causa general" sobre la política de personal realizada por su mandante y porque a lo largo de las 141 páginas de que consta la demanda se realizan múltiples transcripciones de artículos y definiciones legales, y se reiteran consideraciones exactamente iguales, además se reproducen relaciones exhaustivas de documentos que están el expediente administrativo etc. Indica que por ello concretará al máximo las cuestiones que se consignan en el escrito de interposición del recurso y en el Suplico de la demanda. Destaca que el expediente administrativo pone de relieve que el acuerdo plenario que aprobó la Relación de Puestos de Trabajo fue fruto de un profundo estudio y de una labor conjunta entre los representantes de los trabajadores y diversos funcionarios de la Diputación.

Destaca además que en este caso la representación y defensa de la Administración demandada esta legalmente acreditada. Alega la falta de legitimación activa del recurrente e indica que no se han producido las irregularidades formales referidas en la demanda y mucho menos que haya existido una desviación de poder. Tampoco se ha producido una violación de derechos fundamentales y libertades susceptibles de amparo constitucional. Finaliza solicitando que se declare "... la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo por falta de legitimación activa o, subsidiariamente su íntegra desestimación imponiendo las costas a la parte actora por su manifiesta temeridad y mala fe..."

Don Santiago Puig de la Bellacasa, Procurador de los Tribunales y de la Sección Sindical de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP -UGT) en la Diputación de Tarragona en la contestación a la demanda alega la falta de legitimación activa del actor y la inexistencia de irregularidades en la tramitación del acto impugnado, destacando asimismo que no se ha producido lesión alguna de derechos fundamentales ni de libertades públicas. Solicita que "... se dicte sentencia por la cual se admita el recurso o subsidiariamente desestime íntegramente el mismo con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

De entrada conviene advertir que este Tribunal en su sentencia 861/2011 recaída en el recurso número 1475/2008 ya se ha pronunciado sobre la impugnación por el propio recurrente del Acuerdo del Pleno de la Diputación de Tarragona de 30 noviembre 2007, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la citada Diputación que ha de acompañar al presupuesto de 2008, publicado en el BOP de 5 enero 2008 y que muchos de los criterios allí expuestos que por coherencia seguiremos en esta sentencia son aplicables al caso que ahora nos corresponde enjuiciar.

En cuanto a la falta de...

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