SAP Almería 260/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2011
Número de resolución260/2011

S E N T E N C I A NUM: 260 de 2011

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

  1. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

    MAGISTRADOS

  2. MANUEL ESPINOSA LABELLA

  3. JOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA

    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALMERIA nº 5

    ROLLO DE SALA Nº 11/2010

    SUMARIO Nº 1/2010

    En Almería, a veinte de octubre de dos mil once.

    Vista en Juicio Oral por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Almería seguida por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, prostitución, detención ilegal y falsificación de documentos contra los acusados, DOÑA Zaira

    , nacida en Benin City (Nigeria) el día 18 de Agosto de 1965, hija de Jonh y de Margaret, con domicilio en CAMINO000, entre los números NUM001, DIRECCION000, de Vicar (Almería), provista de N.I.E. núm. NUM002, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa de manera ininterrumpida desde el día 24 de septiembre de 2009, y DON Juan Antonio, nacido en Benin City (Nigeria) el día 01 de junio de 1981, hijo de Saibobo y de Tina, con domicilio en DIRECCION000 número NUM000 de Vicar (Almería) provisto de pasaporte nº NUM003 sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional, ambos representados por la Procuradora Doña Pastora Relaño De Hoces y defendidos por el Letrado Don Juan Casinello García, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado Don MANUEL ESPINOSA LABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería con el número del margen, en el que en fecha 28 de septiembre de 2010 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Zaira como presunta autora del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y a Juan Antonio como presunto autor del delito de falsedad de documentos mercantiles, y seguidos por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 10 de noviembre de 2010 siendo emplazados los procesados por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar los días 28 de septiembre, 05 de octubre y 17 de octubre de 2011 en forma oral y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los procesados y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de:

Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 Bis del Código Penal en su redacción según Ley Orgánica 23/2005, en concurso real con relación al delito del apartado B, reputando a Zaira responsable del mismo en concepto de autora, solicitando se le impusiera la pena de 5 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Un delito relativo a la prostitución, art. 188.1 del Código Penal . reputando a Zaira responsable del mismo en concepto de autora, solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses con una cuota a razón de 6 euros diarios.

Un delito de detención ilegal, art. 163.1.3º del Código Penal, reputando a Zaira responsable del mismo en concepto de autora, solicitando se le impusiera la pena de 5 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Una falta de lesiones, art. 617.1 del Código Penal, reputando a Zaira responsable de las mismas en concepto de autora, solicitando se le impusiera 40 días de multa con una cuota a razón de 6 euros diarios.

Un delito de falsificación de moneda, art. 386 párrafo segundo y 387 del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010, reputando a Juan Antonio responsable del mismo en concepto de autor, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 800.000 euros.

Los dos procesados abonarán las costas. En concepto de responsabilidad civil Zaira abonará como indemnización la cantidad de 12.000 # a favor de la testigo protegida NUM004 por los daños morales causados.

CUARTO

La defensa de los procesados en sus conclusiones también definitivas interesó su libre absolución ratificándose en todas las conclusiones provisionales realizadas en su escrito de calificación.

II.-HECHOS PROBADOS

Probado que como consecuencia de investigaciones llevadas a cabo por la UCRIF del Cuerpo Nacional de Policía en relación a la actividad relacionada con la inmigración ilegal, se tuvo conocimiento de la existencia de unas casas situadas en la zona de Cortijos de Marín, Vicar (Almería), regentadas por la acusada Zaira, donde trabajarían un número indeterminado de mujeres de nacionalidad nigeriana ejerciendo la prostitución desde fechas no determinadas, pero al menos desde enero de 2008; mujeres en situación administrativa irregular en España, pudiendo algunas de ellas haber entrado en España contraviniendo la normativa legal en materia de extranjería al haberles facilitado dicha entrada la acusada en unión de personas no identificadas residentes en Nigeria.

Así, la ciudadana extranjera identificada como TP NUM004, aproximadamente en el mes de enero de 2008, contactó en Nigeria con personas no identificadas -que actuaban de acuerdo con la acusada Zaira - que le ofrecieron la posibilidad de venir a trabajar en España en una tienda titularidad de la mencionada imputada, supuestamente como dependienta; ofrecimiento que, dada su precaria situación económica en Nigeria, aceptó. A tal fin inició en enero de 2008 viaje desde su país hasta entrar en Italia en una patera, desde donde viajó a Madrid y desde allí fue trasladada por persona no identificada, y siempre en connivencia con la acusada, hasta el local que regentaba sito en CAMINO000, sector segundo 4458 de Vicar (Almería).

Una vez en el lugar fue informada por la acusada de que el trabajo al que realmente tenía que dedicarse era a ejercer la prostitución, para pagarle una deuda que ascendía a 50.000 euros por haberla traído a España; negándose en un primer momento la referida testigo y viéndose finalmente obligada a ejercer la prostitución en el local de la acusada, que le pegó en las piernas y le dijo que si no cobraba su deuda haría daño a su familia en Nigeria.

La TP NUM004 estuvo en el local de la acusada desde noviembre de 2008, compelida a ejercer la prostitución para saldar la deuda contraída por su traslado a España, a cualquier hora del día o de la noche, entregando el dinero que iba obteniendo a dicha acusada; debiendo además entregar semanalmente a la acusada una renta de 50 euros por vivir en el local y por la comida, cantidad que iba descontando de los beneficios obtenidos en el ejercicio de la prostitución, y sin que pudiera escaparse del bar al no conocer a nadie, careciendo de documentación, encontrándose en una zona aislada, bajo vigilancia de la acusada, así como por las advertencias recibidas de que podría sufrir algún daño su familia de Nigeria. Hasta que finalmente en agosto de 2009 escapó del control de la acusada, ausentándose del lugar y dejando el trabajo que se veía obligada a ejercer.

No consta el alcance de las heridas que la TP referida sufrió al ser agredida por la acusada, estimándose en cualquier caso que precisarán para su sanidad de una sola asistencia facultativa, curando sin impedimento para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

En el curso de la investigación policial, fue solicitada al Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería -encontrándose de guardia en esas fechas - autorización para la entrada y registro en el local donde la TP NUM004 estuvo retenida, así como en otros locales relacionados con la acusada y la actividad que realizaba; en concreto - además del CAMINO000 Carretera Sector segundo, nº 4458 mencionado - en los domicilios sitos en CAMINO000, DIRECCION000 NUM000 de Vícar; CAMINO000, DIRECCION000 NUM005 de Vícar, entre los números NUM001 y NUM006 ; y domicilio sito en CAMINO001 nº NUM007 de Vícar, solicitud que fue autorizada por Auto de 23 de septiembre de 2009 y llevada a efecto en la misma fecha. Encontrándose en el CAMINO000, carretera sector segundo 4458 a la acusada, así como a seis mujeres en situación irregular en España que se hallaban encerradas en unas habitaciones pobremente amuebladas, con una cerradura que solo permitía cerrar las puertas desde fuera, encontrándose dos de ellas en compañía de dos hombres. En el registro de la casa sita en CAMINO000 CAMINO001 nº NUM007, fueron detenidas 14 mujeres nigerianas, igualmente en situación ilegal.

En el domicilio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR