SAP Madrid 82/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2012
Fecha07 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00082/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 160/2011

Ilmos.Sres.Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a siete de febrero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 168/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 96 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 160/2011, en los que aparece como parte apelante ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y como apelado TECNOTRONIC SISTEMAS S.L., así como GAS HI-TEC S.L., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 96 de Madrid, en fecha 4 de octubre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Zurich España contra Tecnotronic Sistemas S.L. y contra Gas Hi Tec S.L. y absuelvo a estas últimas del pago de toda cantidad. Condeno al pago de las costas a la actora Zurich España.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, debiendo sustituirse por los de la presente.

PRIMERO

La entidad ZURICH ESPAÑA S.A., actuando en subrogación de su asegurado, ejercitada una acción en reclamación de la cantidad de 21.671,53 euros frente a las entidades "TECNOTRONIC SISTEMAS S.L." y "GAS HI-TEC, S.L., por los daños causados en las instalaciones de su asegurada, con motivo de un siniestro acaecido el 25 de mayo de 2009, consistente en un escape de agua y consiguiente inundación. Atribuye la causa de ello a la rotura de la tuerca de presión en una válvula del sistema antiincendios. Las entidades demandadas se opusieron a dicha pretensión. Ambas formularon la excepción de falta de legitimación activa de la demandante y por parte de TECNOTRONIC, se alegó que la avería producida no tiene nada que ver con el mantenimiento del sistema antiincendios, sino en el exceso de presión a que estaba sometida la boca de riego, situación de la que había venido advirtiendo durante varios años a la propiedad. Por su parte, la entidad GAS HI-TEC, al contestar la demanda, puso de manifiesto que el día que ocurrió el siniestro, previo encargo de TECNOTRONIC, estaba sustituyendo dos válvulas reductoras de presión en el sistema antiincendios instalado en las dependencias de la asegurada de la demandante, para lo cual cerró la válvula de corte instalada en el sistema general y, después de haber colocado la primer válvula sin problema, en el proceso de instalación de la segunda, se rompió la válvula de corte de la instalación principal, al producirse una subida o pico de presión del sistema, que no fue soportado por la bomba jockey de control de presión de la instalación principal, considerando que la causa de ello fue, bien un defecto de fábrica de la válvula o de instalación. Indica también que inmediatamente dio parte a su compañía aseguradora, la cual no se hizo cargo del siniestro, habiendo formulado contra ella demanda por tales hechos, de la que adjunta copia parcial.

La sentencia de primera instancia, rechazó la excepción de falta de legitimación activa y desestimó la demanda. Analiza la responsabilidad de TECNOTRONIC desde la perspectiva del contrato de mantenimiento que tenía concertado con la asegurada de la demandante y sostiene que de lo aportado a las actuaciones no se ha acreditado incurriera en responsabilidad alguna. Igualmente rechaza que ambas demandadas hayan incurrido en responsabilidad extracontractual regulada en el artículo 1902 y ss del cc ., al no apreciar actuación culposa o negligente en ninguna de ellas.

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la entidad demandante; sostiene que al margen del contrato de mantenimiento, TECNOTRONIC asumió la obligación de instalar una válvula reductora en el sistema contraincendios y ésta subcontrató tales trabajos con la entidad GAS HI TEC, por lo que ambas deben responder solidariamente de las obligaciones asumidas y, de la prueba practicada, entiende ha quedado acreditado el incumplimiento en que...

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