SAP Madrid 49/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2012
Número de resolución49/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00049/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Secc. 30ª

Madrid

Procedimiento abreviado 60/11

Diligencias Previas nº 2493/10

Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid

SENTENCIA nº 49/2012

Sres. Magistrados

Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO (PONENTE)

Dª MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid, a 3 de febrero de 2012

Ha sido vista en Juicio Oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 4/2011, diligencias previas nº 2493/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid seguidas por el delitos de ATENTADO, HOMICIDIO INTENTADO, LESIONES, DAÑOS y LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, con la intervención de las siguientes partes:

  1. D. Casiano, acusado y acusador particular, representado por la Procuradora Dª Paloma González del Yerro y asistido por el Letrado D. Jesús Ramírez del Puerto.

  2. D. Fermín, acusado y acusador particular, representado por el Procurador D. Fernando García Sevilla y asistido por el Letrado don Eulogio García González.

  3. D. Ildefonso, acusador particular, representado por la Procuradora Dª Pilar Cermeño Roco y asistido por el Letrado D. Enrique Arnaldo Alcubilla.

  4. AYUNTAMIENTO DE MADRID, acusador particular y responsable civil subsidiario, representado por el Letrado del Ayuntamiento.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Mónica González Sanz, y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado tras atestado elaborado por la Brigada Provincial de Policía Judicial, Grupo Décimo de Homicidios, contra Casiano, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delito de atentado, dirigiéndose luego el procedimiento también contra Fermín, que fueron investigados judicialmente en diligencias previas número 2493/2010 del Juzgado de Instrucción número 8 de esta ciudad. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral los días 28, 29 y 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2011, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de atentado contra agente de la autoridad, con uso de medio peligroso de los arts. 550, 551.1 y 552.1ª del Código Penal, una falta de daños del art. 625.1 del Código Penal ; un delito de lesiones del art. 148.1º del Código Penal y un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.2 º y 3, en relación con el art. 149.1 CP, en relación de concurso ideal con el delito de lesiones anterior. Estimó responsable criminal del delito de atentado y la falta de lesiones a Casiano, concurriendo en él la circunstancia atenuante analógica de anomalía psíquica del art. 21.7, 21.1 y 20.1 del CP, y solicitó se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión por el delito y diez días de localización permanente por la falta. De los delitos de lesiones estimó responsable criminal a Fermín, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de legítima defensa del art. 21.1º en relación con el art. 20.4ª del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, e inhabilitación especial para la profesión de policía por término de dos años. Interesó asimismo el abono de la responsabilidad civil por parte de Casiano a favor del Ayuntamiento de Madrid, por la suma de 301,76 euros, y de Fermín, con la responsabilidad personal subsidiaria del Ayuntamiento de Madrid, a favor de Casiano por la suma de 17.700 euros por días de curación y 18.272,34 por secuelas y a Ildefonso por la suma de 18.000 euros por lesiones, 259.561,57 euros por secuelas y 13.882,32 euros por gastos ocasionados.

TERCERO

La acusación particular de Casiano, solicitó la condena de Fermín, como autor de un delito de homicidio intentado de los arts. 138, 142 y 16 del Código Penal, y alternativamente como autor de un delito de lesiones del art. 150 CP, solicitando las penas de cinco o tres años de prisión, de acuerdo con la calificación alternativa, así como la responsabilidad civil del acusado por importe de 67.700 euros y la subsidiaria del Ayuntamiento de Madrid.

CUARTO

La acusación de Fermín, solicitó la condena de Casiano, como autor de un delito de atentado de los arts. 550, 551.1 y 552.1ª CP en relación con el concurso ideal del art. 77 del Código Penal con un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62, concurriendo en el acusado la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1 CP, y solicitando la pena de seis años de prisión y accesorias, con las costas de la acusación particular, y alternativamente en concurso con un delito de lesiones del art. 147.1, 16 y 62 del Código Penal, a la pena de cuatro años de prisión.

QUINTO

La acusación particular de Ildefonso calificó los hechos como un delito de atentado del art. 550, 551.1 y 552 del Código Penal, un delito de daños del art. 263 DP, cometidos por Casiano, a quien solicitó la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de atentado, y como un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.2ª del Código Penal, cometido por Fermín, por el que procede imponer la pena de tres años de prisión, solicitando para ambos y para el Ayuntamiento de Madrid como responsable civil subsidiario, la indemnización a favor de Ildefonso por importe de 587.304,84 euros por lesiones y secuelas,

14.500 euros por prótesis futuras, y 16.018,77 euros por gastos.

SEXTO

La acusación del Ayuntamiento de Madrid solicitó la condena de Casiano como autor de un delito de atentado de los arts. 550 y 551.1 y 552 CP a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, la condena del acusado como autor de una falta de daños del art. 625 CP, y la responsabilidad civil a favor del Ayuntamiento de Madrid por los daños causados al vehículo policial.

SÉPTIMO

Las defensas, en sus conclusiones definitivas, solicitaron la libre absolución de los acusados, quedando el juicio visto para sentencia tras los informes de las partes y la audiencia de los acusados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Casiano, nacido el 14 de septiembre de 1.977, y residente en el Puerto de Santa María, padece un trastorno límite de la personalidad, caracterizado por un patrón general de inestabilidad en las relaciones interpersonales, con alternancia entre los extremos de idealización y devaluación, alteración de la identidad con autoimagen o sentido de sí mismo acusada y persistentemente inestable, una notable impulsividad potencialmente dañina para sí mismo, comportamientos, intentos o amenazas suicidas recurrentes, inestabilidad afectiva debida a una notable reactividad del estado de ánimo, como episodios de intensa disforia, irritabilidad o ansiedad que duran horas y rara vez días, sentimientos crónicos de vacío, ira inapropiada e intensa o dificultades para controlar la ira, e ideación paranoide transitoria relacionada con el estrés o síntomas disociativos graves. A los 17 años, Casiano se arrojó por una ventana para acabar con su vida, resultando con lesiones consistentes en fractura de columna y en ambas extremidades, y quedándole una secuela de leve cojera. A los 23 años volvió a arrojarse desde un puente, fracturándose ambas manos. Casiano ha sido ingresado psiquiátricamente en 8-10 ocasiones fundamentalmente por ideación autolítica, habiendo recibido terapia psicológica y farmacológica. Dicho trastorno no compromete su capacidad intelectiva, pero sí afecta al control de sus impulsos y su capacidad de reflexión, que pueden verse gravemente mermados en momentos de desbordamiento emocional y pérdida del control por disforia o ira. A consecuencia del trastorno Casiano ha visto progresivamente deteriorada su vida personal, familiar, laboral y social.

SEGUNDO

A principios del mes de mayo de 2010, Casiano, que en ese momento pasaba por un momento sentimental difícil, ya que trataba de mantener una relación de pareja, tuvo una fuerte discusión con su padre. Ante el desbordamiento emocional que le produjo esa situación, el acusado decidió irreflexivamente huir de la realidad de su entorno desplazándose a la localidad de Madrid sin advertir a sus familiares.

Casiano pasó varios días viviendo en la calle, y tras haber agotado sus escasos recursos económicos, el día 6 de mayo de 2010 se encontraba vagando desesperanzadamente por los alrededores del centro de Madrid, albergando sentimientos de autodestrucción y angustia. En un momento dado tuvo una discusión con un transeúnte, con el que quedó en verse las caras más tarde. A raíz del incidente Casiano comenzó a entrar en un estado de irritabilidad e ira cada vez más incontrolable. Transcurrido un tiempo en el que esta persona no apareció, y bajo un estado creciente de irritación, los sentimientos de ira y frustración generada por el incidente derivaron en un impulso autoagresivo, y entonces, en un estado transitorio de ideación paranoide, concibió el plan de atacar con un cuchillo a un agente armado de la policía abocándole a una situación en que tuviera que dispararle y acabar con su vida de una vez por todas. Una vez que había discurrido esa idea, con la capacidad de control de sus impulsos gravemente mermada, se dispuso a llevar a cabo el plan de forma compulsiva. Así, adquirió en una tienda de los alrededores un cuchillo afilado tipo cocina, de unos 10 cm. de largo, con hoja corta y afilada. Seguidamente, siendo alrededor de las 20,30 horas, al ver un vehículo policial marca y modelo Renault Megane, con matrícula .... RXZ, aparcado en la calle...

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