Resolución nº S/0347/11, de March 30, 2012, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
Número de ExpedienteS/0347/11
TipoDenuncia
ÁmbitoConductas

Resolución

(Expte.S/0347/11 Cursos de Conducción)

Consejo:

Sres.:

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

Dª Paloma Ávila de Grado, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 30 de marzo de 2012

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con la composición arriba expresada, y siendo ponente la Consejera Dª María Jesús González López, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente S/0347/11 Cursos de Conducción, incoado contra la Confederación Nacional de Autoescuelas de España

(CNAE), los centros autorizados por ésta para impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial y la Dirección General de Tráfico (DGT), por la denuncia presentada por varias autoescuelas, de conformidad con el artículo 49.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 16 de febrero de 2011, tuvo entrada en esta CNC escrito de D.XX, titular del centro “Autoescuela Le Mans”, en el que formula denuncia contra la CNAE, los centros autorizados por ésta para impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial y la DGT. La denunciante afirma que la CNAE

    y los centros de formación de conductores que han sido autorizados por la DGT

    para impartir los “cursos de sensibilización y reeducación vial” (que se imparten para la recuperación de los puntos perdidos en el permiso de conducir) han ofertado a sus clientes “paquetes” que permiten vincular la realización de cursos especiales de cualificación inicial y de formación continua con los de recuperación de puntos del permiso de conducir. De este modo, afirma el denunciante, otros centros que cumplen con todos los requisitos normativos al efecto y de hecho imparten los cursos de cualificación inicial y de formación continua, no pueden impartir los dos a la vez y ofrecérselos a los conductores por no estar incluidos en esa serie de centros designados (folios 1-8 y 581-586).

    Según la denunciante, los hechos supondrían una infracción del artículo 2 LDC

    (folios 1-8).

  2. Con posterioridad a dicha denuncia y hasta el 13 de julio de 2011 se recibieron en la Dirección de Investigación (DI) un total de 114 denuncias muy similares o idénticas en su redacción a la primera, provenientes de distintas autoescuelas

    (folios 9-16 a 1014-1021).

  3. El 25 de febrero de 2011 la DI envió un requerimiento de subsanación a “Autoescuela Le Mans” con el fin de aclarar si la serie de denuncias recibidas procedían de alguna plataforma o asociación, en cuyo caso se solicitaban los datos de la persona de contacto que pudiera actuar de interlocutor con esta DI.

    También se le requería una descripción clara de los hechos objeto de la denuncia y pruebas o evidencias de los mismos, así como, aclaración sobre en el contendido de los cursos de cualificación inicial y los de formación continua; en qué consiste la vinculación con los cursos de sensibilización y reducación vial; qué centros los vinculan, y qué porcentaje representan esos centros respecto del total autorizado para impartir los cursos (folios 152-154).

  4. Con fecha 30 de marzo de 2011, se recibió en la CNC escrito de Autoescuela Le Mans (folios 581 a 608) en el que se afirma que se ha creado una plataforma de afectados llamada “Recupera Puntos en tu Autoescuela”, encabezada y representada por una persona física. Se aporta una página web que se corresponde con un blog (http//recuperapuntosentuautoescule.blogspot.com/) y una dirección de correo electrónico privada

    (

    recuperapuntosentuautoescuela@gmail.com

    ). La DI no ha conseguido acceder al blog ni ha recibido respuesta a un correo remitido el 20 de enero de 2012 a la anterior dirección de correo (folio 1.036).

  5. Con fecha 6 de abril de 2011 se recibió escrito de D. XXX en el que comunicaba que tanto él mismo como D.XXX, actuarían como representantes de un conjunto de centros de formación vial agrupados en la plataforma “Recupera tus puntos”

    que habían presentado denuncias idénticas ante la CNC contra la CNAE y la DGT (folios 679-685).

  6. Con fecha 8 de abril de 2011 se requirió a D. XXX que subsanara la documentación aportada para poder ser considerado representante de los denunciantes (folio 688).

  7. Con fecha 6 de mayo de 2011, tuvo entrada escrito de D. XXX con las acreditaciones de representación de 91 denunciantes titulares de los centros de formación vial, en el que solicita además la acumulación de las denuncias por ellos presentadas (folios 861 a 956).

  8. Por correo electrónico de fecha 20 de enero de 2012 la instructora solicitó a la dirección de la plataforma "RECUPERA PUNTOS EN TU AUTOESCUELA"

    la persona de contacto para notificaciones, lo que fue respondido por correo electrónico el 26 de enero de 2012 por Don XXX, designando como contactos al Sr. XX y a si mismo.

    Las partes Denunciantes

  9. Se trata de 115 autoescuelas (también llamadas centros de formación de conductores) repartidas por toda la geografía nacional, algunas de las cuales son asociadas a la CNAE y la mayoría de ellas pertenecientes a la plataforma “RECUPERA PUNTOS EN TU AUTOESCUELA”. Estas autoescuelas denunciantes no han sido seleccionadas para impartir los cursos de sensibilización vial.

    Denunciados 10. La Confederación Nacional de Autoescuelas de España (CNAE) integra a 54 asociaciones sectoriales repartidas por todo el territorio nacional, lo que supone que representa a más del 90% de los empresarios de escuelas de conductores ante la Administración, sindicatos y organizaciones empresariales.

    La CNAE es la titular de la concesión administrativa habilitante para impartir cursos de rehabilitación y sensibilización a conductores que han perdido puntos en su permiso de conducir, según Resolución de la DGT de 5 de mayo de 2006

    (BOE del 21 de junio de 2006).

  10. Los centros de formación autorizados para impartir los cursos de sensibilización y rehabilitación vial son una serie de centros asociados a la CNAE a los que la DGT autorizó a impartir los cursos de sensibilización y reducación tras comprobar que cumplían con los requisitos exigidos por el Pliego de Prescripciones Técnicas de los cursos recogidos en la Orden INT/2596/2005 de 28 de julio (BOE del 10 de agosto de 2005).

  11. La Dirección General de Tráfico (DGT), a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, es responsable del establecimiento de un régimen de concesión administrativa para la gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial, como otorgante de la necesaria autorización para impartir los cursos, a partir de la Ley 17/2005 de 19 de julio, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que establece en sus artículos 5.p y anexo III, que el Ministerio del Interior es el competente para gestionar, mediante concesión, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, los mencionados cursos, así como para establecer su duración, contenido y requisitos.

    Hechos que constan en el Expediente 13. La Dirección de Investigación en su informe hace la siguiente descripción de los hechos que ha constatado en las actuaciones que ha llevado a cabo:

  12. “Los cursos de sensibilización y reducación vial son aquéllos que han de realizar los conductores como consecuencia de la pérdida parcial o total de puntos que les hayan sido asignados. Los cursos de sensibilización y reeducación vial se imparten en una serie de centros autorizados por la DGT.

  13. Los “cursos de cualificación inicial” y “cursos de formación continua” son aquéllos que deben seguir los conductores que deseen obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), acreditativo de la correspondiente cualificación inicial y de la realización de los cursos de formación continua, necesarios para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E. Estos cursos vienen regulados por el Real Decreto 1032/2007, que impone la necesidad de que los centros que los impartan tengan una autorización previa que se otorgará siempre que se reúnan los requisitos necesarios.

  14. En el preámbulo del Real Decreto 1032/2007 que regula los cursos de cualificación inicial y formación continua se afirma: “Por ello, ha resultado posible incluir en el programa desarrollado en este Real Decreto la totalidad de los contenidos de los mencionados cursos (referido a los de sensibilización) de tal forma que, en los términos que a tal efecto se establecen, el cumplimiento de los requerimientos en materia de formación continua señalados en este Real Decreto permita, además, la recuperación de puntos.”

  15. La denunciante, con el fin de demostrar que ciertas autoescuelas han vinculado los cursos de cualificación inicial y de formación continua con los relativos a la recuperación de puntos, aporta un enlace de un centro de formación vial para la cualificación de conductores profesionales, llamado ITT

    (

    http://www.ittformación.com/nuestros servicios. php

    ) y a continuación enumera nueve centros de diferentes provincias como “pertenecientes al grupo ITT, que además tienen centro de recuperación de puntos y relación con la CNAE” (folio 585-586).

  16. Esta DI ha comprobado el enlace (folios 1023-1024) y efectivamente se encuentra reflejados, entre los servicios de ITT, “cursos de formación continua CAP con recuperación de puntos incluida”. Este curso se ofrece como uno más, el tercero en el listado, por detrás de los cursos CAP y de los cursos específicos para la recuperación de puntos sin que se resalte visualmente frente a los cursos CAP o los de recuperación de puntos. Tampoco se hace mención a ningún precio especial o descuento por matricularse en estos cursos que incluyen recuperación de puntos y CAP a la vez y no se exige su contratación conjunta, puesto que anteriormente ya se han ofrecido los cursos por separado. Por otro lado, tras visitar las páginas web de los centros de diferentes provincias a los que también señala en su escrito, ninguno de ellos anuncia servicios en los que se vincule u ofrezca a la vez un curso único que permita recuperar puntos y obtener la cualificación inicial o la formación continua. En los casos en los que se anuncian cursos siempre se ofrecen por separado (folios 1025-1035)”.

    Precedentes sobre el tema a que se refiere la propuesta de la DI.

  17. Resolución del Expediente S/0043/08, Confederación Nacional de Autoescuelas.

    Con fecha 13 de noviembre de 2008 el Consejo de la CNC, a la vista de la propuesta de la DI, resolvió archivar el expediente S/0043/08, Confederación Nacional de Autoescuelas, por una denuncia similar contra la CNAE y la DGT, en relación con la adjudicación de los cursos de rehabilitación y sensibilización a conductores que han perdido puntos del carnet de conducir por infracciones de tráfico.

    Según se recoge en la citada Resolución, que recoge la valoración de la propuesta de la DI, “

    El Ministerio del Interior, en virtud de la Ley 17/2005 de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducir por puntos, es el competente para gestionar los cursos de sensibilización y reeducación vial y, en particular para elaborar su contenido y determinar su duración y requisitos” y lo hace a través de la DGT, que ha optado por el sistema de adjudicación mediante concesión a quién cumplió con los requisitos por ellas definidos, esto es, a la CNAE. Y concluye que “el monopolio de la DGT en la selección de la entidad encargada de la gestión de los cursos de sensibilización y reeducación vial, derivado de la mencionada Ley, escapa del ámbito de las competencias de la CNC”.

    Por lo que se refiere a la adjudicataria del concurso, la CNAE, argumenta la Resolución que, “...cumpliendo con los requisitos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, propuso a la DGT diversos centros que ésta admitió. De modo que actualmente más de 200 centros en toda España imparten los cursos y en las principales capitales de provincia existe más de un centro.

    Por lo tanto, si bien la CNAE es el único adjudicatario de los cursos de sensibilización, no parece que haya abusado de esa posición, puesto que se ha limitado a cumplir con las condiciones fijadas en los pliegos para la selección de más de 200 centros y a cobrar unos precios predeterminados en esos pliegos y no decididos por ella libremente.”

    Y concluye la propuesta, “

    Por tanto, no existen indicios de que la DGT ni la CNAE hayan incurrido en un abuso de los tipificados en el artículo 2 de la LDC ni tampoco de que existe un acuerdo entre la DGT y la CNAE

    restrictivo de la competencia en el sentido del artículo 1 de la LDC”.

    El Consejo al resolver sobre dicho expediente asumió y confirmó la propuesta de la DI de archivo de las actuaciones llevadas a cabo por ésta, por considerar que no existían indicios de infracción. No obstante en el Fundamento Segundo de la Resolución el Consejo se recoge lo siguiente:

    “En el presente caso, a la vista de la información disponible, surgen serias dudas respecto a si resulta justificado y proporcionado que se haya recurrido a un régimen de concesión administrativa para organizar el sistema de cursos de sensibilización y reeducación vial, pudiendo recurrirse a otros regímenes alternativos menos restrictivos de la competencia. Incluso si por alguna razón debiera recurrirse al régimen de concesión, debe analizarse si la manera en la que se ha diseñado la misma, tanto en lo que se refiere al sistema de lotes territoriales, como a la fijación de precios u otras características, no introduce restricciones innecesarias.

    En vista de ello, se considera oportuna la remisión de las actuaciones de esta Resolución a la Dirección de Promoción de la Competencia para que analice si el sistema diseñado para la gestión de los cursos de sensibilización y reeducación vial contemplados en la Ley 17/2005 introduce restricciones a la competencia innecesarias o injustificadas y eleve a los efectos oportunos informe a este Consejo al respecto”.

  18. “Informe sobre el sistema diseñado para la gestión de los cursos de sensibilización y reducación vial contemplados en la Ley 17/2005, de 19 de julio”.

    En respuesta al mandato del Consejo a que se refiere el punto anterior, con fecha 29 de mayo de 2009, la Dirección de Promoción de la CNC (en adelante DP) elaboró el denominado “Informe sobre el sistema diseñado para la gestión de los cursos de sensibilización y reducación vial contemplados en la Ley 17/2005, de 19 de julio”. En este informe, disponible en la web de la CNC, se resume la normativa de desarrollo de la Ley sobre la gestión de los citados cursos y la aplicación de la misma en el concurso convocado en el año 2005 y se sacan conclusiones y recomendaciones sobre la gestión de los mismos.

    La OM de 28 de julio de 2005, que tiene como objeto determinar el contenido, la duración y los requisitos de los cursos para la recuperación de puntos, establece que, “la realización de estos cursos se llevará a cabo por Centros cuya gestión se realizará mediante concesión” y que, “[E]l pliego de prescripciones técnicas del contrato de concesión por el que se adjudiquen los Centros que impartirán los cursos determinará el precio máximo de éstos y su actualización periódica”.

    La Resolución de la DGT de 24 de octubre de 2005 de convocatoria del concurso público para la adjudicación de la concesión, entre otros aspectos fijaba los precios y configuraba la concesión en tres lotes y las obligaciones del adjudicatario. Finalmente según el Informe, mediante Resolución de la DGT de 5 de mayo de 2006 la adjudicataria fue la CNAE que propuso a la DGT 203 centros en toda España, (excepto Cataluña y País Vasco que tiene las competencias transferidas), que fueron aprobados por ésta.

    En las Conclusiones del informe de la DP se cuestiona el régimen de concesión utilizado por la Administración, en concreto la Conclusión y Recomendación Tercera considera que, el régimen de concesión administrativa no se ajusta a los principios de necesidad y proporcionalidad y mínima distorsión y recomienda como mas adecuado, el régimen de autorización administrativa o el de comunicación previa.

  19. Con fecha de 26 de enero de 2012 la DI elevó al Consejo el Informe y Propuesta de Archivo de las actuaciones llevadas a cabo en este expediente con la siguiente valoración jurídica:

    “ IV.- VALORACIÓN JURÍDICA

    En este expediente se enjuician dos cuestiones: por un lado, si la existencia de unos centros concretos designados por la DGT a propuesta de la CNAE

    para impartir los cursos de rehabilitación de conductores puede suponer una infracción de la LDC

    y por otro, si se vincula la oferta de cursos de cualificación inicial y de formación continua con los relativos a la recuperación de puntos y en tal caso, si tal vinculación es conforme al derecho de la competencia.

    Respecto a la primera de las cuestiones, ya ha sido estudiada y juzgada por el Consejo de la CNC en el marco del expediente S/0043/08, en cuya Resolución, resumida en los antecedentes de este informe, se contempla la potestad de la DGT en la selección de la entidad encargada de la gestión de los cursos de sensibilización y reeducación vial, derivada de la Ley 17/2005 de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducir por puntos, y se afirma que escapa del ámbito de las competencias de la CNC.

    Por lo que se refiere a la CNAE, como adjudicataria de la gestión de los cursos de sensibilización y reeducación vial, y a los centros que seleccionó para impartir los cursos, la misma Resolución mencionada señala que han actuado conforme indica la Ley y los Pliegos de condiciones técnicas y administrativas de los correspondientes cursos recogidos en la Orden INT/2596/2005 de 28 de julio (BOE del 10 de agosto de 2005) de modo que su selección no es contraria a la LDC.

    En cuanto al segundo punto (la vinculación de cursos), en primer lugar, cabe señalar que la oferta de ambos tipos de cursos por parte de un mismo centro de formación está prevista en el Real Decreto 1032/2007, por lo que la oferta de paquetes incluyendo ambos cursos, en principio, es legal.

    En segundo lugar, la denunciante se limita a afirmar que existen centros que habrían vinculado los dos tipos de cursos ofertando “paquetes” y no demuestra, ni las investigaciones llevadas a cabo por esta DI concluyen, que las autoescuelas citadas por el denunciante, concesionarias de los cursos de recuperación de puntos, realicen vinculaciones de cursos CAP y de recuperación de puntos.

    Esta DI ha investigado el centro específicamente propuesto por la denunciante (ITT) así como los concesionarios de los cursos de recuperación de puntos enumerados en la denuncia. De todos los centros investigados el único que efectivamente oferta un curso llamado “de formación continua CAP

    con recuperación de puntos incluida” es ITT, pero lo hace tras ofrecer los cursos también de forma separada, no hay obligación de contratarlos simultáneamente ni tampoco existe un anuncio de precio especial por matricularse en ambos cursos. El resto de autoescuelas denunciadas sólo ofrecen los cursos de forma separada”.

  20. El Consejo de Comisión Nacional de la Competencia deliberó sobre la propuesta de Archivo y falló en Resolución en su reunión de 14 de marzo de 2012.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Base Jurídica y objeto.- El artículo 49.3 de la LDC, dispone que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, a propuesta de la DI, podrá acordar no incoar los procedimientos derivados de la presunta realización de las conductas prohibidas por los artículos 1, 2 y 3 de esta Ley y proceder al archivo de las actuaciones que se hayan llevado a cabo, cuando no aprecie indicios de infracción de la LDC en los hechos investigados.

    En su Informe y Propuesta de Resolución y en relación con el expediente S/0347/11 Cursos de Conducción, la DI propone al Consejo, de acuerdo con lo previsto en el articulo 49.3 de la LDC, “la no incoación del procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de las denuncias presentadas por 115 autoescuelas, por considerar que no hay indicios de infracción de la mencionada Ley”.

    Por tanto, en este expediente el Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), a la vista de la propuesta de la DI y de la información que obra en el expediente, debe determinar si las conductas denunciadas, la designación por la DGT, a propuesta de la CNAE, de unos centros concretos para impartir los cursos de rehabilitación de conductores y la supuesta vinculación por estos centros de la oferta de cursos de cualificación inicial y de formación continua con los relativos a la recuperación de puntos, constituyen infracciones de la LDC.

    Segundo.- Valoración jurídica. Coincide el Consejo con la DI en que no se aprecia en la conductas denunciadas indicios de infracción de los artículos de la LDC y por tanto procede el archivo de las actuaciones.

    Por lo que se refiere a la designación por parte de la CNAE en conjunción con la DGT de los centros habilitados para impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial que han de realizar los conductores para la recuperación de los puntos o del permiso de conducir por infracciones de tráfico, este Consejo se ratifica en su Resolución de 13 de noviembre de 2008 (Expt S/0043/08) de que no existen indicios de infracción de la LDC en las actuaciones de la DGT y la CNAE puesto que según ha constatado el Consejo, las mismas seguirían amparadas por el articulo

  21. p) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en la versión dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida como Ley Ómnibus).

    En efecto, en la citada Resolución de 13 de noviembre de 2008 se decía que la actuación de la DGT estaba amparada por el artículo 5 p) del Real Decreto Legislativo 339/1990, según la redacción dada al mismo por la Ley 17/2005 de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducir por puntos, en el que se dispone que la adjudicación de los cursos, cuya gestión atribuye al Ministerio del Interior, se realizará por concesión administrativa de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y que la convocatoria y posterior adjudicación se había realizado cumpliendo todos los requisitos exigidos en la citada Ley.

    Con posterioridad a dicha Resolución la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida como Ley Ómnibus) en su título IV, artículo 22 modifica nuevamente el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Esta modificación normativa afecta al artículo

  22. p) y al apartado 4 del Anexo III del Texto refundido y si bien suprime las referencias que la anterior legislación hacia al régimen de concesión para la adjudicación de los cursos, mantiene las posibilidades de gestión de los mismos en el ámbito, estrecho, del artículo 253 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que limita las modalidades de gestión de los servicios públicos a: concesión; gestión interesada; concierto, y sociedad de economía mixta.

    Por tanto a juicio de este Consejo la situación no ha variado respecto al anterior pronunciamiento.

    Y respecto a la actuación de la CNAE, adjudicataria de la gestión de los cursos de sensibilización y reeducación vial por Resolución de la DGT de 5 de mayo de 2006, ésta Confederación de Autoescuelas acudió al concurso convocado por la DGT con la propuesta de una serie de centros de formación que cumplían los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas recogidos en la Orden INT/2596/2005 de 28 de julio (BOE del 10 de agosto de 2005), y que finalmente fueron los designados por la DGT para la impartición de los cursos, sin que se pueda apreciar en dicha actuación de la CNAE indicio de infracción de la LDC.

    La segunda conducta denunciada se refiere a la actuación de algunos de los centros concesionarios de los cursos de recuperación de puntos por ofertar conjuntamente cursos CAP y de recuperación de puntos. Tal como recoge la DI en su propuesta, la oferta de ambos tipos de cursos de forma conjunta por parte de un mismo centro de formación está prevista en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, por lo que la oferta de paquetes incluyendo ambos cursos, en principio, es legal. Y por otra parte en las investigaciones llevadas a cabo por la DI no se ha constatado que las autoescuelas citadas por el denunciante, concesionarias de los cursos de recuperación de puntos, realicen vinculaciones de cursos CAP y de recuperación de puntos. Y en el caso especifico en que existe una oferta conjunta, la de los centros ITT, la DI aprecia que en los anuncios no existe vinculación de contratación simultanea, puesto que los cursos se pueden realizar también de forma separada, ni oferta de un precio especial por matricularse en ambos cursos.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo deduce de la información recogida en el informe y Propuesta de Archivo de la DI que el Ministerio del Interior, y más concretamente la DGT, no ha seguido hasta este momento la recomendación Tercera de esta CNC en el “Informe sobre el sistema diseñado para la gestión de los cursos de sensibilización y reducación vial contemplados en la Ley 17/2005, de 19 de julio”, citada mas arriba, que aconsejaba buscar un régimen mas favorecedor de la competencia que el hasta ahora utilizado de la concesión administrativa, sin perjuicio de que la misma se haya realizado dentro de la norma.

    Pero es que además hay que tener en cuenta, como se recoge en la Propuesta de Archivo, que con fecha 21 de julio de 2007 entró en vigor el “Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera”. Este Real Decreto, que transpone una Directiva comunitaria, regula las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, el conocido como CAP, y para la realización de cursos de formación continua, necesarios para circular por cualquier país de la UE. Pues bien este Decreto establece que dichos curso podrán impartirse en centros previamente autorizados por las Administraciones Públicas competentes, sin que por tanto haya un número clausus de centros, sino que todos aquéllos que lo deseen, y que cumpliendo los requisitos establecidos, sean autorizados podrán impartir dichos cursos.

    Este Real Decreto 1032/2007, en su Disposición Adicional tercera “Polivalencia de cursos”, dispone que “la superación de los cursos de formación continua previstos en este Real decreto implicará la recuperación de todos los puntos que s e hubieran perdido hasta un máximo de cuatro… cuando el centro y el curso impartidos cumplan los requisitos exigidos para ello en la mencionada legislación”.

    A juicio de este Consejo, y dependiendo de la interpretación que se haga de la Disposición Adicional citada y de lo que se entienda por cumplimiento por el centro de los requisitos exigidos, existe la posibilidad de que la polivalencia de los cursos prevista en el Real Decreto 1032/2007 , claramente favorable para los conductores, pudiera estar restringida exclusivamente a los centros autorizados para la formación según este Real Decreto que sean al mismo tiempo centros concesionarios de la recuperación de puntos.

    Por tanto, teniendo en cuenta la información disponible en el expediente elevado por la DI, y sin perjuicio de que no se aprecien indicios de infracción de las normas de competencia en las conductas denunciadas, ante la posibilidad de que determinadas formas de adjudicación por la DGT de los cursos de recuperación de puntos y de mantenimiento de las concesiones, puedan tener consecuencias no deseables en función de otra normativa en vigor, tal como se recoge en los párrafos anteriores, este Consejo considera conveniente que por la CNC se realice un informe de seguimiento de la situación de la adjudicación por la DGT de los cursos, así como de su interrelación con el Real Decreto 1032/2007 citado, a cuyos efectos procede a remitir esta Resolución a la Dirección de Promoción.

    En consecuencia, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,

    RESUELVE

    ÚNICO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones seguidas por la Dirección de Investigación en el Expediente S/347/11 Cursos de conducción, por no apreciar en la conducta denunciada indicios de infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

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