SAP Madrid 34/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2012
Fecha27 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00034/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

t6

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno: 914931988/9 Fax: 914931996

Rollo: RECURSO DE APELACION 226/2011

Proc. Orígen : P. Ordinario 161/09

Órgano Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid

Recurrente: D. Víctor y Dña. Delfina

Procurador: Dña. Ana Díaz de la Peña López

Abogado: Dña. Gema Fernández Lucas

Recurrida: AEROMEXICO, S.A

Procurador: D. Ignacio Cuadrado Ruescas

Abogado: D. Julián Plaza García

S E N T E N C I A nº 34/2012

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 27 de enero de 2012.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 226/11 interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de abril de 2010 dictada en el Procedimiento Ordinario número 161/09 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante, siendo apelada la parte demandada, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados. Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 6 de abril de 2009 por la representación de D. Víctor y Doña Delfina contra AEROMEXICO, AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE CV SUCURSAL EN ESPAÑA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

. estimando íntegramente la demanda, condene a la demandada AEROMEXICO, AEROVIAS DE MEXICO S.A. DE CV SUCURSAL EN ESPAÑA a abonar a cada uno de los demandantes la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00 euros) de principal, más los correspondientes intereses legales y a las costas causadas..

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil número 8 de Madrid dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

".. Con estimación parcial de la demanda interpuesta por Víctor y Delfina debo condenar y condeno a AEROMEXICO AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV al pago a favor de aquella parte atora de la suma total de

1.516 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su completo pago, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia. No procede imponer condena en costas procesales para ninguna de las partes del presente ligitio.."

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación del asunto tuvo lugar el día 26 de enero de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Víctor y Doña Delfina demandaron a la compañía aérea AEROMÉXICO AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE CV en ejercicio de acción de resarcimiento como consecuencia del retraso de 10 horas que sufrió el vuelo Madrid-México City que tenía prevista su salida a las 14,10 horas del día 22 de septiembre de 2008 pero que partió efectivamente para su destino a las 00,30 horas del día 23 de septiembre. La indemnización solicitada por cada uno de los demandantes ascendía a 2.000 euros. desglosados del siguiente modo: 58 euros por una noche de hotel pagada y no disfrutada, 1.342 euros por daño moral y 600 euros por aplicación del Reglamento CE 261/2004.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda otorgando a cada demandante una indemnización de 758 euros, cantidad comprensiva de los 58 euros referentes a la noche de hotel perdida y 700 euros en que el juzgador evaluó el daño moral padecido.

Los demandantes, que no disienten de la procedencia de las indemnizaciones otorgadas y que, pese a haber solicitado 1.342 euros/pasajero por razón de daño moral, no cuestionan la corrección del cálculo que condujo a la sentencia apelada a cuantificar dicho concepto en la más discreta suma de 700 euros, interponen no obstante recurso de apelación contra aquella con el fin de que se les reconozca, adicionalmente y como concepto independiente de los anteriores, la compensación de 600 euros prevista para supuestos como el que nos ocupa por el Reglamento (CE) n° 261/2004 del...

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