SAP León 119/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2012
Fecha21 Marzo 2012

SENTENCIA Nº 119/2012

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. Ana del Ser López.- Magistrada

En León a Veintiuno de Marzo de dos mil doce.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 322/2011, en el que han sido partes MADERAS JULIO MANUEL LOSADA, S.A., representada por el Procurador Juan-Carlos Martínez Rodríguez y asistida por el Letrado D. Hilario González Rodríguez, como APELANTE, y ZURICH Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Dª Ana Álvarez Morales y asistida por el letrado D. Eduardo López Sendino, como APELADO. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 309/2010 del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de LEÓN se dictó sentencia

de fecha 24 de enero de 2011, cuyo fallo, literalmente copiado dice: " Que estimando la falta de legitimación activa de la parte actora MADERAS JULIO MANUEL LOSADA, S.A. y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Martínez Rodríguez, en nombre y representación de la referida mercantil MADERAS JULIO MANUEL LOSADA, S.A contra la entidad ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y RESASEGUROS, S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la apelante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada que lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal.

TERCERO

Recibidos los autos, se registraron y se acordó designar Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado

D. Ricardo Rodríguez López, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de marzo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda por falta de legitimación de la demandante

por no ser titular del vehículo asegurado (la titularidad corresponde a Bansalease, S.A.) y disponer sólo de un derecho de arrendamiento sobre el vehículo.

En el recurso de apelación se sostiene la legitimación de la demandante y la procedencia de su reclamación.

Como dice, entre otras, la sentencia de la Sala 1ª del Tribuna Supremo de fecha 4 de mayo de 2005, " la legitimación activa, como presupuesto de la acción que se ejercita, implica que el demandante o los demandantes se encuentren en una determinada relación jurídica, como titulares o con interés legítimo. Por tanto, la legitimación es atinente al fondo de la cuestión jurídica planteada, viniendo determinada por el Derecho material aplicable al derecho o interés discutido en el proceso y que faculta para obtener la tutela judicial efectiva -proclamada por el artículo 24de la Constitución Española - al titular del derecho o del interés legítimo. La sentencia de 16 de mayo de 2000, que cita numerosas sentencias anteriores y ha sido reiterada por la posterior de 23 de marzo de 2001, trata con mucho detalle la legitimación, en su aspecto relativo al fondo que se conoce como legitimatio ad causam y mantiene que la legitimación en el proceso civil se manifiesta como un problema de consistencia jurídica, en cuanto exige la adecuación entre la titularidad jurídica que se afirma y el objeto jurídico que se pretende; añade que dada la vinculación de la legitimación con el tema de fondo y las utilidades que comporta el manejo del concepto con precisión, no es extraño que, en ocasiones, se confunda la legitimación con la existencia del derecho discutido ".

En el presente caso no existe la necesaria adecuación entre la titularidad jurídica que se afirma y el objeto jurídico que se pretende porque la demandante funda su acción en un seguro con cobertura para caso de robo del vehículo en el que se presenta como propietaria del vehículo, y en relación con dicha titularidad -y por expresa invocación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Badajoz 159/2016, 24 de Junio de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
    • 24 Junio 2016
    ...la opción de compra. Esto es lo que pone de manifiesto el Juez de Instancia en su sentencia. Citando la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 21 de marzo de 2012 (núm. 119/2012 ) el hecho de que la actora y arrendataria no hubiera ejercido la opción de compra, la propiedad del veh......
  • SAP Badajoz 149/2015, 23 de Junio de 2015
    • España
    • 23 Junio 2015
    ...la opción de compra. Esto es lo que pone de manifiesto el Juez de Instancia en su sentencia. Citando la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 21 de marzo de 2012 (núm. 119/2012 ) el hecho de que la actora y arrendataria no hubiera ejercido la opción de compra, la propiedad del veh......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR