SAP Ciudad Real 58/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2012
Fecha15 Marzo 2012

SENTENCIA Nº 58

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidenta

DÑA.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARES

DÑA. PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

En CIUDAD REAL, a quince de Marzo de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SR. HERNANDEZ CALAHORRA, en representación de Gerardo, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 541 /2009 del JDO. DE LO PENAL nº: 3 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

Que debo condenar y condenar al acusado Gerardo, como autor de un delito de impago de pensiones del art. 227, apartados 1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS Y AL ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.

El acusado deberá indemnizar a Fátima en las cantidades adeudadas en concepto de pensión a favor de sus hijos, correspondientes al periodo de impago, conforme a las cantidades que se reclaman por la acusación particular, que no han sido impugnadas por la defensa, y que se concretan en la cantidad e

28.594,69 euros, más los intereses legales del art. 576 de la LEC .

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Por sentencia de fecha 14.2.2003, del Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Real, se decretó la separación judicial entre el acusado Gerardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su esposa Fátima

, aprobándose el convenio regulador acordado por ambos en virtud del cual el acusado devenía obligado a abonar la cantidad de 210 euros en concepto de pensión de alimentos a favor de cada hijo, con la valoración del IPC, así como a hacer frente a l50% de los gastos extraordinarios. El acusado ha gozado durante el periodo que se reclama de capacidad económica bastante, derivada de su condición de trabajador autónomo en el Régimen General de la Seguridad Social, así como de haber obtenido licencia como perito tasador desde el 20.1.01, y para servicios relacionado con la Construcción desde el 20.3.20014, siendo administrador único de la empresa "Serviprex" dedicada a la prevención de riesgos laborales desde el 4.2.2002, constando como propietario de determinadas fincas rústicas en el término de Argamasilla de Alba, y habiendo obtenido en le año 2.002 catorce millones de pesetas por la venta de la finca DIRECCION000 .

No obstante lo anterior, el acusado dejó de abonar, por este concepto en el año 2.003 la cantidad e 176,27 euros, en el año 2.004 la cantidad de 2.990,38 euros sin que abonara ninguna cantidad desde el año 2005 hasta abril del 2.009.

El acusado durante este periodo, ha comprado a sus hijos dos ordenadores portátiles, móviles, una silla de estudio y ha abonado algunas mensualidades del colegio de su hija, así como algunas clases particulares y algún plazo para un excursión. También ha abonado a su hijo gastos de alojamiento en Toledo, donde cursa estudios y le ha ingresado en su cuenta diversas cantidades de 20 euros.

La presente resolución abarca, a los efectos de cosa juzgada, el periodo comprendido durante los años 2003 hasta abril de 2.009."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso...

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