AAP Madrid 70/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2012
Fecha29 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00070/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0002318 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 151 /2012

Autos: EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 1940 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 101 de MADRID

De: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUMERO NUM000

Procurador: ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA

Contra: Justino

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1940/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de Madrid, seguidos a instancia de una, como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 DE PERALES DE TAJUÑA, representada por el Procurador

D. Alfonso María Rodríguez García y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Ejecución de Laudo Arbitral. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid, en fecha 16 de diciembre de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"No ha lugar a despachar la ejecución forzosa del Laudo Arbitral solicitada por el Procurador

D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA en nombre de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 contra DOÑA Matilde . Firme que sea esta resolución procédase al desglose y devolución de los documentos.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de febrero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se combate en apelación por la representación procesal de la parte demandante en

ejecución el auto dictado el día 16 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid, en cuya virtud se acordó inadmitir dicha demanda y despachar ejecución, al no haberse aportado por la parte actora el convenio arbitral. Se interesa la revocación de dicho auto y su sustitución por otro que despache la ejecución impetrada, exponiéndose en el escrito de interposición del recurso de apelación la base impugnativa, la que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia. Con independencia de que la quiebra del derecho subjetivo público a la tutela judicial efectiva carece de todo desarrollo argumental, salvo que se pretende entroncar con la facultad jurídica de ejecutar las resoluciones judiciales firmes en sus propios términos, conclusión que siempre sería susceptible de objeción, en la medida en que no estamos en presencia de una resolución judicial, sino arbitral, por más que incardinable en el artículo 517-2-2º como título ejecutivo, lo que es asaz distinto, lo cierto es que el primer motivo de disentimiento enfrentado a la resolución discutida, donde se denuncia la conculcación del artículo 43 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, así como en que no se autoriza el control de oficio de la nulidad del convenio arbitral, ha de prosperar en cuanto que, la temática que se somete a nuestro enjuiciamiento ya ha sido resuelta por este órgano judicial en resoluciones anteriores (entre otros en los autos dictados el 24-6-2011 en el Rollo de apelación 401/2011 o el 26/10/2011 en el Rollo de apelación 465/2011,...

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