SAP Álava 538/2011, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2011
Número de resolución538/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/004096

Apel.j.verbal L2 / 449/2011 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal LEC 2000 527/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PL.DE PLAZA000 NUM. NUM000 DE SALVATIERRA

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA

Abogado/a / Abokatua: ROGELIO MARTINEZ PEREZ

Recurrido/a / Errekurritua: ORONA S.COOP

Procurador/a / Prokuradorea: COVADONGA PALACIOS GARCIA

Abogado/a/ Abokatua: ROGELIO MARTINEZ PEREZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo, ha dictado el día nueve de noviembre de dos mil once

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 538/11

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 449/11, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 527/11 promovido por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000 DE SALVATIERRA/AGURAIN (ÁLAVA) frente a la sentencia dictada en fecha

12.05.11, siendo parte apelada ORONA S. Coop dirigido por el letrado D. Rogelio Martínez Pérez y representado por la procuradora Dª Covadonga Palacios García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Estimo íntegramente la demanda formulada por Orona Sociedad Cooperativa contra Comunidad de Propietarios PLAZA000 NUM000 y, en su virtud, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2030,67 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000 DE SALVATIERRA/AGURAIN (ÁLAVA), recurso que se tuvo por interpuesto por proveído de 29.06.11, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la representación de ORONA S. Coop, escrito de oposición al recurso; elevándose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 13.09.11 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Ponente para que resuelva sobre la práctica de prueba solicitada por la parte apelada, admitiéndose la misma por auto de fecha 19.09.11. Por providencia de 14.11.11 se señala para deliberación, votación y fallo el día 03 de noviembre de 2011. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por ORONA SC (en adelante Orona), condenando a la Comunidad de propietarios de Plaza de PLAZA000 nº NUM000 de Salvatierra (Álava), a que abone al actor la suma de 2.030,67 euros.

La demandada se alza ahora contra la resolución alegando incongruencia y pluspetición de la actora por reclamar una mensualidad ya cobrada; imposibilidad de negociar el contrato objeto de litigio; incumplimiento de contrato por la parte actora; este incumplimiento ha causado daños y perjuicios a la demandada; inexistencia de daños y perjuicios por la apelante; nulidad del contrato y de las cláusulas por ella alegadas; infracción de la legislación aplicable, y también de la jurisprudencia sobre normativa de ascensores; impugna también el precio.

Las partes suscribieron un contrato de mantenimiento de ascensor en fecha 2 de julio de 2.007 por un periodo de cinco años prorrogables de forma tácita por periodos iguales sucesivos. La comunidad se comprometía a abonar la suma de 219,53 euros, IVA incluido, en la cuenta fijada al efecto y de forma trimestral. La cláusula adicional añade que durante los doce primeros meses de vigencia del contrato se establece una bonificación del veinte pro ciento sobre los precios establecidos en cada momento, en base a ello, el precio resultante será de 151,40 euros mensuales (IVA no incluido) hasta el 31 de diciembre de 2.007.

A la vista del documento número 1 de la demanda estamos en presencia de un contrato de adhesión constituido por cláusulas predispuestas por la empresa de mantenimiento ( arts. 1.1 y 2.1 de la Ley 7/98, de 13 de abril ), calificación jurídica que reconoce la actora. Ahora bien, como no podía ser de otro modo, los contratos que incorporan condiciones generales están sometidos a los principios de vinculación negocial proclamados por los arts. 1.089, 1.091 y 1.256 CCivily su nulidad, además de por las causas generales, solo puede predicarse cuando esas cláusulas sean tildadas de abusivas conforme a las normas tuitivas de los consumidores y usuarios ( art. 8 de la Ley 7/98 y RDLeg . 1/07, de 16 de noviembre).

En efecto, el art. 10 bis LGDCU declaraba abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se...

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