SAP Madrid 330/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2011
Fecha11 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00330/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno: 914931988/9 Fax: 914931996

t6

Rollo: RECURSO DE APELACION 148/2011

Proc. Orígen: P. Ordinario 128/2009

Organo Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Madrid

Recurrente: ITT MANUFACTURING ENTERPRISES NC /ITT DEFENSE INTERNATIONAL

Procurador: D. Anibal Bordillo Huidobro

Abogado: D. Ignacio Marqués Jarque

Recurrida: ELINT S.A /ACADEMIA ESPAÑOLA DE INTELIGENCIA

Procurador: D. Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros

Abogado: D. Antonio J. Vela Ballesteros

S E N T E N C I A nº 330/2011

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a once de noviembre de 2011

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ÁNGEL GALGO PECO, Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de rollo 148/2011 interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2010 dictada en el Procedimiento Ordinario número 128/2009 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelantes ITT MANUFACTURING ENTERPRISS INC e ITT DEFENSE INTERNATIONAL, siendo apeladas ELINT S.A. y ACADEMIA ESPAÑOLA DE INTELIGENCIA ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados. Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha por la representación de las sociedades norteamericanas ITT MANUFACTURING ENTERPRISES INC. e ITT DEFENSE INTERNATIONAL INC. contra las sociedades ELINT S.A. y ACADEMIA ESPAÑOLA DE INTELIGENCIA, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

".(iii) en su día, previos los demás trámites legales pertinentes, dictar sentencia en la que se contengan los siguientes pronunciamientos declarativos y de condena frente a la demandada:

  1. En cuanto a la acción de nulidad de los modelos de utilidad.

    (i) Pronunciamientos declarativos:

    (a) Que los modelos de utilidad U2005011281 "Monocular de visión nocturna" y U200500403 "Adaptador para montaje de equipos de visión nocturna sobre arnés de cabeza o casco", de ELINT, S.A., y el modelo de utilidad U200601045 "Monocular de visión nocturna mono-batería", de A.E.I., carecen de novedad y actividad inventiva.

    (b) Que en consecuencia de lo anterior, ha de declararse la nulidad de los mismos.

    (ii) Pronunciamientos de condena:

    1. Que se condene a ELINT, S.A. y a ACADEMIA ESPAÑOLA DE INTELIGENCIA S.L. a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

    2. Que se condene a la Oficina Española de Patentes y Marcas la cancelación de sus archivos de los modelos de utilidad U2005011281 "Monocular de visión nocturna" y U200500403 "Adaptador para montaje de equipos de visión nocturna sobre arnés de cabeza o casco", de ELINT, S.A., y el modelo de utilidad U200601045 "Monocular de visión nocturna mono-batería", de A.E.I., por haber sido judicialmente declarada su nulidad.

    3. Que se condene a las demandadas a las costas procesales.

  2. En cuanto a la marca española nº 2.694.242 "AN/PVS-14"

    (i) Pronunciamientos declarativos.

    1. Que el signo "AN/PSV-14" corresponde con la referencia del producto "aparato monocular de visión nocturna" siendo introducido por el grupo ITT en España en abril de 2004 a consecuencia de la suscripción del contrato de agencia con ELINT, S.A.

    2. Que, previamente a su solicitud por parte de la compañía ACADEMIA ESPAÑOLA DE INTELIGENCIA, S.L. ELINT, S.A tuvo ocasión de conocer el signo "AN/PVS-14" como consecuencia de su relación comercial con el grupo ITT.

    3. Que la solicitud y registro de marca española nº 2.694.242 "AN/PVS-14" por ACADEMIA ESPAÑOLA DE INTELIGENCIA, S.L. se hizo en contravención de las más elementales normas de la buena fe que le eran exigibles, y a sabiendas de la ilegitimidad del mismo, por lo que dicho registro no se ha llevado a cabo válidamente.

      (ii) Pronunciamientos de condena:

    4. Que se condene a ACADEMIA ESPAÑOLA DE INTELIGENCIA, S.L. a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

    5. Que se condene a la Oficina Española de Patentes y Marcas la cancelación de sus archivos de la marca española nº 2.694.242 "AN/PVS-14", por haber sido judicialmente declarada su nulidad.

    6. Que se condene a ACADEMIA ESPAÑOLA DE INTELIGENCIA, S.L. al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado número 10 de Madrid dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta seguida a instancia de la entidad "ITT MANUFACTURING TNTER PRISES INC" e "ITT DEFENSE INTERNATIONAL INC", representadas por el Procurador D. Anibal Bordillo Huidobro contra las mercantiles "ELINT S.A."y "ACADEMIA ESPAÑOLA DE INTELIGENCIA", sobre acción de nulidad de modelo de utilidad y marca, haciendo expresa imposición de costas a las partes actoras."

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Se señalo para la deliberación y votación del presente recurso el día diez de noviembre de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio de referencia fue promovido por ITT MANUFACTURING ENTREPRISES INC e ITT DEFENSE INTERNATIONAL INC (en adelante, ITT conjuntamente), quienes interpusieron demanda contra ELINT S.A y ACADEMIA ESPAÑOLA DE INTELIGENCIA S.L. en el ejercicio de acción de nulidad -fundada en la ausencia de novedad o de actividad inventiva- de los modelos de utilidad U200501281 (monocular de visión nocturna, solicitado el 3/06/05) y U200500403 (adaptador para montaje de equipos de visión nocturna, solicitado el 22/02/05), registrados ambos a nombre de la primera de dichas demandadas, y el modelo de utilidad U200601045 (monocular de visión nocturna mono-batería, solicitado el 8/05/06) registrado a nombre de la segunda. A ella se acumuló acción de nulidad por registro de mala fe de la marca española 2.694.242, AN/PVS-14 que figura a nombre de la mercantil ACADEMIA ESPAÑOLA DE INTELIGENCIA S.L.

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente ambas pretensiones y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza ITT a través del presente recurso de apelación.

Constituyen obligada referencia normativa para la resolución del presente recurso los siguientes preceptos de la Ley de Patentes:

Art.143 : " 1. Serán protegibles como modelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. 2. En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior.".

Art. 144 : "1. El derecho a la protección de modelos de utilidad pertenece al inventor o a su causahabiente y es transmisible por todos los medios que el Derecho reconoce. 2. Será de aplicación a la protección de modelo de utilidad lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del artículo 10".

Art. 145 : "1. El estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad y la actividad inventiva de las invenciones protegibles como modelo de utilidad, está constituido por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como modelo ha sido divulgado en España, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.".

Art. 146 : "1. Para su protección como modelo de utilidad, se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia.".

SEGUNDO

Con apoyo en el informe pericial del ingeniero técnico Don Juan Francisco (Documento 26 de la demanda, folios 266 y ss.), la parte actora configuró el estado de la técnica a partir del cual habría que juzgar sobre la novedad o sobre la actividad inventiva de los modelos litigiosos integrando en él diferentes patentes norteamericanas propiedad de empresas de su grupo y dos solicitudes de patente internacional, así como dos publicaciones técnicas en relación al modelo primeramente referenciado en el precedente ordinal.

En su escrito de contestación, las mercantiles demandadas sostuvieron su oposición a la demanda, casi con exclusividad, en un argumento estrictamente jurídico: la imposibilidad de considerar integrado el estado de la técnica por las anterioridades mencionadas en el informe pericial de la demandante al no poderse considerar que dichas anterioridades hayan sido objeto de divulgación en España. Sin embargo, en relación con la cuestión técnica, propia del derecho de patentes, concerniente a los resultados de la confrontación entre los modelos y ese teórico estado de la técnica, no ha existido, en lo sustancial, una verdadera oposición, ni siquiera con carácter subsidiario y para el caso de que no obtuviera favorable acogida el indicado argumento defensivo.

Fundamos esta apreciación en las...

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