Resolución nº VATC/0077/08, de March 26, 2012, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
Número de ExpedienteVATC/0077/08
TipoVigilancia acuerdos de terminación convencional
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN

(Expte. VATC/ 0077/08 CONVENIO DE SEGURIDAD)

CONSEJO

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

Dª Paloma Ávila de Grado, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 26 de marzo de 2012

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo de la CNC, el Consejo) con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VATC/ 0077/08 CONVENIO DE SEGURIDAD cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución de 17 de marzo de 2009, recaída en el expediente sancionador S/0077/08 CONVENIO DE SEGURIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 17 de marzo de 2009 el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, dictó Resolución en el expediente sancionador S0077/08 CONVENIO DE

    SEGURIDAD, incoado contra APROSER (Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad de España), FES (Federación Empresarial Española de Seguridad), AMPES (Asociación de Medios, Profesionales y Empresas de Seguridad) y ACAES (Asociación Catalana de Empresas de Seguridad); y de otra, por las organizaciones sindicales UGT (Unión General de Trabajadores), USO (Unión Sindical Obrera) por posibles indicios racionales de la comisión de una infracción del artículo 1.1.a) de la LDC, consistente en incluir el artículo 74 del Convenio de empresas de seguridad que acuerda la fijación de forma directa o indirecta de precios.

    Y en cuya parte dispositiva se resolvió lo siguiente:

    “PRIMERO.- Acordar la terminación convencional del presente expediente sancionador al amparo de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia, teniendo los compromisos propuestos por las partes carácter vinculante en cuanto a su cumplimiento y los efectos establecidos en artículo 39.7 del Reglamento de Defensa de la Competencia.

    SEGUNDO.- Acordar, para asegurar el debido cumplimiento del acuerdo de terminación convencional, que las partes interesadas deberán cumplir las obligaciones contenidas en el apartado segundo de los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

    TERCERO.- Encomendar la vigilancia del acuerdo de terminación convencional

    y, por tanto, de los compromisos alcanzados y de las obligaciones impuestas a la Dirección de Investigación.”.

  2. La Dirección de Investigación en su Informe de vigilancia de 6 de marzo de 2012 señala que los compromisos a que hacen referencia el dispositivo PRIMERO de la Resolución eran, en general:

    - Inaplicación del Artículo 74 del Convenio hasta la finalización de la vigencia efectiva del mismo.

    - No incluir en futuros convenios colectivos estatales de las empresas de seguridad cláusulas idénticas o de contenido similar al actual Artículo 74”.

  3. En el mismo informe anterior, señala la Dirección de Investigación que las obligaciones contenidas en el apartado segundo de los Fundamentos de Derecho de la Resolución, estaban referidas a:

    − Comunicación inmediata y fehaciente del acuerdo de terminación convencional a la totalidad de asociados de las Asociaciones Empresariales.

    − Indicación a las autoridades laborales, en el momento de presentación de los convenios para su registro y publicación, de que los tales convenios no contienen ninguna cláusula contraria a la LDC.

    − Remisión a la Dirección de Investigación de copia de la publicación en el BOE del acuerdo de declaración de inaplicación del Artículo 74 del Convenio vigente, con efectos inmediatos.”

  4. En el marco del expediente de vigilancia objeto de esta Resolución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/08, de 22 de febrero (RDC), la Dirección de Investigación ha incorporado al expediente escrito de 13 de abril de 2009 de los representantes de APROSER; FES; AMPES, y ACAES, en el que dando cumplimiento a las exigencias contenidas en el FD Segundo de la Resolución, ponían en conocimiento de esta, para su constancia, que dicha comunicación a los asociados de las Asociaciones Empresariales se había producido, adjuntando como Anexo, copia de las distintas comunicaciones enviadas por cada una de ellas a sus miembros.

    Así mismo se remitía, copia de la publicación en el BOE del acuerdo de declaración de inaplicación del Artículo 74 del Convenio vigente, con efectos inmediatos.

    E igualmente se ha incorporado escrito de 25 de noviembre de estos mismos interesados, notificando a la Dirección de Investigación el “Texto articulado del Convenio Colectivo Nacional de Empresas Privadas de Seguridad de eficacia general para el periodo 01/01/2009 al 31/12/2010, el cual no contiene cláusulas de idéntico o similar contenido al Artículo 74 existente en el Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad 2005-2008. No obstante la referencia que hacen en su escrito, lo que realmente aportan es el Convenio Colectivo Estatal de Empresas Privadas de Seguridad 2009-2012. Este convenio fue suscrito de una parte, por las asociaciones empresariales APROSER, FES, AMPES, ACAES y AES, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT y USO, en representación del colectivo laboral afectado, y tras la Resolución de 28 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, se publicó en el BOE el16 de febrero de 2011.

    La Dirección de Investigación concluye en su Informe de vigilancia que:

    “De la información aportada por APROSER; FES; AMPES, y ACAES se desprende que se ha dado cumplimiento a los compromisos asumidos tanto por dichas asociaciones y federaciones como por UGT y USO en su solicitud de terminación convencional, así como a las exigencias formuladas por el Consejo de la CNC en orden al cabal cumplimiento de dichos compromisos:

    - Se inhabilitó la aplicación del Artículo 74 del Convenio hasta la finalización de la vigencia efectiva del mismo.

    - El Convenio Colectivo Nacional de Empresas Privadas de Seguridad de eficacia general para el periodo 01/01/2009 al 31/12/2010 ya no incluyó cláusulas de idéntico o similar contenido al citado Artículo 74.[debe entenderse Convenio Colectivo Estatal de Empresas Privadas de Seguridad 2009-2012].

    - La modificación del Convenio se publicó en el BOE y se notificó a la Dirección de Investigación.

    - Así mismo, comunicaron a sus asociados el contenido del acuerdo de terminación convencional y acreditaron documentalmente dicha comunicación”.

  5. En el citado informe de vigilancia la Dirección de Investigación “propone el cierre de la vigilancia de la Resolución de Terminación Convencional de 7 de marzo de 2009”.

  6. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en reunión plenaria del día 21 de marzo de 2012.

  7. Son interesados en este expediente:

    − APROSER (Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad de España)

    − FES (Federación Empresarial Española de Seguridad)

    − AMPES (Asociación de Medios, Profesionales y Empresas de Seguridad)

    − ACAES (Asociación Catalana de Empresas de Seguridad)

    − UGT (Unión General de Trabajadores)

    − USO (Unión Sindical Obrera) FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41.1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. Y el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/08, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la Vigilancia.

    SEGUNDO.- La Dirección de Investigación, realizada su labor de vigilancia sobre el cumplimiento de la resolución de acuerdo de terminación convencional objeto de esta Resolución, ha emitido el correspondiente Informe cuyas conclusiones se han descrito en los Antecedentes de Hecho de esta Resolución, y cuya propuesta ha sido elevada al Consejo para su consideración. De dicho Informe al Consejo no le cabe sino concluir que APROSER, FES, AMPES, ACAES, UGT y USO han dado cumplimiento a los compromisos asumidos y contenidos en la Resolución del Consejo de la CNC de 17 de marzo de 2009, resultando procedente finalizar la vigilancia de la citada resolución.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,

    RESUELVE

    UNICO.- Dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de la Resolución del Consejo de la CNC de 17 de marzo de 2009.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a los interesados, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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