STSJ Murcia 1163/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2011
Número de resolución1163/2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 01163/2011

RECURSO nº 790/07

SENTENCIA nº 1.163/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Faustino Cavas Martínez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1.163/11

En Murcia, a dieciocho de noviembre de dos mil once.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 790/07, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 5.932,87 # y referido a: Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Renuncia a la exención del IVA.

Parte demandante:

Jose Ignacio representada por el Procurador Sr. José Julio Navarro Fuentes y dirigida por el Letrado Sra. Dª. María Dolores Caballero Martínez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (TEAR), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 17 de mayo de 2007, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número 30/478/2007 formulada por la recurrente contra la liquidación girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el número ILT NUM000 por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, con base imponible de 20.000.000 ptas. y deuda a ingresar de 1.537.514 ptas. (9.240'64 euros), sobre el valor declarado por la interesada en la autoliquidación que había presentado por Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, junto con la escritura pública de compraventa de 17 de abril de 1997 de una finca urbana, entendiendo que dicha operación estaba sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recaída y liquidación practicada contra la recurrente, condenando a la Administración al pago de las costas del presente procedimiento, así como los intereses y gastos ocasionados por la presentación del aval.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Faustino Cavas Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20

de julio de 2007, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos señalado en el encabezamiento de la presente sentencia, dirige la

parte actora el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 14 de mayo de 2007, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número 30/478/07 formulada por la recurrente contra la liquidación girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el número ILT NUM000 por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con base imponible de 12.000.000 ptas. y deuda a ingresar de 822.622 ptas. (5.932,87#), sobre idéntico valor declarado por la interesada en la autoliquidación que había presentado por Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, junto con la escritura pública de compraventa de 16 de octubre de 1996 de una finca urbana, entendiendo que dicha operación estaba sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al haber renunciado a la exención por dicho concepto.

Funda la parte actora su impugnación en que no es procedente la liquidación del impuesto reclamado porque se dan los requisitos necesarios para entender renunciada la exención de IVA, y que la operación está sujeta a este impuesto y no al de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Las Administraciones demandada y codemandada se oponen porque entienden que la operación está sujeta al ITP y no al IVA, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 7.5 Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, art. 4.Uno de la Ley 37/92, de 28 de diciembre reguladora del IVA, en cuanto delimitan el hecho imponible de este último tributo, y apartado DOS a), en relación con el art. 20.Uno.22 y 20.Dos de la misma ley, en relación con el art. 8.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por R. D. 1624/1992, ya que no consta que se cumplan los requisitos exigidos para la renuncia a la exención por la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la medida que estiman que no se ha acreditado que los vendedores o transmitentes tengan la condición de empresarios en el ejercicio que se formalizó la compraventa, siendo irrelevante, entonces, la consignación en escritura pública de la sujeción al IVA porque los efectos jurídicos tributarios de una determinada operación vienen configurados por la Ley y no por las estipulaciones de los contratantes.

SEGUNDO

Se alega la improcedencia de girar el ITP, al constar la renuncia a la exención del IVA. Si observamos el expediente administrativo, la escritura pública de compraventa de 16 de octubre...

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