SAP Granada 516/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución516/2011
Fecha25 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 353/11 - AUTOS Nº 1932/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSE MARIA JIMENEZ BURCKHARDT

S E N T E N C I A N Ú M. 516/11

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURCKHARDT

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de Noviembre de dos mil once.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 353/11- los autos de Juicio Ordinario nº 1932/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 12, seguidos en virtud de demanda de INMOBILIARIA LA VEGA, S.L. contra COLON 1886 S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diecinueve de enero de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, con estimación de la demanda formulada por D. Maria Jose Sanchez-Leon Fernandez, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil Inmobiliaria la Vega S.L., contra la Mercantil Colon 1886 S.L. y contra Promociones Galvez Alanzor S.L. debo declarar y declaro que la resolución de la permuta de fecha 22 de noviembre de 2004 que fue convenida en el contrato de 6 de julio de 2006 que consta como documento num. 2 de la demanda, estaba sometida en cuanto a su cumplimiento y efectividad a la condición que figura en la estipulación septima del mismo, es decir, de que fuera aprobado definitivamente el PGOU de Albolote. Considerando a los terrenos objeto de permuta con las mismas condiciones urbanisticas que tenia en la aprobación provisional cuando se convino la resolución, por lo que no habiendose cumplido la condicion pactada la resolucion de la permuta ha devenido ineficaz y nula quedando sin efecto y por tanto vigente el contrato de 22 de noviembre de 2004 entre Colon 1886 S.L. y Promociones Alanzor S.L. y como consecuencia de tal pronunciamiento procede declarar que la compraventa de los terrenos efectuados por la actora en el documento numero dos acompañado con la demanda es nula e ineficaz quedando sin efecto procediendo condenar a la entidad Colon 1886 S.L. recogido en el documento num. tres de la demanda, queda igualmente sin efecto como consecuencia de incumplimiento de la condición a que estaban sometidos consistente en que se aprobase definitivamente el PGOU de Albolote con arreglo a las previsiones contenidas sobre los terrenos lo aprobado por el PGOU a la fecha 6 de julio de 2006 con expresa condena en costas a la demandada Colon 1886 S.L. y sin hacer condena respecto a la demandada allanada Galvez Alanzor S.L." .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURCKHARDT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interesa la representación de la apelante nulidad de actuaciones ex artículos 238-3º

L.O.P.J. y 225 LEC porque, según dice, se le ha puesto a su patrocinada en una situación de indefensión por transgresión de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva por lo que califica como una...

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