STSJ Comunidad de Madrid 17/2010, 18 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2010
Número de resolución17/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Asunto: Recurso de la Ley del Jurado número 13 del año 2.010.

Apelantes: El Ministerio Fiscal.

Apelado.: D. Andrés .

Procedencia.: Sección décimo séptima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Rollo número 1 del año 2.010.

Órgano instructor.: Juzgado de Instrucción número 5 de los de Alcorcón.

Procedimiento de la Ley del Jurado número 1 del año 2.010.

En la Villa de Madrid, a 18 de noviembre del año dos mil diez.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, constituida por su Presidente, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Vieira Morante y por los Magistrados, Ilmos. Srs. D. Emilio Fernández Castro y D. José Manuel Suárez Robledano, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA

Núm 17/2010

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que dictó como Presidente del Tribunal, el Ilmo. Sr. D. Ramiro Ventura Faci, Magistrado de la Sección décimo séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado por un delito de homicidio, rollo número 1 del año 2.010, en causa procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de los de Alcorcón, contra el inculpado D. Andrés y en cuyo recurso ha sido parte apelante el Ministerio Fiscal, que ha estado representado en la vista del recurso por el Ilmo. Sr. D. Felisindo Vega. Como parte apelada ha intervenido el acusado D. Andrés , que ha estado representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Fernández Tejedor y asistido por la Letrada Dª. Althea Zavanella Díaz. Ha sido ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. Emilio Fernández Castro, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El día quince de abril del año en curso, el Ilmo. Sr. D. Ramiro Ventura Faci, Magistrado de la Sección décimo séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, que había actuado como Presidente del Tribunal del Jurado, dictó en el proceso que se siguió ante tal órgano y que quedó identificado como rollo número 1 del año 2.010, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de los de Alcorcón, una sentencia que contiene el siguiente relato de " HECHOS PROBADOS :

Primero .- El Veredicto emitido por el Tribunal del Jurado declara NO PROBADO el HECHO PRINCIPAL planteado por la acusación.

Segundo .- Se puede declarar probado, por no ser un hecho controvertido al ser asumido por la acusación y por la defensa según consta en sus respectivos escritos de conclusiones, el siguiente HECHO :

‹El día 5 de abril de 2.009, en el piso sito en la PLAZA000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de la localidad de Alcorcón, falleció don Nicolas como consecuencia de una herida a nivel de abdomen, en la fosa ilíaca izquierda, herida incisa compatible con la utilización de arma blanca, que provocó su muerte al causarle un shock hipovolémico secundario a sección de arteria ilíaca izquierda a nivel de bifurcación›.

(Se realiza esta declaración de este Hecho como probado con la finalidad de no entorpecer posibles derechos de las víctimas indirectas por el fallecimiento de don Nicolas ).

SEGUNDO .- La indicada sentencia contiene igualmente la siguiente parte dispositiva: " FALLO:

ABSUELVO libremente a don Andrés del delito de homicidio por no haber sido probados los hechos objeto de dicha acusación, declarando de oficio la mitad de las costas procesales del juicio.

Conclúyase conforme a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a interponer ante esta Sección de la Audiencia Provincial dentro de los diez días siguientes a su última notificación y por alguno de los motivos expresados en el artículo 836 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Notifíquese esta sentencia al condenado y su defensa y al Ministerio Fiscal, así como a las personas interesadas no personadas: los padres de la víctima y doña Paula .

Así lo pronunció mando y firmó."

TERCERO .- Notificada dicha sentencia, el Ministerio Fiscal presentó un escrito mediante el que venía a interponer contra ella un recurso de apelación, siendo así que, admitida dicha impugnación a trámite y emplazadas las partes, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se señaló fecha para la vista del recurso, la cual se celebró el día diecisiete de noviembre del año en curso, con el resultado que en autos consta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Frente al fallo absolutorio recaído en la presente causa presenta el Ministerio Fiscal un escrito por el que interpone un recurso de apelación que articula al amparo de lo que autoriza el artículo 846 bis c), apartado a), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que se funda en la circunstancia de haber incurrido el Magistrado que presidía el Tribunal en un defecto causante de nulidad cuando redactó el hecho principal de la proposición del objeto del veredicto que sometió después a la consideración del jurado popular. Tal incidencia se produjo en los términos que a continuación se describen.

Durante el desarrollo de la...

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