STSJ Comunidad Valenciana 1359/2011, 29 de Noviembre de 2011

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2011:9005
Número de Recurso509/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1359/2011
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000509/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0004482

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº. 1359/11

En la ciudad de Valencia, a 29 de noviembre de 2011.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso- administrativo con el número 509/09, en el que han sido partes, como recurrente, doña Olga, representada por la Procuradora Sra. Aliño Díaz-Terán y defendida por el Letrado Sr. Payardo Calatayud, y como parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. La cuantía es de 28.515,82 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare no ajustada a Derecho tanto la Resolución impugnada del TEAR como la providencia de apremio.

SEGUNDO

La parte demandada formuló escrito de contestación en el que solicita la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 26-2-2008 del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEAR), que desestima la reclamación núm. NUM000 . Ésta había sido interpuesta por doña Olga contra la providencia de apremio de 15-6-2007 para el cobro de determinadas multas por importe total de 21.848,56 euros.

El TEAR desestima la reclamación porque no aprecia la concurrencia de alguno de los tasados motivos de oposición previstos en el art. 167 LGT . La parte recurrente, doña Olga, alega la falta de notificación de la imposición de la sanción de la que trae causa la providencia de apremio, dado que la notificación personal no fue intentada en el domicilio que designó en el escrito de alegaciones del expediente sancionador para que se efectuaran las posteriores comunicaciones y notificaciones.

SEGUNDO

El procedimiento ejecutivo, donde se emite la providencia de apremio, tiene como finalidad la ejecución forzosa del patrimonio del deudor con la Hacienda Pública, ello en la cuantía suficiente para cubrir la deuda no satisfecha, siempre que esta no se haya cumplido voluntariamente (en "periodo voluntario"). Parece lógico, por lo expuesto, que la Ley Tributaria incluya como motivo de oposición al apremio de pago la "falta de notificación de la liquidación" al apremiado, pues si no se le notifica previamente la liquidación y no se le da la posibilidad y un tiempo razonable para satisfacerla, mal puede decirse que no quiso pagarla y justificar así la compulsión administrativa sobre su patrimonio.

La notificación de la liquidación del interesado, a los efectos que nos ocupan, además de cumplir todos los requisitos previstos en la ley, ha de ser real, efectiva, no meramente formal en la medida...

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