SAP Málaga 639/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución639/2011
Fecha30 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 285 DE 2.011

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO CINCO DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 639 DE 2.009

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 639 DE 2.011

Ilustrísimos Señores

Presidente:

Don Andrés Rodero González

Magistrados:

Don Francisco Javier García Gutiérrez

Don Luis Miguel Moreno Jiménez

En la ciudad de Málaga, a treinta de noviembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Cinco de Málaga, con el número 639 de

2.009, sobre delito de quebrantamiento de condena, contra Mariola, ya circunstanciada en los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 285 de 2.011.

Entre partes: Como apelante, la referida Mariola, que ha estado representada por el Procurador Don José María Valdés Morillo y defendida por el Abogado Don Oscar Campoy Peláez. Como apelado, el Ministerio Fiscal.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el mencionado Juzgado de lo Penal número Cinco de Málaga, en fecha 13 de junio de

2.011, se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: " Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que por el Juzgado de 1ºInstancia e Instruccion nº3 de Estepona se dicto sentencia firme de fecha 2/2/06 en la que se imponia a la acusada Mariola la pena de 50 dias de trabajos en beneficio de la comunidad,estableciéndose como fecha de cumplimientod e dichos trabajos desde el dia 31 marzo al 11 junio de 2008,habiendo la acusada dejado de cumplir dicha prestación social,sin causa legitima para ello. ". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno a la acusada Mariola como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena tipificado y penado en el art.468.1 del c.penal,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a las penas de DOCE MESES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD;con expresa condena en costas. ".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el Procurador Señor Valdés Morillo, en nombre de Mariola, sustancialmente fundado en error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba. Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por diligencia de ordenación de fecha 30 de noviembre de 2.011, se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Cinco de Málaga, en fecha 13 de junio de 2.011 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En cuanto a la presunción de inocencia, debe decirse que el derecho a la presunción de inocencia es un derecho subjetivo y público, que opera fuera y dentro del proceso, en el entorno del cual significa que toda condena debe ir precedida de una legítima actividad probatoria siempre a cargo de quien acusa.

En cuanto a la errónea apreciación o valoración de la prueba, en relación con el principio in dubio pro reo, en términos generales y sin comprender en ellos el formalmente calificado como recurso de apelación contra sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, debe señalarse que históricamente se ha entendido por recurso de apelación el medio de impugnación a través del cual se articula la segunda instancia. Es decir, el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa, incluso en su totalidad, de ahí que puedan oponerse a la sentencia dictada en primera instancia cualesquiera motivos de impugnación, ya sean de índole material o procesal, ya se dirijan a cuestionar errores in iudicando o errores in procedendo, no pudiendo, por tanto, tasarse o limitarse dichos motivos de impugnación, lo que en suma viene a posibilitar el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia, y así lo posibilita el artículo 790-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al establecer que la apelación podrá fundarse en el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en que se base la impugnación, lo que en principio no revestiría especial problemática respecto de la aplicación del derecho llevada a cabo en la primera instancia, pues en orden a la subsunción de los hechos objeto del proceso en las normas jurídicas, tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem se hallan en una similar posición institucional, si bien, no cabría efectuar igual afirmación en lo que respecta a la revisión en vía de apelación de la apreciación probatoria efectuada en primera instancia, ya que en el desempeño de dicho menester no se aprecia esa identidad de posiciones a la que acaba de aludirse, pues el Tribunal ad quem carece de un elemento inherente a la valoración de la prueba llevada a cabo ante el Juez a quo, cual es el de la inmediación en su práctica para que perciba por sus sentidos lo que ya otros ojos y oídos no van a ver ni oir, lo que es un pilar básico a tener en cuenta respecto de la actividad probatoria que en el juicio oral tiene lugar, juicio en el cual también se acogen las pruebas de la instrucción, sean anticipadas, sean preconstituidas, sean de las que previene el artículo 730 de la Ley Procesal Penal, todo lo cual, sin duda alguna tiene una trascendencia fundamental en lo que afecta a la prueba testifical y a la del examen del acusado y, no tanto, respecto de la valoración del contenido de documentos o informes periciales, pues en principio nada obstaría una nueva valoración de los mismos en la segunda instancia.

Efectuadas las anteriores consideraciones, quienes ahora decidimos entendemos que, si bien la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 364/2012, 11 de Julio de 2012
    • España
    • 11 Julio 2012
    ...durante dos días al trabajo que se realiza puede no ser constitutiva de dicho delito". Señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 30 de noviembre del 2011 que en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad cabe distinguir dos fases. Una, inicial o preli......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR