STSJ Castilla-La Mancha 590/2011, 5 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución590/2011
Fecha05 Diciembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00590/2011

Recurso nº 606/2008

Cuenca

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº 590

En Albacete, a cinco de Diciembre de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 606/2008 del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de D. Carlos Daniel, representado por la Procuradora Sra. Picazo Romero y defendido por el Letrado Sr. Martínez Fernández, contra la CONFEDERACION HODROGRAFICA DEL JUCAR, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, en materia de ejecución de obras. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal del actor se interpuso en fecha 20 de junio de 2008 recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 8 de abril de 2008, desestimatoria del recurso de reposición entablado frente a resolución de 23 de enero de 2008 dictada por el Comisario de Aguas por la que se deniega la solicitud de autorización para la ejecución de obras de construcción de complejo turístico-deportivo en zona de policía de la rambla del Tébar y río Júcar (margen derecha), en el lugar Ribera Baja, parcela NUM000 del polígono NUM001, en el término municipal de El Picazo (Cuenca).

Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada reconociendo, como situación jurídica individualizada, el derecho del demandante a obtener la autorización interesada al haberse acreditado por medio de informe técnico la no existencia de riesgo de inundación en el periodo de retorno de 500 años.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 30 de noviembre de 2011, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se somete al control judicial de la Sala la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 8 de abril de 2008, desestimatoria del recurso de reposición entablado frente a resolución de 23 de enero de 2008 dictada por el Comisario de Aguas por la que se deniega la solicitud de autorización para la ejecución de obras de construcción de complejo turístico- deportivo en zona de policía de la rambla del Tébar y río Júcar (margen derecha), en el lugar Ribera Baja, parcela NUM000 del polígono NUM001, en el término municipal de El Picazo (Cuenca).

Segundo

Son presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa los que seguidamente se relacionan: En fecha 25 de noviembre de 2002, el actor solicitó autorización para la construcción de un complejo turístico-deportivo en la zona de policía del cauce del río Júcar, parcela NUM000, polígono NUM001 en el citado término municipal. El 24 de febrero de 2003 la Administración requiere al interesado la aportación de un estudio hidrológico suscrito por técnico competente, para avenidas con periodo de retorno de 500 años, así como cálculos hidráulicos que demuestren que los terrenos destinados al complejo no han de verse afectados por las avenidas, aportando a tales efectos el actor informe de estudio hidrológico emitido por el Ingeniero de Caminos D. Gaspar, de julio de 2007 (folios 12 y siguientes del expediente administrativo), practicando posterior adenda al mismo el 27 de noviembre de 2007 (folios 66 y siguientes).

Con base al informe emitido por el Jefe de Servicio de Hidrología, de 28 de diciembre de 2007 y a la vista de la propuesta del...

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