STSJ Murcia 1106/2011, 9 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1106/2011
Fecha09 Diciembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 01106/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº 259/2.011

SENTENCIA nº 1.106/2.011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los

Ilmos. Sres.:

Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET Presidente

Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA

D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABRE

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.106/2.011

En Murcia, a nueve de diciembre de dos mil once.

En el rollo de apelación nº 259/2.011 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de fecha 23 de marzo de 2.011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia dictada el recurso contencioso administrativo 21/2.011, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Braulio asistido por el Letrado D. Juan Abellán Vera y como parte apelada DELEGACION DEL GOBIER NO representada y asistida por el Abogado del Estado. Sobre extranjería; siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª. MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

4 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 28 de noviembre de 2.011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado establece que no ha lugar a suspender la ejecución del acto impugnado en el recurso contencioso- administrativo, todo ello sin perjuicio de lo que pueda acordarse en su día en la resolución del recurso.

El acto impugnado en el Procedimiento nº 21/2.011, es la resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Murcia, de fecha 26/11/2.010, que acuerda expulsión del recurrente y prohibición de entrada por 10 años.

En el recurso de apelación se alega, en esencia:

- Que ha cumplido la pena impuesta.

- Falta de motivación de la expulsión.

- Que tiene arraigo.

- Que ha hecho un curso de formación.

- Perjuicios irreparables.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo admite que, en principio, la medida de expulsión causa un daño de muy difícil o imposible reparación, y que este daño debe modularse en razón de cuál sea la situación concreta del sujeto expulsado. Y este análisis singularizado de la posición del recurrente que solicita se suspenda la orden de expulsión, se ha concretado en el concepto de arraigo. Así, se concederá o denegará la suspensión, según exista o no arraigo, cualidad que debe acompañar a quién requiere la medida cautelar.

Y se entiende por arraigo, la existencia de especiales intereses familiares, sociales o económicos del recurrente dentro del Estado español, intereses que se verían seriamente...

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