STSJ Murcia 1106/2011, 9 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1106/2011 |
Fecha | 09 Diciembre 2011 |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 01106/2011
ROLLO DE APELACIÓN nº 259/2.011
SENTENCIA nº 1.106/2.011
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCION PRIMERA
Compuesta por los
Ilmos. Sres.:
Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET Presidente
Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABRE
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.106/2.011
En Murcia, a nueve de diciembre de dos mil once.
En el rollo de apelación nº 259/2.011 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de fecha 23 de marzo de 2.011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia dictada el recurso contencioso administrativo 21/2.011, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Braulio asistido por el Letrado D. Juan Abellán Vera y como parte apelada DELEGACION DEL GOBIER NO representada y asistida por el Abogado del Estado. Sobre extranjería; siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª. MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº
4 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 28 de noviembre de 2.011.
El Auto apelado establece que no ha lugar a suspender la ejecución del acto impugnado en el recurso contencioso- administrativo, todo ello sin perjuicio de lo que pueda acordarse en su día en la resolución del recurso.
El acto impugnado en el Procedimiento nº 21/2.011, es la resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Murcia, de fecha 26/11/2.010, que acuerda expulsión del recurrente y prohibición de entrada por 10 años.
En el recurso de apelación se alega, en esencia:
- Que ha cumplido la pena impuesta.
- Falta de motivación de la expulsión.
- Que tiene arraigo.
- Que ha hecho un curso de formación.
- Perjuicios irreparables.
El Tribunal Supremo admite que, en principio, la medida de expulsión causa un daño de muy difícil o imposible reparación, y que este daño debe modularse en razón de cuál sea la situación concreta del sujeto expulsado. Y este análisis singularizado de la posición del recurrente que solicita se suspenda la orden de expulsión, se ha concretado en el concepto de arraigo. Así, se concederá o denegará la suspensión, según exista o no arraigo, cualidad que debe acompañar a quién requiere la medida cautelar.
Y se entiende por arraigo, la existencia de especiales intereses familiares, sociales o económicos del recurrente dentro del Estado español, intereses que se verían seriamente...
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