SAP Valencia 877/2011, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2011
Número de resolución877/2011

ROLLO Nº 001153/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 877/11

Ilustrísimos Sres .:

Presidenta: Dª. María Pilar Manzana Laguarda

Magistrados/as:

D. Carlos Esparza Olcina

Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia, a catorce de diciembre de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000091/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MISLATA, entre partes, de una como demandante-apelante, Celestino representado por el Procurador D./Dª ANA ARACELI MORENO GARIJO y defendido por el Letrado JAVIER SALIDO GOMIS y de otra como demandada-apelada, Virtudes, representada por el Procurador D CRISTINA BUESO GUIRAO y defendido por el Letrado D/Dª JAVIER SALIDO GOMIS.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. María Pilar Manzana Laguarda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MISLATA, en fecha diecisiete de junio de dos mil once, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio contraído entre D. Celestino y Dña. Virtudes, contraído el día 17 de Septiembre de 1.988 en la localidad de Xirivella e inscrito en el Registro Civil de Xirivella, folio NUM000 tomo NUM001 con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en especial los siguientes:

1.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

2.- Se atribuye el uso del domicilio familiar y ajuar doméstico a la Sra. Virtudes, junto con su hija, llamada Flor .

3.- Celestino, abonará a la Sra. Virtudes la cantidad de 180 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija común, Flor, que ingresará en la cuenta que aquella designe dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose con arreglo a la variación del I.P.C. o índice que legalmente le sustituya.

4.- Celestino, abonará a la Sra. Virtudes, mientras la misma no cuente con otra prestación económica, la cantidad de 60 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria que será ingresada en la cuenta que ésta designe dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose con arreglo a la variación del I.P.C. o índice que legalmente le sustituya.

Todo ello sin que proceda realizar expresa imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante, Celestino

, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día catorce de diciembre de 2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en los siguientes pronunciamientos: a) la cuantía de la pensión alimenticia establecida a favor de su hija Flor nacida el 2 de septiembre de 1991, que establecida en 180 euros pretende se reduzca a 100 euros; b) la atribución del domicilio que fuera familiar a la esposa e hija sin establecer limite alguno temporal, y, en consecuencia, más allá de los dos años ofrecidos en su demanda y c) el establecimiento a favor de la esposa de una pensión compensatoria de 60 euros mensuales mientras no cuente con otra prestación económica.

SEGUNDO

Principiando por el primero de los motivos sabido es que los alimentos a que se refiere el art. 93 del C.Civil son consecuencia directa e inmediata de la patria...

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