SAP Lleida 398/2011, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2011
Número de resolución398/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA - Rollo de Sala 6/2009

SUMARIO 3/2009

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 398/11

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a catorce de diciembre de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público, el presente sumario número 3/2009, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lleida, por delitos Contra la salud pública e integración en Grupo Criminal y Blanqueo de Capital, en los que son acusados Simón, nacido en Lleida el día 20 de abril de 1979, hijo de Ramón y de Carmen, con DNI nº NUM000, con domicilio en La Fuliola, c/. DIRECCION000 nº NUM001, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 10 de abril de 2009, interno en el Centre Penitenciari de Ponent, representado por la Procuradora Doña Mónica Arenas Mor y defendido por el Letrado Don Mario Huerga Álvarez ; Pedro Enrique, nacido en Badalona el 11 de mayo de 1964, hijo deJosé María y de Juana, con DNI nº NUM002, con domicilio en Mollerussa, c/. DIRECCION001 nº NUM003, NUM003, NUM004, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 9 de abril de 2009, interno en el Centre Penitenciari de Ponent, representado por el Procurador Don Isidro Genescá Llenes y defendido por el Letrado Don Pere Rubinat Forcada; Cesar, nacido en Pechina (Almería), el día 3 de febrero de 1953, hijo de José y de Dolores, con DNI nº NUM005

, con domicilio en Rosselló, c/. DIRECCION002 nº NUM006,sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el 11/04/2009 al 4/12/2009 en que fué puesto en libertad mediante prestación de fianza por importe de 6.000 euros, representado por el Procurador Don Isidro Genescá Llenes y defendido por el Letrado Don Joan Escribá Farrán; Gerardo, nacido en Ucrania el día 1 de junio de 1983, con pasaporte nº NUM007, domiciliado en Av. DIRECCION003 nº NUM008

, NUM009, NUM009 de Bellpuig, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el 08/04/2009 al 29/07/2009, puesto en libertad mediante prestación de fianza de 1.500 euros, representado por la Procuradora Doña Ares Jené Zaldumbide y defendido por el Letrado Don Jordi Carrasco Urtiaga; Nazario,nacido en Lleida el 8 de agosto de 1975, hijo de Joaquin y María Teresa, con DNI nº NUM010, con domicilio en c/. DIRECCION004 nº NUM011, NUM012, NUM013 de Balaguer, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el 1º0/04/2009 al 06/07/2009, mediante prestación de fianza por importe de 12.000,- euros, representado por la Procuradora Doña Ares Jené Zaldumbide y defendido por el Letrado Don José Mª Pocino Moga; Carlos Miguel, nacido en Pinell (Lleida), el día 18 de septiembre de 1974, hijo de Antonio y de Immaculada, con DNI n º NUM014

,domiciliado en c/. DIRECCION005 nº NUM015, puerta NUM016, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el 09/04/2009 al 09/07/2009, mediante prestación de fianza por importe de 12.000,- euros, representado por el Procurador Don Jordi Daura Ramón y defendido por el Letrado Don Candi Pujol Coromines; Belarmino, nacido en Cuevas de San Marco (Málaga), el día 13 de mayo de 1963, hijo de Antonio y de Josefa, con DNI nº NUM017, con domicilio en c/. DIRECCION006 nº NUM018, NUM003,ª de La Seu d'Urgell, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el 07/04/2009 al 28/01/2011, representado por la Procuradora Doña Belén Font Gonzalo y defendido por la Letrada Doña Eva Udi Campo; Ezequiel, nacido en Oviedo (Asturias), el día 13 de mayo de 1976, hijo de Vicente y de María Teresa, con DNI nº NUM019, con domicilio en c/. DIRECCION007 nº NUM020, NUM003, NUM003 de La Seu d'Urgell,sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el 07/04/2009 al 28/01/2011,representado por la Procuradora Doña María Ferré Tornos y defendido por el Letrado D. Llorenç Tula Rufiandis; Obdulio, nacido en Lleida el día 31 de mayo de 1978, hijo de José María y de María José, con DNI nº NUM021, domiciliado en Mollerussa, c/. DIRECCION008 nº NUM001, NUM003, NUM003, sin antecedentes penales, de ignarada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el 09/04/2009 al 09/10/2009, representado por la Procuradora Doña Rosa María Simó Arbós y defendido por el Letrado Don Jesús Mogilnicki Jiménez; Jose Ángel, nacido en Solsona, el día 15 de octubre de 1982, hijo de Felipe y Dolores, con DNI nº NUM022, domiciliado en Urbanización DIRECCION009, Av. DIRECCION010 nº NUM008 de Solsona, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por el Procurador Don Isidro Genescá Llenes y defendido por la Letrada Doña Cristina Argilés Huguet; Artemio, nacido en Bielorrusia el día 8 de enero de 1963, con NIE nº NUM023, domiciliado en DIRECCION003 nº NUM024 de El Poal (Lleida), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el 16/04/2009 al 08/07/2009, representado por la Procuradora Doña Astrid Notario Ruiz y defendido por el Letrado Don Daniel Fernández Esteban . Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MERCÈ JUAN AGUSTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas entendió que los hechos son constitutivos de los siguientes delitos : A) Contra la Salud Pública (sustancias que causan grave daño a la salud), de los artículos 368 en relación con el 369,nº 5 en relación con el 374 del Código Penal e Integración en Grupo Criminal del artículo 570, ter, 1b) y último párrafo del Código Penal .

  1. Contra la Salud Pública (sustancias que causan grave daño a la salud), de los artículos 368 en relación con el 369, nº 1 y 5 en relación con el 374 del Código Penal e Integración en Grupo Criminal del artículo 570, ter, 1 b) y último párrafo del Código Penal .

  2. Blanqueo de Capital del artículo 301, 1, 3 y 5 en relación con el 374 del Código Penal ( imprudencia grave).

Responden en concepto de autores : De los delitos del apartado A) responden los acusados Simón, Pedro Enrique, Belarmino, Ezequiel, Gerardo .

De los delitos del apartado A) responden los acusados Carlos Miguel, Obdulio y Jose Ángel, en concepto de cómplices del artículo 29 del Código Penal .

De los delitos del apartado B), responde el acusado Cesar en concepto de autor.

Del delito del apartado C), responde el acusado Nazario en concepto de autor.

Concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21, nº 2 del Código Penal, en los acusados Carlos Miguel, Belarmino, Ezequiel, Obdulio y Jose Ángel .

Procede imponer a los acusados las siguientes penas: a Simón, por el delito contra la salud pública 9 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante la condena y multa de 2.040.000,00 Euros.Por el delito de integración en grupo criminal 2 AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante la condena. A Pedro Enrique y Gerardo, por el delito contra la salud pública 6 AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhablitación para el sufragio pasivo durante la condena y multa de 1.020.000,00 Euros; y por el delito de integración en grupo criminal 6 MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante la condena.

A Belarmino y a Ezequiel por el delito contra la salud pública 4 AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante la condena y multa de 1.020.000,00Euros; y por el delito de integración en grupo criminal 4 MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación para el sufragio papsivo durante la condena.

A Carlos Miguel, a Jose Ángel y a Obdulio por el delito contra la salud pública 3 AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante la condena y multa de 1.020.000,00 Euros y responsabilidad personal de 1 MES por impago de la multa; y por el delito de integración en grupo criminal 3 MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante la condena.

A Cesar, por el delito contra la salud pública 7 AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante la condena y multa de 1.020.000,00 Euros; y por el delito de integración en grupo criminal 6 MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante la condena.

A Nazario, por el delito imprudente de blanqueo de capital 2 AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante la condena.

De Artemio, retira la acusación.

A todos ellos las costas por partes iguales. Destrucción de la ddroga incautada, guardando muestras bastentes de las mismas. Embargos de los vehículos y prohibición de disponer de las propiedades inmobiliarias reseñadas en la primera conclusión, remitiendo a tal efecto copia al Registro de la Propiedad en el supuesto de ser atendida dicha petición.

SEGUNDO

La defensa del acusado Simón, modificó sus conclusiones, haciendo una calificación alternativa. Las defensas de los acusados Pedro Enrique, Cesar y Gerardo, elevaron las conclusiones provisionales a definitivas. Las defensas de los acusados Belarmino, Ezequiel, Obdulio, Jose Ángel, mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

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