SAP Cádiz 584/2011, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución584/2011
Fecha14 Diciembre 2011

S E N T E N C I A nº: 584 /2011

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Jerez Fra nº 6

Juicio Divorcio nº 1034/10

Rollo Apelación Civil nº: 694

Año: 2.011

En la ciudad de Cádiz a día 14 de diciembre de 2011.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Divorcio, en el que figura como parte apelante D. Eloy, representado por la Procuradora Sra. Carmen Sánchez Ferrer, asistido por la Letrada Sra. Mª Dolores García Alcón, y parte apelada Dª. Marí Trini, representada por la Procuradora Sra. Clara Isabel Zambrano Valdivia, asistida por la Letrada Sra. Mª Jesús García Jiménez; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Jerez de la Frontera, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando en parte la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador Dña. Ana Zubía Mendoza en nombre y representación de Dña. Marí Trini contra D. Eloy, declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

    como medidas personales y patrimoniales subsiguientes a la reseñada declaración se acuerdan las siguientes:

    Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia y quedando revocados todos los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Por otro lado, y salvo pacto, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

    Se atribuye a Dña. Marí Trini el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Jerez, DIRECCION000, bloque NUM000, NUM001 debiendo soportar los gastos de suministro de la vivienda. Los gastos de hipoteca, comunidad de IBI serán satisfechos a 50% entre ambos cónyuges hasta su liquidación. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad quedando compartida la patria potestad. Se establece un régimen de visitas a favor del padre el cual podrá comunicar y estar con sus hijos los fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes a las 19 horas del domingo.

    D. Eloy deberá abonar una pensión alimenticia para sus hijos en la cantidad mensual de 150 euros para cada hijo. Dicha cantidad se ingresará en la cuenta bancaria que la madre designe, actualizándose anualmente mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, los progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios médicos no cubiertos por seguridad social y de educación. La pensión de alimentos se adeuda desde la presentación de la demanda.

    Las cargas del matrimonio, préstamos personales e hipotecas, se abonaran al 50% entre ambos cónyuges.

    Se desestima petición de pensión compensatoria formulada en la demanda reconvencional.

    Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales.

    Todo ello sin expresa imposición de costas procesales."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Eloy se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna por el apelante en primer lugar la contribución del mismo al abono de cuotas de comunidad y una serie de deudas gananciales previas, y así en cuanto a las cuotas de la comunidad de propietarios, dicha obligación es una carga de la propiedad, por lo cual y siendo la casa propiedad de ambos cónyuges, como tal bien ganancial, el abono de dichas cuotas corresponde a los mismos, independientemente de quien sea la...

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