SAP Barcelona 726/2011, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución726/2011
Fecha14 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 326/2011-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 TERRASSA

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 1405/2009

S E N T E N C I A Nº 726/11

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 1405/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Terrassa, a instancia de D. Julio, representado por la procuradora Dª. RAQUEL PALOU BERNABE y dirigido por la letrada Dª. MARIA REYES ESPEJO, contra Dª. Virginia, representada por el procurador D. ANGEL JOANIQUET TAMBURINI y dirigida por el letrado D. RAMON TAMBORERO DEL PINO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de noviembre de 2010, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando PARCIALMENTE la demanda de divorcio interpuesta por el procurador D. JOAQUIM TARIN BELLOT, en nombre y representación de D. Julio contra Dña. Virginia, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Polinyà (Barcelona) el día 20 de julio de 1996, y decretar como medidas y efectos del divorcio el mantenimiento de las medidas y efectos aprobados por la Sentencia de Separación de mutuo acuerdo de fecha 17 de mayo de 2004 dictada por el Juzgado de Primera instancia n º3 de Terrassa en los autos seguidos bajo el nº258/2004, a salvo la siguiente modificación:

"Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre, salvo acuerdo entre las partes:

- fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio.

- un día intersemanal en aquellas semanas en que tenga al menor en su compañía el fin de semana, concretado en los miércoles con pernocta, desde la salida del colegio hasta el día siguiente a la entrada del colegio; y dos días intersemanales en aquellas semanas en que no le corresponda tener al menor en su compañía ese fin de semana, concretados en los miércoles con pernocta desde la salida del colegio hasta el día siguiente a la entrada del colegio y los viernes desde la salida del colegio hasta las 21:30 horas, en el domicilio materno.

- los festivos intersemanales corresponderán a cada progenitor alternativamente, en horario de 10 horas a 20 horas cuando le corresponda al padre, debiendo recoger y entregar al menor en el domicilio materno.

- Las vacaciones de Navidad se disfrutarán por mitad. La primera mitad abarca desde el último día de colegio hasta el 31 de diciembre a las 10:00 horas, y la segunda desde esta fecha hasta el día anterior a la reanudación de las clases a las 20:00 horas. A falta de acuerdo entre los padres, corresponderá la primera mitad al padre en los años pares y la segunda en los impares y a la madre a la inversa.

- Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos, el primero desde el viernes anterior al viernes santo a la salida del colegio o a las 17:00 horas, hasta el miércoles santo a las 20:00 horas; el segundo, desde el miércoles a las 20:00 horas hasta el lunes de Pascua a las 20:00 horas. A falta de acuerdo entre los padres, corresponderá la primera mitad al padre en los años pares y la segunda en los impares y a la madre a la inversa.

- Las vacaciones de invierno o "semana blanca" se disfrutará por mitad entre ambos progenitores. A falta de acuerdo entre los padres, corresponderá la primera mitad al padre en los años pares y la segunda en los impares y a la madre a la inversa.

- Las vacaciones escolares de verano se dividirán entre los padres por quincenas alternas en los meses de julio y agosto. En los periodos no lectivos del menor de los meses de junio y septiembre, el periodo del mes de junio, desde el último día de escuela hasta el día 30 de junio a las 20 horas, estará con el progenitor con quien no vayan a pasar la primera quincena del mes de julio, y el periodo vacacional del mes de septiembre, desde el día 1 de septiembre hasta el día anterior al inicio de las clases a las 20 horas, estará con el progenitor con quien hayan pasado la primera quincena del mes de agosto. A falta de acuerdo entre los padres, corresponderán las primeras mitades al padre en los años pares y las segundas en los impares y a la madre a la inversa".

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

En este proceso se ha enjuiciado la pretensión de divorcio interpuesta por el marido, si bien lo que se ha discutido en la primera instancia y se reproduce en la apelación es la procedencia de establecer un régimen de responsabilidad parental basado en el ejercicio conjunto de la custodia por los dos progenitores.

A tal efecto en el escrito de demanda se alegó que el convenio regulador de la separación que fue aprobado por la sentencia de separación de 17.5.2004, aun cuando atribuyó formalmente la guarda a la madre, ya recogió un sistema flexible de comunicación paterno filial que permitió la paulatina instauración de un régimen que, de facto, garantizaba la coparentalidad. Durante más de un año el hijo común estuvo residiendo habitualmente una semana en el domicilio de cada progenitor, sin que surgieran problemas en la distribución de funciones ni en la asunción de responsabilidades. El demandante alega que la actitud colaboradora de la esposa cambió radicalmente cuando realizó consultas legales después de que el demandante le hubiera propuesto regularizar la situación, pidiendo el divorcio y la custodia compartida, lo que significaba trasladar a la legalidad lo que tenían consensuado en la práctica.

La parte demandada, que no se opone al divorcio pues de hecho hace años que convive con otra pareja y ha tenido un nuevo hijo de ésta relación, no acepta compartir la custodia y aun cuando reconoce que durante una época pactó el sistema de alternancia semanal de la guarda como describe su ex marido, cambió de criterio ante los problemas de conducta que surgieron en el comportamiento del menor. Imputa tales problemas a la permisividad paterna, por lo que insiste en que se le mantenga en el ejercicio de la custodia en exclusiva. Alega, además, que las relaciones con el demandante se han deteriorado, y que se ha visto en la tesitura de interponer una serie de denuncias por el comportamiento intransigente del mismo, que también está repercutiendo negativamente en el menor.

Existen en los autos abundantes elementos probatorios practicados durante la tramitación del proceso en la primera instancia, así como en los extensos interrogatorios de las partes, tanto en la pieza de medidas provisionales como en los autos principales, incluyendo un informe del SATAF, que permiten tener una imagen precisa de las circunstancias que concurren.

La sentencia de primera instancia, aun cuando reconoce que...

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