SAP Sevilla 519/2011, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2011
Número de resolución519/2011

Rollo n.º 1347/2011

127

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 12 de diciembre de 2.011.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario n.º 773/2009 sobre reclamación de 45.000 # como indemnización por incapacidad permanente derivada de lesiones ocasionadas en accidente de tráfico, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Estepa, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Doña Lucía, DNI NUM000, mayor de edad y vecina de Badolatosa (Sevilla), representada por la Procuradora Doña Yolanda Borreguero Font y defendida por el Abogado Don Antonio Jesús Moriana Díaz, contra Don José, DNI NUM001, mayor de edad y vecino de Badolatosa (Sevilla), no comparecido en forma en esta alzada, y MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, CIF A 28/141935, con domicilio social en Majadahonda (Madrid), representada por el Procurador Don Manuel Jiménez López de Lemus y defendida por el Abogado Don Manuel del Castillo Pedroso. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la última de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 25 de noviembre de 2.010, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda planteada por Doña Lucía y CONDENAR a la entidad Mapfre Seguros y a Don José a pagar a la actora, de forma conjunta y solidaria, la cantidad de 45.000 euros más, con relación a Mapfre, los intereses del art. 20 LCS desde 23-2-2009, hasta la fecha de notificación de esta sentencia, momento en el que serán de aplicación los intereses del art. 576 LEC para dicha entidad así como el otro codemandado; lo anterior debiendo cada parte asumir las costas procesales propias y las comunes por mitad".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la aseguradora demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 12 de diciembre de 2.011 para la deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La aseguradora condenada recurre la sentencia alegando, en esencia, inexistencia de vinculación del juez civil con respecto a las resoluciones dictadas en el orden social, por lo que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no constituye prueba plena de la incapacidad; errónea valoración de la prueba pericial, por cuanto de la misma no resulta la incapacidad cuya indemnización se reclama, en todo caso y subsidiariamente se trataría de una limitación parcial para sus ocupaciones o...

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