STSJ Castilla y León , 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02018/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2009 0002584

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002018 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000828 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON

Recurrente/s: Diego

Abogado/a: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

Procurador/a: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO DE PROMOCIÓN ECONOMICA DE LEON S.A. (IPELSA), DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON, FOGASA FOGASA

Abogado/a: DANIEL PINTOR ALBA,,

Procurador/a: CESAR ALONSO ZAMORANO,,

Graduado/a Social:,,

Ilmos. Sres.: Recurso 2018/11

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintiuno de diciembre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente: SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.2018/11 interpuesto por D. Diego contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de León de fecha 23 de mayo de 2011, recaída en autos nº 828/09, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSTITUTO DE PROMOCION ECONOMICA DE LEON (IPELSA), DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON y FOGASA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 18-8-09, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de León

demanda formulada por D. Diego en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en fecha 26-10-09 apreciando la competencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la acción entablada, sentencia esa que sería anulada por la de la Sala de 3-3-10 y que, recurrida en casación para unificación de doctrina, sería a su vez casada en parte por la del Tribunal Supremo de 14-2-11, manteniendo la competencia del orden social de la jurisdicción para conocer la cuestión relativa a la eventual existencia de despido relacionado con la alegada en demanda cesión ilegal de trabajadores, y revocándola en lo relativo a la competencia, que señala corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, para conocer del cese del demandante en relación con la eventual sucesión de actividad por parte de la Diputación Provincial de León respecto de Ipelsa.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " Primero.- La parte actora venía prestando sus servicios para la empresa INSTITUTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE LEÓN, S.A. (IPELSA), con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario que constan en el hecho primero cié la demanda, que no fueron impugnadas, en el centro de trabajo que se refleja en el mismo, hoy clausurado, no es representante de los trabajadores. Segundo.- Mediante resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, de fecha 22 de Junio de 2009, se estima el Recurso de Alzada interpuesto por IPELSA, contra la Resolución de la Oficina Territorial de Trabajo cié León, de fecha 16 de febrero de 2009, dejándola sin efecto y acordando autorizar a la empresa, Instituto de Promoción Económica de León (IPELSA), a extinguir la relación laboral de la totalidad de la plantilla de los trabajadores de la citada empresa en los términos solicitados en su día, con el fin de extinguir la personalidad jurictica del contratante. Previamente la Oficina Territorial de Trabajo había desestimado el ERE de extinción de contratos de trabajo, habiéndose emitido informe desfavorable de la Inspección de Trabajo a la solicitud de la extinción. Tercero.- IPELSA procedió a extinguir, en base a dicha autorización, su contrato de trabajo así como el resto de los seis trabajadores que conformaban su plantilla, con efectos de 12-07-09. Habiéndosele abonado la indemnización que consta en el hecho segundo de la demanda, cuya cuantía y percepción no se cuestiona. Cuarto.- La Resolución a la que antes hemos hecho referencia de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León cíe fecha 22-06-09, fue impugnada en sede jurisdiccional contencioso-administrativa. Quinto.- La parte actora pretende con esta demanda que se dej e sin efecto la extinción de su relación laboral, por ser la misma constitutiva de un despido nulo y subsidiariamente improcedente, de lo que deben responder solidariamente IPELSA y la Excma. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN, en base a que como se recoge en el hecho cuarto de la demanda apartado c.1). "IPELSA es un empresario aparente que aparece como titular de los contratos de trabajo, encubriendo al empresario real que es la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN." (Sic). Sexto.- Se solicitó y celebró conciliación sin efecto respecto de IPELSA'en fechas respectivas de 31-07 y 12-08-09. Se interpuso reclamación previa frente a la Excma. Diputación Provincial de León el 31-07-09, y demanda el 13-08-09. Séptimo.- La totalidad de los trabajadores de IPELSA, asimismo han impugnado la extinción de la relación laboral en la vía jurisdiccional social, ejercitando una acción de despido sustancialmente idéntica a la que nos ocupa. Octavo.- En fecha 26-10-09 se dictó Sentencia por este Órgano, que consta a los folios 355 y ss, en la que sin entrar en el fondo del asunto apreció incompetencia del orden social para conocerlo por razón de la materia. Noveno.- Recurrida la anterior Resolución, se dictó Sentencia por el TSJ de Valladolid de fecha 3/3/10, a los folios 404 y ss, la cual, y si bien con un voto particular en sentido contrario, declaraba la nulidad de la anterior Resolución entendiendo que el orden jurisdiccional social era competente para conocer del asunto debatido por razón de la materia. Décimo.- Impugnada esta última Resolución ante el Tribunal Supremo se dictó Sentencia en fecha 14-2-11, que consta a los folios 410 y ss, en el sentido de "... Casamos y anulamos la sentencia recurrida en el sentido de considerar que es la Jurisdicción Contencioso Administrativa la competente para conocer de las pretensiones relativas al cese del demandante en relación con la eventual sucesión de la actividad por parte de la Diputación Provincial de León de aquellas que hasta entonces había llevado a cabo la empresa IPELSA, manteniéndose inalterado el contenido de la sentencia recurrida en lo que se refiere a la atribución el Orden Jurisdiccional Social de la cuestión relativa a la eventual existencia de despido relacionado con la alegada en la demanda cesión ilegal cíe trabajadores entre ambas codemandadas ..."(Sic). Undécimo.- La empresa IPELSA cuyo socio fundador, y único socio, fue la Diputación Provincial de León, siendo los únicos miembros del Consejo de Administración los Diputados Provinciales, y habiendo, dependido económicamente su existencia de la subvención otorgada por la Diputación, centró su actividad en tres líneas o programas:

- Asesoramiento a promotores de actividad económica.

- Coordinación de los programas Leader de la Unión Europea

en la comarca del Bierzo.

- Coordinación de las nueve Oficinas de Desarrollo Local

que la Diputación tiene en la provincia de León.

Duodécimo

En sesión celebrada el día dieciséis de enero de dos mil nueve la Comisión de Promoción Industrial de la Diputación Provincial acordó: 1) Encargar al Servicio ECIT de Diputación de León la Junta de Castilla y León función de ser Central Técnica de la Red de Oficinas de Desarrollo, sustituyendo a IPELSA en todas las tareas que se encuentran descritas en el Acuerdo del Pleno de 29 de noviembre de 1995. 2) Con respecto a los convenios de colaboración para el sostenimiento de las Oficinas de Desarrollo firmados con Ayuntamientos que se encuentren en vigor, el servicio ECIT sustituirá a IPELSA a los efectos acordados en las estipulaciones. Decimotercero.- La sede social y el local central de IPELSA en León era propiedad de la Diputación siendo esta quien corría con los gastos de calefacción, comunidad, agua, etc. Hasta octubre de 2003 IPELSA tenía su propio domicilio social de oficinas corriendo con la renta y demás gastos, pero a partir de entonces, y al tener pérdidas de explotación, la Diputación decidió dotarla de un local propiedad de ésta y correr con los gastos, tal y como se ha dicho. Decimocuarto. - IP.ELSA fue disuelta en Junta General Extraordinaria y Universal de 26-11-08, hallándose en liquidación. Las reuniones del periodo de consultas del ERE se celebraron en las dependencias de la Diputación, con asistencia del liquidador de IPELSA, y de otra persona, ésta por mandato de la Presidenta de la Diputación de León.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por el codemandado Ipelsa. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Sobre reclamación similar a ésta ya se ha pronunciado la Sala en su reciente sentencia de 29 de junio de 2011, Rec.1140/11 a la que nos remitimos, dada la esencial identidad de los hechos que las sustentan y motivos de los recursos (planteados por el mismo letrado), por un elemental principio de seguridad jurídica y de la que se transcriben a continuación sus fundamentos de derecho:

"PRIMERO.- El primer motivo de recurso, amparado en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende revisar la relación de hechos probados de la sentencia de instancia para adicionar un nuevo texto en el que se deje constancia de las fechas de interposición por IPELSA del recurso de alzada contra la denegación del expediente de regulación instado ante la Oficina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Abril de 2013
    • España
    • 4 Abril 2013
    ...Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 21 de diciembre de 2011, en el recurso de suplicación número 2018/11 , interpuesto por D. Pablo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de León de fecha 23 de mayo de 2011 , en el procedi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR