SAP Barcelona 1108/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2011
Número de resolución1108/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona

Procedimiento Abreviado 591/10

Rollo Apelación núm. 151/2011 apra

SENTENCIA

Magistradas:

Ilma. Sra. Doña María Dolores Balibrea Pérez

Ilma. Sra. Doña Magdalena Jiménez Jiménez

Ilma. Sra. Doña María Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 15 de diciembre de 2011

La Sección Sexta, ha visto en grado de Apelación el Procedimiento Abreviado nº 591/2010, Rollo nº 151/2011, por un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona.

Es apelante el acusado Sr. Benigno, representado por la Procuradora Sra. Marina Palacios Salvado, y bajo la Dirección letrada de D. Marc Fontdeglòria Canadell. Es apelado el Ministerio Fiscal.

Actúa como magistrada ponente de esta resolución María Carme Domínguez Naranjo, expresando el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, y con fecha 28/03/11, se dictó Sentencia, en cuyo fallo, que se tiene en alzada por reproducido, se condena al acusado como autor responsable de un delito contra la seguridad vial "en su modalidad de conducción temeraria, a la pena de un año y dos meses de prisión (...)".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Benigno . Elevadas las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite, se solicitó por el recurrente la revocación de la sentencia impugnada y la estimación de sus pretensiones, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no resulta necesario el emplazamiento y comparecencia de las partes a la celebración de vista para que este Tribunal alcance una convicción fundada.

TERCERO

Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos probados de la sentencia dictada, sin nada más que añadir o modificar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

El acusado se muestra disconforme con el pronunciamiento de condena, descansa el recurso interpuesto en una alegación única que, por su contenido, aglutina a su vez dos motivos legales de recurso: "Error en la Valoración de la Prueba" e "Infracción de Ley" por indebida aplicación del art. 380 del CP .

El recurso no puede prosperar, por los razonamientos que se explicitan a continuación.

SEGUNDO

Conviene en buena técnica determinar los elementos del delito de conducción temeraria previsto en el art. 380 CP . Que también se discuten por el recurrente o se reinterpretan legítima pero subjetivamente, para después determinar si los hechos declarados probados (que también se combaten) son fruto de una acertada valoración de la prueba por parte de juzgador.

El apelante esgrime que solo se comete el delito de conducción temeraria del artículo 380 del CP cuando se circula a la velocidad prevista en el apartado primero del artículo 379 del Código Penal, afirma que, en su caso (vía urbana) sería de 50 + 60 km/h. (110 km/h).

No obstante, los acertados cálculos numéricos, tal interpretación no puede ser compartida. El apartado primero del art. 380 del Código Penal recoge el tipo de conducción temeraria, que estaba recogido en el art. 381 del Código Penal, el tipo existencia de una conducción antirreglamentaria que pone en peligro concreto la vida o la integridad de los usuarios de la vía pública. El apartado segundo no contempla, como elementos normativos del tipo básico, las dos circunstancias que recoge. Lo que establece en realidad este apartado, es que en todo caso se considerará manifiestamente temeraria la conducción, en la que concurra el exceso de velocidad y la tasa de alcohol, recogidos en el art. 379 del Código Pena, a lo que debe añadirse el peligro concreto para la vida o la integridad de las personas, ya que se trata de un tipo de peligro concreto, siéndolo de peligro abstracto el tipo del art. 379 ...

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