SAP Madrid 582/2011, 19 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 582/2011 |
Fecha | 19 Diciembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00582/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 654 /2011
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 94 /2011
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Salvadora
PROCURADOR: JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ
APELADO: Angustia
PROCURADOR: NICOLAS ALVAREZ REAL
En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil once.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por causa de necesidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DOÑA Salvadora representada por el Procurador Sr. Ríos Fernández y de otra, como apelada demandante DOÑA Angustia representada por el Procurador Sr. Álvarez Real, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, en fecha 5 de mayo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Álvarez Real, en nombre y representación de Dª. Angustia contra Dª. Salvadora, representada por el procurador Sr. Ríos Fernández debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes por extinción del plazo contractual por denegación de prórroga por causa de necesidad sobre la vivienda sita en la CALLE000 Nº NUM000 piso NUM001 NUM002 de Madrid. En consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la demandada de la vivienda descrita, debiendo la parte demandada desalojar la vivienda el plazo legal, con el apercibimiento de ser desalojada a su costa. Con condena en costas a la parte demandada".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de diciembre de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Con fundamento legal en los arts. 62.1 y 63.2.3º TRLAU de 1964 se ejercitó por la
parte actora una acción de desahucio por expiración del plazo contractual en relación con el contrato de arrendamiento de 1 de enero de 1940 que tiene por objeto la vivienda sita en Madrid c/ CALLE000 nº NUM000
, NUM001 NUM002 . alegando la necesidad que para sí tiene la actora, propietaria de la finca desde el 16 de febrero de 2007, al haber contraído matrimonio y necesitar habitar en Madrid donde tiene su lugar de trabajo, pretensión a la que se opuso la demandada alegando la excepción de litispendencia al estarse tramitando actualmente en casación otra litis con igual objeto en la que se pretendía la resolución del mismo contrato por causa de necesidad en ese caso fundada en la precisión de la propietaria de habitar en Madrid lugar donde tiene su lugar de trabajo, así como la inadecuación procesal al entender procedente el procedimiento ordinario dada la cuantía litigiosa, y en cuanto al fondo la inexistencia de la causa de necesidad alegada en tanto que esa alegación encubre una actuación abusiva, desestimándose en el acto de vista las excepciones alegadas y siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba en su integridad la demanda formulada, interponiéndose por la demandada el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentar, además de en su discrepancia con la valoración referida al fondo litigioso, en la reiteración de ambas excepciones procesales.
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