STSJ Andalucía 3814/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2011
Número de resolución3814/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 24/07

SENTENCIA NÚM. 3814 DE 2.011

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª Mª del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada, a veintisiete de diciembre de dos mil once.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 24/07, seguido a instancia de D Antonio Jesús Pascual León, en nombre y representación de Dª Rosalia, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 12 de Marzo de 2007 contra la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía de 16 de Octubre publicada en el BOJA de 7 Noviembre de 2006 por la que se procede al nombramiento de funcionarios de Carrera del Cuerpo Superior Facultativo Opción Psicología (A.2016)

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jorge Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía de 16 de Octubre publicada en el BOJA de 7 Noviembre de 2006 por la que se procede al nombramiento de funcionarios de Carrera del Cuerpo Superior Facultativo Opción Psicología (A.2016).

El demandante participó en las pruebas selectivas convocadas por la Orden de 15 de Noviembre de 2004 para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo Opción Psicología (A.2016) de la Junta de Andalucía. Por resolución de 25 de Julio de 2006 la Secretaría General de la Administración Publica dictó resolución por la que se hizo publica la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas. El 22 de Septiembre de 2006 se interpuso recurso de alzada por la actora frente a la indicada resolución. El 16 de Octubre de 2006 por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía se procede al nombramiento de funcionarios de Carrera del Cuerpo Superior Facultativo Opción Psicología (A.2016). Finalmente el 5 de Enero de 2007 por la actora se interpone recurso contencioso-administrativo frente a la indicada Orden.

La recurrente sustenta su recurso en la valoración del trabajo desarrollado en cuanto a la experiencia en puestos de trabajo de contenido similar o equivalente al Cuerpo al que se dirige la convocatoria en cuanto que estima que conforme al apartado 3.1 a) de las bases debe resultar valorado a razón de 0,20 puntos por cada mes de experiencia profesional la desarrollada por la actora en los siguientes momentos y puestos de trabajo:

desde el 27 de octubre de 1986 hasta el 26 de octubre de 1987 como psicóloga en equipo de atención temprana y apoyo a la integración.

desde el 27 de octubre de 1987 hasta el 31 de octubre de 1994 en la misma condición que la anterior

desde el 1 de diciembre de 1994 hasta el 14 de diciembre de 1995 como psicóloga en residencia mixta de pensionistas(Instituto Andaluz de Servicios Sociales-Córdoba)

desde el 15 de 1995 hasta el 3 de diciembre d 2004 como psicóloga en centro base de minusválidos (Instituto Andaluz de Servicios Sociales-Córdoba)

Del mismo modo se impugna por la recurrente la valoración de determinados cursos que debieron ser baremados conforme al apartado c del punto 3.2 de la base tercera de la convocatoria y que no lo fueron por considerar la comisión que no se encontraban relacionados con el temario de la convocatoria. Finalmente se alega la infracción del aparatado b y c del punto 3.3 de la base tercera de la convocatoria relativos a la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el temario de la convocatoria y a la situación de ostentar la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de las administraciones publicas en cuerpos y opciones homologas a las que se aspira.

Por su parte, la representación de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la actora alegando en primer lugar la inadmisibilidad del recurso al amparo de lo previsto en el art.69 c de la ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 13 de Mayo de 2013
    • España
    • 13 Mayo 2013
    ...de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recaída en el recurso nº 24/2007 , promovido contra la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía de 16 de octubre de 2006, por la que se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR