SAP Guipúzcoa 410/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2011
Fecha30 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-10/008773

Apel.j.verbal L2 / 2409/2011 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal LEC 2000 1312/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 N NUM000 DE DONOSTIA .

Procurador/a/ Prokuradorea:ISABEL MARIN CANO

Abogado/a / Abokatua: MARIA LUISA SAN MIGUEL LLORENTE

Recurrido/a / Errekurritua: María Consuelo

Procurador/a / Prokuradorea: SARA ARAMBURU CENDOYA

Abogado/a/ Abokatua:

SENTENCIA Nº 410/2011

ILMA. SRA. DÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta de diciembre de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constiuida por la Magistrada DÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE como Tribunal Unipersonal, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 N NUM000 DE DONOSTIA . apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. ISABEL MARIN CANO y defendido por el/ la Letrado/a Sr./Sra. MARIA LUISA SAN MIGUEL LLORENTE contra D./Dña. María Consuelo apelado -demandado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. SARA ARAMBURU CENDOYA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ENEKO OLANO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de mayo de 2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián se dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Isabel Marín Cano en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE SAN SEBASTIAN, contra Dña. María Consuelo, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Las costas procesales se imponen a la actora. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se entregaron los autos al Magistrado designado para dictar la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Constituido como Tribunal Unipersonal la MAGISTRADA DÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de San Sebastián, recurre en esta alzada la sentencia dictada por el juzgado de instancia que desestima su demanda en reclamación de la cantidad de 2.393,63 euros, correspondiente a la derrama por gastos comunitarios derivados de la renovación de los ascensores del inmueble donde la demandada es propietaria de uno de sus locales comerciales.

La juzgadora de instancia se atiene al contenido del título constitutivo de la propiedad horizontal, que excluye a los propietarios de los locales de los gastos de ascensor y maquinaria, llegando a la conclusión de que el término genérico "gastos" se refiere tanto a los ordinarios de mantenimiento y uso como a los extraordinarios correspondientes a sustituciones o instalaciones del ascensor.

Frente a dicha decisión se alza la comunidad recurrente alegando en síntesis :

- Infracción de los arts. 3º y 396 del C.Civil y 11.4 y 9.2 de la L. de Propiedad Horizontal. Cuando el título constitutivo excluye a los propietarios de los locales de los gastos, se está refiriendo a gastos ordinarios, concepto distinto al de derrama, que tiene naturaleza extraordinaria porque supone una mejora en el conjunto de la finca.

- La interpretación de las normas de comunidad debe hacerse conforme al art. 3º del C.Civíl, teniendo en cuenta el acuerdo comunitario en el que se aprobó la renovación de los ascensores, que no es un simple gasto generado por dichos aparatos o su maquinaria.

- La sentencia aplica incorrectamente el art. 9 de la L. de Propiedad Horizontal puesto que interpreta dicha norma partiendo de la consideración de que la renovación de los ascensores no reporta revalorización de los locales,...

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