STSJ Asturias 806/2012, 16 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 806/2012 |
Fecha | 16 Marzo 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00806/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0100301
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000302 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000719/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO
Recurrente/s: Emma
Abogado/a: MANUEL SIMARRO GONZALEZ
Recurrido/s: Gabino
Abogado/a: DAVID GONZALEZ PARDO
SENTENCIA Nº 806/12
En OVIEDO, a dieciséis de Marzo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000302/2012, formalizado por el Letrado D. MANUEL SIMARRO GONZALEZ, en nombre y representación de Emma, contra la sentencia número 613/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000719/2011, seguidos a instancia de Emma frente a la empresa JORGE SANCHEZ CALVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Emma presentó demanda contra la empresa JORGE SANCHEZ CALVO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 613/2011, de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) La actora Doña Emma, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa JORGE SANCHEZ CALVO, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, celebrado el 23 de febrero de 2011 con duración hasta el 22 de mayo de 2011, con la categoría profesional de Ayudante de Camarera grupo 8 y con un salario mensual bruto de 1.266,58 euros, por todos los conceptos.
El citado contrato fue objeto de una prórroga desde el 23 de mayo de 2011 hasta el 22 de agosto de 2011.
En la cláusula sexta del contrato se pacta que el mismo se celebra para "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en atender el exceso de pedidos de clientes, aún tratándose de la actividad normal de la empresa...".
-
) El Convenio Colectivo de aplicación a la relación laboral de la actora es el de la Hostelería del Principado de Asturias.
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) La actora fue dada de baja en la TGSS el 22 de agosto de 2011, si bien esto se le comunica el 20 de agosto de 2011.
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) Obra en el ramo de prueba de la empresa el INFORME DE VIDA LABORAL de la misma, en el que se refleja que en la empresa siguen en alta dos trabajadoras con contratos indefinidos, con mayor antigüedad que la actora.
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) Que en fecha 3 de octubre de 2011 fue celebrado acto de conciliación, con el resultado de Sin Avenencia; habiéndose presentado la papeleta de Conciliación el 20 de septiembre de 2011.
-
) Según la vida laboral de la actora esta percibe prestaciones de desempleo desde el 7 de septiembre de 2011.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Emma, frente a la empresa JORGE SANCHEZ CALVO, se absuelve a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Emma formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de febrero de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda originadora del procedimiento, interpone la parte actora recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, que fundamenta en un único motivo contemplado en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción de normas sustantivas y/o de la Jurisprudencia, denunciando primeramente la vulneración de los artículos 15.3 y 15.1 contrario sensu del Estatuto de los Trabajadores, subsidiariamente 15.3 y 15.8 de éste, también contrario sensu, y en ambos casos de la doctrina contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo que se citan en el escrito de formalización. El no atacado relato fáctico de instancia pone de manifiesto que el contrato de trabajo originador del vínculo laboral, suscrito el 23 de Febrero de 2011 bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, constata en su cláusula sexta que el objeto del mismo es "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en atender exceso de pedidos de clientes, aún tratándose de la actividad normal de la empresa", fórmula gramatical que omite la correcta concreción y determinación de su objeto y que resulta a todas luces insuficiente dado que nos hallamos ante un contrato de trabajo instrumentado bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, vulnerando el mandato contenido en el artículo 3.2º a) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre, que exige la identificación con precisión y claridad de la causa o circunstancia que lo justifica, y ello...
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SJS nº 2 48/2019, 4 de Febrero de 2019, de Ponferrada
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