STSJ Aragón 110/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2012
Fecha12 Marzo 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00110/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101033 402250

RECURSO SUPLICACION 0000086 /2012

Recurrentes: Nuria Y OTROS

Abogada: AGUSTINA ALBITRE MAMOLAR

Recurrida: QDQ MEDIA SAU

Rollo número 86/2012

Sentencia número 110/2012

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a doce de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 86 de 2012 (autos núm. 183/2011), interpuesto por la parte demandante, Da Nuria, Da Gema, D. Jose Enrique, Da Enma, y Da Natalia, siendo demandada la empresa QDQ MEDIA S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha catorce de Noviembre de dos mil once, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Da Nuria y otros ya nombrados contra la empresa QDQ Media, S.AU., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha catorce de Noviembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Da Nuria, Da Gema, D. Jose Enrique, Da Enma, y Da Natalia contra la empresa QDQ MEDIA S.A.U., debo de absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- Los/as actores/as Da Nuria, Da Gema, D. Jose Enrique, Da Enma, y Da Natalia, cuyas circunstancias personales constan en demanda, han prestado servicios para la empresa QDQ MEDIA S.A.U. con la categoría profesional de auxiliar administrativo y en los siguientes periodos:

Dª Nuria : Desde el 4-06-2007 hasta el 28-10-2009, fecha en la que se extinguió la relación laboral por despido, reconocido como improcedente por la empresa demandada en la carta de despido.

Dª Gema : Desde el 19-01-2009 hasta el 5¬02-2010, fecha en la que se extinguió la relación laboral por despido, reconocido como improcedente por la empresa demandada en la carta de despido.

D. Jose Enrique : Desde el 16-07-2007 hasta el 28-10-2009, fecha en la que se extinguió la relación laboral por despido, reconocido como improcedente por la empresa demandada en la carta de despido.

Dª Enma : Desde el 29-09-2008 hasta el 13-11-2009, fecha en la que se extinguió la relación laboral por despido, reconocido como improcedente por la empresa demandada en la carta de despido.

Dª Natalia Desde el 21-03-2006 hasta el 12-06-2009, fecha en la que se extinguió la relación laboral por despido reconocido como improcedente por la empresa demandada en la carta de despido.

  1. - Los/as actores/as han percibido por los conceptos de salario base, a cuenta convenio y beneficios las siguientes cantidades:

    Dª Nuria de enero a diciembre, extra de junio y extra de diciembre de 2008: 10.581,46 # y de enero a junio, extra de junio, extra de diciembre y extra de junio (liquid) de 2009 la cantidad de 5.325,80 #, según desglose que se incluye en demanda y se da por reproducido. Percibió además un plus de puesto de trabajo, sumando el mismo las cantidades percibidas por dichos conceptos en dichos periodos ascienden a 11.295,83 # en 2008 y 5.642,99 # en 2009.

    Dª Gema de enero a octubre, extra de junio, extra de diciembre y extra de junio (liquid) de 2009 la cantidad de 7.359,95 #, según desglose que se efectúa en demanda y se da por reproducido. Percibió además un plus de puesto de trabajo, sumando el mismo las cantidades percibidas por dichos conceptos en dichos periodos ascienden a 7.832,94 # en 2009.

    D. Jose Enrique de enero a diciembre, extra de junio y extra de diciembre de 2008 11.352,98 # y de enero a julio, extra de junio, extra de diciembre y extra junio (liquid) de 2009 6.260,98 #, según desglose que se efectúa en demanda y se da por reproducido. Percibió además un plus de puesto de trabajo, sumando el mismo las cantidades percibidas por dichos conceptos en dichos periodos ascienden a 12.087,50 # en 2008 y 6.611,68 # en 2009.

    Dª Enma de septiembre a diciembre y extra de diciembre de 2008 2.757,01 # y de enero a noviembre, extra de junio, extra de diciembre y extra junio (liquid) 9.953,19 #, según desglose que se efectúa en demanda y se da por reproducido. Percibió además un plus de puesto de trabajo, sumando el mismo las cantidades percibidas por dichos conceptos en dichos periodos ascienden a 2.934,18 # en 2008 y 10.594,35 # en 2009.

    Dª Natalia de enero a diciembre, extra de junio y extra de diciembre de 2008 11.536,57 # y de enero a junio, extra de junio y extra de diciembre 5.587,79 #, según desglose que se efectúa en demanda y se da por reproducido. Percibió además un plus de puesto de trabajo, sumando el mismo las cantidades percibidas por dichos conceptos en dichos periodos ascienden a 11.092,14 # en 2008 y 5.972,96 # en 2009.

  2. - El Boletín Oficial del Estado de 24 de febrero de 2010 publicó la Resolución de 15 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo estatal para las empresas de publicidad.

    En su artículo 4 "Vigencia y Duración" dispone:

    "El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Ello no obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2008. Su aplicación afectará al personal con vinculación laboral efectiva en la empresa desde el 1 de enero de 2008, o ingresado con posterioridad a esta fecha. La vigencia del Convenio Colectivo expirará el 31 de diciembre de 2011".

    El artículo 26 del citado convenio colectivo, "Salario base", dispone: "El salario base de los trabajadores comprendido en el presente Convenio será el que, para cada categoría profesional, se establece en el anexo correspondiente".

    El artículo 27 del Convenio se refiere a los complementos salariales, estableciéndose la desaparición del "complemento de antigüedad", y la compensación con la aplicación de un porcentaje sobre las tablas de salario. En cuanto a las gratificaciones extraordinarias, se establece el abono de tres pagas, junio, diciembre y beneficios, a razón de treinta días de salario real cada una de ellas.

    El artículo 28 del Convenio,"Aumentos salariales y cláusula de revisión" dispone:

    "En lo que se refiere al incremento salarial, se establece para el año 2009 el /PC real de dicho año con un mínimo garantizado del 0'5% sobre las tablas salariales anejas a este convenio, con efectos a partir de 1 de enero de dicho año. Para el año 2010 y 2011, se aplicará el incremento del IPC real del año inmediatamente anterior sobre la tabla salarial de dicho año anterior, con un mínimo garantizado del 0'25%.

    Los efectos económicos de este Convenio se retrotraerán al 1 de enero...

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