STSJ Extremadura 239/2012, 8 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 239/2012 |
Fecha | 08 Marzo 2012 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00239/2012
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº239
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /
En Cáceres a 8 de Marzo de dos mil doce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 638 de 2.010, promovido por la Procuradora Dª. Maria Teresa Hernández Castro, en nombre y representación del recurrente D. Caridad, siendo demandada el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, representada y defendida por el Sr. Letrado del Servicio Extremeño de Salud; recurso que versa sobre: Resolución de 29 de octubre de 2008 del Tribunal de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.
Cuantía Indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO.
Es objeto de recurso desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 29 de octubre de 2008 del Tribunal de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en la categoría de enfermero de atención continuada, convocada por resolución de 5 de junio de 2007 de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud. En concreto, se plantea a esta Sala si resulta ajustada la decisión adoptada por el Tribunal de selección, tras la celebración del segundo ejercicio de la fase de oposición, de elevar la nota de corte teniendo en cuenta, no el número de respuestas acertadas, sino fijando el listón para aproximar el número de aspirantes al doble de las plazas a cubrir, y que ello se hiciera con posterioridad a la prueba. La recurrente entiende que con este criterio se vulneran las bases de la convocatoria, que obligan a valorar el primer ejercicio en función de las respuestas acertadas y nada dice respecto del segundo.
Es jurisprudencia consolidada, en relación a los principios que rigen los procesos selectivos del personal al servicio de la Administración, que las partes y los Tribunales o Comisiones de Selección se encuentran vinculados por lo que dispongan las bases de la convocatoria. El derecho fundamental reconocido en el art. 23.2 de la Constitución (acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos) es un derecho de configuración legal, cuya existencia efectiva cobra especial relieve en relación con el procedimiento establecido por una norma para acceder a determinados cargos públicos, de conformidad con los principios de mérito y capacidad del art. 103.3 CE . Por ello, el citado derecho fundamental opera en una doble dirección. De un lado, respecto de la potestad normativa para configurar el procedimiento de acceso y selección, permitiendo la impugnación de aquellas bases de la convocatoria que desconocieran los principios antes aludidos y establecieran medidas manifiestamente discriminatorias ( SSTC 93/1995, 269/1994 y 115/1996, entre otras); de otro lado, el derecho fundamental garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, con arreglo a las bases y al procedimiento de...
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