SAP Asturias 92/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2012
Fecha05 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00092 /2012

RECURSO DE APELACION (LECN) 628/11

En OVIEDO, a cinco de marzo de dos mil doce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 92

En el Rollo de apelación núm. 628/11, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 53/11 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Grado, siendo apelante MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA., demandada en primera instancia, representada por el Procurador Sr. DON EDUARDO PORTILLA HIERRO, y asistida por el Letrado Sr. DON ADOLFO GARCIA FANJUL; y como parte apelada TELEFONICA DE ESPAÑA SA, demandante en primera instancia, representada por la Procuradora Sra. DOÑA MARIA PILAR TUERO ALLER, y asistida por el Letrado Sr. DON ALEJANDRO TUERO ALLER; y DON Jose Miguel, demandado en primera instancia, representado por el Procurador SR. DON JOSE ANTONIO MENENDEZ ARANGO, y asistido por la Letrado DOÑA ANA BELEN GONZALEZ DIAZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Grado dictó sentencia en fecha 20 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Telefónica de España SA, contra D. Jose Miguel, y contra la Compañía de Seguros MAPFRE SA., y, en consecuencia CONDENO a estos a abonar a la actora con carácter solidario, la cantidad de 6.705,7 euros, incrementada en el interés del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro para la aseguradora y el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda respecto del demandado persona física, sin imposición de las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de marzo de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda presentada por Telefónica de España, S.A. en reclamación de los daños producidos al cable de fibra óptica y las canalizaciones que lo protegen en la zona de una finca sita al lado de la carretera N-634 y propiedad de un tercero, que había contratado con el demandado la realización de trabajos en la misma, estando asegurado en Mapfre, que es igualmente codemandada. La sentencia recurrida considera que existió negligencia por parte del demandado a la hora de efectuar los trabajos con la pala mecánica, aunque con igual negligencia de la actora, al no haber comunicado al titular de la finca la existencia del cableado en la misma, lo que, a su vez, provocó su ignorancia e imposibilidad de poder advertir al palista de tal existencia.

Si bien la indicada sentencia fue apelada por la actora y por la Aseguradora, posteriormente el recurso de la parte demandante no fue presentado, por lo que...

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