SAP Badajoz 48/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2012
Fecha07 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Telf: 924310256-924312470

Fax: 924301046

Modelo: N54550

N.I.G.: 06088 41 2 2008 0201454

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000141 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MONTIJO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000093 /2010

RECURRENTE: Clemencia, Iván

Procurador/a: LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO,

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000141 /2011

S E N T E N C I A NÚM.

PONENTE..............

ILMA. SRA. ............

DOÑA ISABEL BUENO TRENADO

Recurso penal núm. 141/2011

Juicio de Faltas núm. 93/2010

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Montijo

En Mérida, a 7 de Marzo de dos mil doce.

Habiendo visto la Ilma. Sra. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz DOÑA ISABEL BUE NO TRENADO el presente Rollo nº 141/2011, dimanante del Juicio de Faltas nº 93/2010, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Montijo, en el que han sido partes: como apelantes D. Juan Carlos Y D. Iván, como apelados D. Jesús Manuel, Antonio y El MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Montijo dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 43/2011, de fecha 13 de Mayo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ABSUELVO, como responsable civil subsidiario, a Jesús Manuel, con declaración de oficio de las costas causadas.

ABSUELVO, a Antonio de la falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal y de la responsabilidad civil directa que se le imputaba en la presente causa, con declaración de oficio de las costas causadas en el presente procedimiento.

CONDENO a Estanislao, como autor penalmente responsable de tres faltas de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena, por cada una de ellas, de multa de 1 mes y 15 días, a razón de 6 euros de cuota diaria, haciendo un total de 810 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no la satisficiere voluntariamente; y como responsable civil a que abone, de manera conjunta y solidaria con Iván, la cantidad de 180 euros a Antonio, 150 euros a Ana Isabel y 180 euros a Miguel, por las lesiones ocasionadas.

CONDENO a Iván, como autor penalmente responsable de tres faltas de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena, por cada una de ellas, de multa de 1 mes y 15 días, a razón de 6 euros de cuota diaria, haciendo un total de 810 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no la satisficiere voluntariamente; y como responsable civil a que abone, de manera conjunta y solidaria con Estanislao, la cantidad de 180 euros a Antonio, 150 euros a Ana Isabel y 180 euros a Miguel, por las lesiones ocasionadas".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, por Dº Juan Carlos y D. Iván, se formularon sendos recursos de apelación, que se admitieron en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, habiéndose adherido a los dos recursos formulados, el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Recibidos los autos originales en esta Sección, se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Magistrada DOÑA ISABEL BUENO TRENADO

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar procede analizar el recurso de apelación interpuesto por el condenado D. Iván en la presente causa, en cuanto que el mismo alega quebrantamiento de las normas esenciales del procedimiento que le ha causado indefensión al no haber sido citado a juicio de faltas y no haber podido estar presente en el mismo para defenderse de la denuncia formulada contra él.

Respecto a la las citaciones a juicio, el Tribunal Constitucional ha establecido la siguiente...

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